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A-R-0156-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0156.2024

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“Año del Bic rio, de la ión de nuestra y dela ación de las Tara heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CU: SCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 156-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 15 de mayo del 2024 VISTOS: La quinta sesión ordinaría del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha trece de mayo del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 042-2024-GR CUSCO/CRC/COPPATA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la aceptación de donación de bien inmueble”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de ia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27887, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Así mismo el literal u) del artículo 15 de la acotada Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, inciso incorporado porel artículo, señala que son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: "Las demás que le correspondan conforme a ley”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por PESO > la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este rgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional

de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Que, el artículo 62° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, indica las unciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señalando en el inciso b) “Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”;

Que, mediante Oficio N° 001-2024-CCNNL de fecha 19 de enero de 2024, la Comunidad Nativa de Nueva Luz, remite documentos con la finalidad de iniciar los trámites y las acciones tendientes a lograr la aceptación de la donación de un bien inmueble a favor del Gobierno Regional de Cusco, para su consiguiente saneamiento físico legal, con el propósito de la Construcción del Establecimiento de Salud de Nueva Luz, Micro Red de Camisea y Red de Salud La Convención. Adiunta entre otros, el expediente conteniendo información legal y técnica siguiente: se tiene que mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 05 de diciembre de 2023, de la Comunidad Nativa Nueva Luz, del distrito de Megantoni, Provincia de La Convención, Región Cusco con personería jurídica y facultades vigentes de su Directiva Comunal, inscrita en la Partida N° 05000738 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Quillabamba de la SUNARP, la Asamblea Comunal en pleno acordó por unanimidad, la donación de un bien inmueble a favor

SECRETA

CONS

Salud de Nueva Luz, Micro Red de Camisea y Red de Salud La Convención. Conforme al Certificado Registral Inmobiliario, expedido porla Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X Cusco de la SUNARP, el predio rústico, terreno de cultivo denominado Nueva Luz, ubicado en el distrito de Megantoni, antes Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco es de propiedad de la Comunidad Nativa Etno Lingúística Machiguenga Nueva Luz, cuyo titular registral corre Inscrito en la Partida Electrónica N° 11025866, del Registro de Predios del Registro

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LUARISIO A GIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral Quillabamba de la SUNARP, dentro de cuyo territorio comunal se encuentran ubicado el terreno donado a favor del Gobierno Regional de Cusco. Las dimensiones del bien inmueble materia de donación cuenta con un área total de 14,268.32 m2, y un perímetro de 485.37 ml, con los siguientes linderos: Por el frente: colinda con la Calle S/N CC.NN Nueva Luz, en 142.87 ml; por la derecha entrando, colinda con la calle S/N CC.NN Nueva Luz, en 100.00 ml; porla izquierda entrando, colinda con la Calle S/N CC.NN Nueva Luz en 100.00 ml y porel fondo, colinda con la Calle S/N CC.NN Nueva Luz en 142.50 ml, conforme a la información técnica que se adjunta como son plano perimétrico de ubicación y la memoria descriptiva suscrito por el Arg. Abraham Jaulis Zevallos. De conformidad a la hoja resumen de evaluación de inmueble de tasación comercial del predio rústico protegido por Ley, presentado en el expediente técnico, ha sido expedido por el Arq. Abraham B. Jaulis Zevallos; el predio ubicado en la Comunidad Nativa Nueva Luz, del distrito de Megantoni, antes Echarate, con un área de 14,263.32 m2, tiene un valor comercial de S/ 87,464.00 (ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 00/100 soles); asimismo el mencionado inmueble no se encuentra involucrado en ningún proceso judicial ni litigio aiguno, como tampoco está incurso en ios limites dei Art. 1629 dei Código Civil, por ser terreno comunal, conforme consta de la Declaración Jurada del Presidente de la Comunidad Campesina Nativa Nueva Luz, documento que se adjunta al expediente;

Que, mediante el Informe Técnico N° 10-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP-KGD de fecha 08 de febrero de 2024, la Profesional Karen Galdos Dongo abogada de la Subgerencia de Gestión Patrimonial, Opina por la procedencia de solicitar al Pieño del Consejo Regional mediante iniciativa Legislativa que debe proponer el Gobemador Regional del Gobiemo Regional de Cusco, para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por la que Acuerde: Aceptar la donación del inmueble efectuado; de conformidad con lo establecido por el numeral 8.4 del artículo de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que Regula los Actos de Adquisición y isposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobado por Resolución Directoral N* 0009-2021- EF/54.01, que prescribe en el sentido: “Si el donatario es un Gobierno Regional, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional”;

