Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0161.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO po)
- AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 161-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 28 de mayo del 2024
VISTOS:
La vigésima sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro y la carta N° 060-2024-ARPAC; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la invitación al Gobemador Regional del Gobiemo Regional de Cusco, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N*27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatonas, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, es competencia del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los
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Acuerdos de Consejo Regional expresan ia decisión de este Órgano sobre asuntos inteimos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”:
Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre
E tos “nk. Fiscalizar ¡a gestión pública del gobieiño regional. Para tal efecío, en el presupuesto SY institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según
c¢lasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesanios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”:
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, presciive que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a.
Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
os Consejeros Regionales: (...) e. Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio da mes Seem m ln Arman den le nm leniniotenaiam nl awnings rn mim lo lan mimbre naw US OU JU a 1US UIYanuo US 1a GuUIInISu aLIUI UTE YU UDI IEYIUIIAL, 109 CUAIGS UU OCI atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional;
Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N*119-2016- CR/IGRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobierno Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobiemo Regional Cusco”:
Que, el artículo 6° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N*119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece Ta función fiscalizadora, se ejerce fiscalizando la gestión y conducta publica del Gobemador Regional, vicegobernador. Gerente General, gerentes de línea, Directores Regionales, Directores Regionales de proyectos especiales regionales y trabajadores del Gobierno Regional, sobre cualquier asunto de interés público sin restricción
alguna. Cumplen estas estas funciones fiscalizadoras a través de Comisiones o
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individualmente, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que obligatoriamente informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención”:
Que, el Articulo 37° del retenido Reglamento intemo de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regíonales e iniciativas legislativas (...) e. Fiscalizar los actos de los órganos de Dirección y Administración del Gobierno Regional u otros de Interés General. f. solicitar directamente o a través de la Gubematura a los Gerentes o funcionarios los informes de Gestión y otros que consideren pertinentes (...) y. Los demás que sean asignados por la Constitución la ley o por Ordenanza Regional;
Que, mediante carta N° 060-2024-ARPAC, de fecha 23 de mayo del 2024, la Asociación Regional de Productores Agropecuarios Cusco, solicita una audiencia con el Consejo Regional de Cusco, para denunciar los atropellos que viene teniendo por parte del ejecutivo del Gobierno Regional en torno a la construcción del proyecto Centro de Promoción y Competitividad económica de Huancaro, la misma que beneficiaría a más de 275 mil productores emprendedores de las 13 provincias de la región de Cusco, con la finalidad de impulsar la economía de la región y generaría más de 1500 puestos de trabajo; cuyo proyecto se habría culminado con la aprobación del expediente técnico, sin contar con la licencia social, pese al compromiso del Gobemador Regional de Cusco, de paralizarla formulación del expediente se requiere contar con la presencia del Gobernador Regional y su equipo técnico de la elaboración del proyecto citado anteriormente;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica
de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — INVITAR al Gobernador Regional de Cusco, Ing. Wemer Máximo Salcedo Álvarez y CONVOCAR a su equipo técnico del proyecto “Construcción del Centro de Promoción y Competitividad económica de Huancaro”, sobre los beneficios, desventajas y otros puntos cuestionado relacionados a su ejecución. Asimismo, INVITAR a los Directivos de la ARPAC, FARTAC Y FDCC, para la sesión extraordinaria a desarrollarse en fecha lunes,
03 de junio del 2024.
ARTICULO SEGUNDO. - EXHORTAR al Gobemador Regional de Cusco, Ing. Wemer Máximo Salcedo Álvarez, deje sin efecto la carta notarial de desalojo remitido a la Asociación Regional de Productores Agropecuarios Cusco.
ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el presente acuerdo de consejo regional al titular del ejecutivo dei gobierno regiviial de cusco a efecio de gue impiemente ios actos adiministralivos que ameriten, así como disponga su publicación.
ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación, en la página web del gobierno regional de cusco.
COMUNIQUESE. PUBLIQUESE Y CUMPLASE
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587449-a-r-0161-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9246912/7587449-ar01612024.pdf