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A-R-0160-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0160.2025

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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO coverso REGIONAL 4 o CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N®°160 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 28 de abril de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Décima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 28 de abril de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191” establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional., (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11” que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “...los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31812, que modifica la disposición complementaria final primera de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización y lo efectúa en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización de los concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de los concejos municipales y consejos regionales a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley N?* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...). b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c). De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a

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y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d). Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente (...).”;

Que, en fecha 22 de julio de 2024, la Contraloría General de la República, publicó en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano, el Anexo N° 4: Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), que es el documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales y regidores municipales, ante el concejo municipal o consejo regional, para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 4 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la presente Directiva y se adjunta en el aplicativo informático de Balance Semestral, perteneciente al compendio de Documentos de la Directiva N° 010 - 2024 - CG / PREVI;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 029 - 2025 - GR CUSCO, de fecha 10 de febrero de 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, para el ejercicio fiscal 2025, con el presupuesto del 2% perteneciente a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del pliego del Gobierno Regional del Cusco del año fiscal 2025;

Que, mediante Oficio N° 040 - 2025 - GR / CUSCO - CRC / CEMHLP, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos, Ing. Ítalo Tarco Góngora, solicitó la aprobación Actividad de Fiscalización de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos, al Proyecto de Inversión Pública “Creación del servicio de energía eléctrica rural en las comunidades Marcachea, Quero, Totorani, Qatun Quero, Quico Grande y Japu del distrito de Paucartambo, provincia de Paucartambo y departamento del Cusco”, con CUI N° 2495119;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su Décima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 28 de abril de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Actividad de Fiscalización de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos, al Proyecto de Inversión Pública:

“Creación del servicio de energía eléctrica rural en las comunidades Marcachea, Quero, Totorani, Qatun Quero, Quico Grande, y Japu del distrito de Paucartambo, provincia de Paucartambo y departamento del Cusco”, con CUI N* 2495119.

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar, como responsable de la actividad de fiscalización al Presidente de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos, Ing. Ítalo Tarco Góngora.

ARTICULO TERCERO.- Dejar sin efecto, el numeral 3, del artículo Primero del Acuerdo de Consejo Regional N° 154 - 2024 - CRC / GR CUSCO, de fecha 15 de mayo de 2024.

ARTICULO CUARTO.- Transcribir, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco y al Gerente General Regional, a a efecto que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, dando cumplimiento y atención a los recursos establecidos en el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) conforme a Ley, así como dispongan su publicación.

ARTICULO QUINTO.- Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional, el cumplimiento e implementación de los bienes y servicios descritos en el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización.

ARTICULO SEXTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, debiendo ser publicado en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Quintana Flores.

“ig ar .. ECRETARIO De CONSE Ia ALON


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587842-a-r-0160-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247325/7587842-ar01602025.pdf