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A-R-0157-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0157.2025

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N*157-2025-CR/GR CUSCO.

Cusco, 21 de abril del año 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco de fecha veintiuno de abril del año dos mil veinticinco, debatió y aprobó emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

: “Que, la Constitución Politica del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV

7 LVS del Titulo IV, sobre descentralizacion, y la Ley N° 28607- Ley de Reforma de los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, se establece entre otros aspectos, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, PROINVERSIÓN, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), tiene la responsabilidad de diseñar y gestionar procesos de promoción de inversión privada bajo esquemas de Asociaciones Público-Privadas (APP), Proyectos en Activos (PA) y Obras por Impuestos (OXI). Su actuación se sustenta en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018- EF y modificatorias, que establecen los criterios de eficiencia, rentabilidad social y sostenibilidad económica para proyectos de infraestructura pública. Entre sus funciones destacan: Promover la participación privada en servicios LE pilcos e infraestructura. Garantizar una asignación eficiente de riesgos entre el Estado y el sector privado. Atraer 7 Iersionistas con experiencia técnica y financiera;

e, la ejecución de los proyectos de teleféricos mediante la modalidad de Asociación Publico-Privada (APP) se indamenta en los lineamientos establecidos, conforme al Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Esta normativa establece que los proyectos que requieren alta inversión, complejidad técnica y gestión especializada pueden desarrollarse bajo APP, permitiendo una asignación eficiente de riesgos entre el Estado y el sector privado. En el caso de los teleféricos de Machupicchu, Wagrapukara y Urubamba, la infraestructura demanda ingeniería avanzada, mantenimiento continuo y el cumplimiento de estándares de seguridad, lo que justifica la intervención de un operador privado con experiencia comprobada en el sector:

Que, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N* 0009-2024-EF/50.01, dispone que “17.1. El pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente (...); 17.2. Los pliegos que reciben las transferencias financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de financiamiento distinta; 17.3. Los pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera; 17.4 En el caso de transferencias financieras destinadas a financiar proyectos, la Oficina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que realiza la transferencia financiera registra la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el “Módulo de información de convenios” y 17.5 La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos adicionales respecto a la información y registro de las transferencias financieras que los pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo”;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional: “bb) Las que realicen las entidades del Gobierno Nacional y los gobiemos regionales a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), previa suscripción de convenio, para la ejecución de estudios técnicos, así como para otras

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

actividades que pudieran estar comprendidas en las diferentes fases del proceso de promoción de la inversión privada, cuya conducción le sean encargados”. Finalmente, el numeral 12 del artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, estipula que: [Son atribuciones del Consejo Regional.] 12. Autorizar las transferencias financieras que hiciere el Gobierno Regional a otros pliegos presupuestales, instituciones privadas e internacionales”;

Que, con Informe N° 140-2025-GR CUSCO/ GRDE-SGPIP, de fecha 18 de marzo del 2025, la Subgerencia de

Promoción de la Inversión Privada, remitió la propuesta de Convenio de Colaboración, Delegación y Encargo entre la A Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de Cusco para el desarrollo = \We los proyectos “Teleférico Machupicchu, Teleférico Wagrapukara y Teleférico Urubamba":

Of Que, con Informe Técnico N° 076-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPL, del 18 de marzo de 2025, la Subgerencia de Planeamiento, concluye que: “Por lo expuesto, esta Subgerencia emite OPINION TECNICA FAVORABLE a la propuesta de suscripción de Convenio de Colaboración, Delegación y Encargo entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de Cusco para el desarrollo de los proyectos “Teleférico Machupicchu, Teleférico Waqrapukara y Teleférico Urubamba”, por estar articulado a los documentos de gestión como son el PDRC al 2033 y el PE! 2024-2027"

Que, con Informe N° 283-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, de fecha 18 de marzo de 2025, la Subgerencia de Presupuesto, señala que: "De acuerdo al Decreto Supremo N 240-2018-EF, el Gobierno Regional del Departamento de Cusco si cuenta con la capacidad presupuestal multianual para la propuesta Convenio de Colaboración. Delegación y Wicargo entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Pro inversión y el Gobierno Regional de Cusco para

desarrollo de los proyectos “Teleférico Machupicchu, Teleférico Waqrapukara y Teleférico Urubamba” con cargo a bs Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobre canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones que perciba el Gobierno Regional. Documentos remitidos a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum N° 605-2025-GR CUSCO/GRPPM, del 19 de marzo de 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, mediante oficio N° 0045-2025-GR CUSCO/CRC-COPPAOT-P, la presidententa de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, remite el Dictamen N° 006-2025-GR CUSCO-CRC-COPPAOT, aprobado por mayoría en dicha comisión ordinaria, elevada al pleno del consejo regional se agendo, dicha propuesta para que pase como orden del día en la Decima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, de fecha 21 de los corrientes, habiendo sido autorizado la suscripción del Convenio materia del presente acuerdo, aprobado por mayoría en el pleno del consejo regional, del Gobierno Regional del Cusco..

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; con la dispensa del trámite de lectura de acta;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional, la suscripción del “CONVENIO DE COLABORACIÓN, DELEGACIÓN Y ENCARGO ENTRE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

  • PROINVERSIÓN Y EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS "TELEFÉRICO MACHUPICCHU, TELEFÉRICO WAQRAPUKARA Y TELEFÉRICO URUBAMBA.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER que el presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo responsabilidad del proponente sobre la base de la información y documentación que obra en el expediente y en atención a los principios de veracidad y buena fe, toda vez que el Consejo regional asume que los estamentos del Gobierno Regional del Cusco, proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ello; sin embargo el Consejo Regional prescribe que dicha información es de naturaleza Juris taníum, es decir que dicha información admite prueba en contrario, por lo que podrá ser objeto de fiscalización,

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el

Diario Oficial Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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