Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0161.2025
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N*161 - 2025 - CRC/GR CUSCO. Cusco, 28 de abril de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Décima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 28 de abril de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional., (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11” que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 13° que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región”;
Que, asimismo, en el artículo 16”, inciso a), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se señala que los “Derechos y obligaciones de los Consejeros Regionales (...) a) Proponer normas y acuerdos regionales”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
Que, el artículo 32”, inciso n), del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, precisa que son derechos de los Consejeros Regionales son “Participar en todas las ceremonias protocolares de toda índole que se realicen dentro del ámbito de la región del Cusco y las actividades fuera de la región autorizadas por el pleno”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del
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EL CONAEIO REGIONE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO
“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”
Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;
Que, se ha recibido el Oficio N° 082 - 2025 - GRM/CR / AJOR / MRMRS, de fecha 21 de abril de 2025, suscrito por el Presidente de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, por el cual solicita aprobar mediante Acuerdo Regional la fecha para la realización de la “Sesión Ordinaria Descentralizada N° 003 - 2025 de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur”;
Que, el artículo 2, de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional, señala: “(...)La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización”;
Que, la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, es una instancia que está conformada por los Gobiernos Regionales de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, como persona jurídica de derecho público bajo los alcances de la Ley N° 29768, Ley de la Mancomunidad Regional y su Reglamento, estando sujeta a los alcances de los sistemas administrativos del Estado;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su Décima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 28 de abril de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar, la realización de la “Sesión Ordinaria Descentralizada N° 003 - 2025 de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur” en la Región del Cusco, el viernes 30 de mayo de 2025.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional realizar todas las acciones administrativas para la realización de la “Sesión Ordinaria Descentralizada N? 003 - 2025 de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur”.
ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587843-a-r-0161-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247324/7587843-ar01612025.pdf