Que, mediante Informe N° 130-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP de fecha 09 de febrero de 2024,

el Subgerente de Gestión Patrimonial, remite a la Gerencia Regional de Administración, los «Wocumentos relacionados a la donación de un bien inmueble efectuado por por la Comunidad Nativa Etno Lingúística Machiguenga Nueva Luz, del distrito de Megantoni, antes Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional de Cusco, para ser destinado a la Construcción del Establecimiento de Salud de Nueva Luz, Micro Red de Camisea y Red de Salud La Convención, para su trámite correspondiente ante el Consejo Regional de Cusco;

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Que, de conformidad con el último párrafo del literal d), del “Artículo 4.- Glosario de términos” del T.U.O. de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento, los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, están comprendidos y se regulan por el Sistema Nacional de Ahasfecimiento; concordante con la establecido por el numeral 8 3 del artículo 8 del Reglamento del T.U.O de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Procedimiento de adquisición de predios por las entidades públicas con cargo a fondos públicos o a través de donaciones efectuadas por particulares, se rigen por las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento. Una vez adquirido el predio se rige por las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales; por consiguiente, en virtud a las normas legales acotadas, la donación del inmueble efectuado por ia Comunidad Nativa Nueva Luz del distrito de Megantoni (antes distiito de Echarate), provincia de La Convención y departamento de Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, se regula por el Sistema Nacional de Abastecimiento a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 6, 7 y 8 de la Directiva N° 0002-2021- EF/54.01 “Direciiva que Reguia ios Ácios de Adquisición y Disposición Final de Bienes inmuebies",

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aprobado por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, que establecen normas y requisitos sobre la donación de inmuebles que realizan las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas o cualquier otro que no tenga la condición de entidad del Sector Público, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N* 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento; así como lo dispuesto por el numeral 8.4 del artículo 8 de la antes acotada Directiva, que establece en el sentido: “Sí el donatario es un Gobierno Regional, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional”:

Que, procede la emisión del Acuerdo de Concejo Regional para la Aceptación de la donación del inmueble efectuado porla Comunidad Nativa Etno Lingúística Machiguenga Nueva Luz, del distrito de Megantoni, antes Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional de Cusco, para ser destinado a la Construcción del Establecimiento de Salud de Nueva Luz, Micro Red de Camisea y Red de Salud La Convención; en aplicación del numeral 8.4 del artículos 8 de la Directiva N° 002-2021-EF/54.01 “Directiva que Regula los Actos de

Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobado por Resolución Directora! N° 0009-2021-EF/54.01, por ser la norma legal pertinente y aplicable al presente caso concreto, conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional de Abastecimiento del Ministerio

de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, estando a lo Informado por la Subgerencia de Gestión Patrimonial y el informe legal favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, de conformidad con lo establecido por el numeral 8.4 del Art. 8 de la Directiva N° 0002- 021-EF/54.01 “Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes ie Inmuebles”, aprobado por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, procede la emisión del OAcuerdo de Consejo Regional que Acuerde: Aceptar la donación del inmueble efectuado por la Comunidad Nativa Etno Lingúística Machiguenga Nueva Luz, del distrito de Megantoni, antes Echarate, provincia de La Convención y depariamenio de Cusco a favor dei Gobierno Regionai de Cusco, para ser destinado a la Construcción del Establecimiento de Salud de Nueva Luz, Micro Red de Camisea y Red de Salud La Convención;

ue, mediante Dictamen N° 004-2024-GR CUSCO-CRC-COPPATA, de fecha 10 de mayo del 024, se aprueba favorablemente por aceptar, la donación de un (01) bien inmueble efectuada por la Comunidad Naliva Etno Lingdistica Machigueñga Nueva Luz, del distiilo de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, con una extensión de 14,268.32 m2, y un perímetro de 485.37 ml, con linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el frente: colinda con la Calle S/N CC.NN Nueva Luz, en 142.87 ml: por la derecha entrando, colinda con la calle S/N CC.NN Nueva Luz, en 100.00 mi; porla izquierda entrando, colinda con la Calle SAV CC.NN Nueva Luz en 100.00 ml y por el fondo, colinda con la Calle S/N CC.NN Nueva Luz en 142.50 ml, con Partida Registral N* 11025866; la misma que, será destinado para la Construcción del Establecimiento de Salud de Nueva Luz, Micro Red de Camisea y Red de Salud La Convención; con un valor comercial de S/ 87,464.00 (ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 00/100 soles);

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por

mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, se;

ACUERDA:

PRIMERO.- ACEPTAR, la donación de un (01) bien inmueble efectuada por la Comunidad Nativa Etno Lingúística Machiguenga Nueva Luz, del distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, con una extensión de 14,268.32

colinda con la Calle S/N CC.NN Nueva Luz, en-142.87 ml; por la derecha entrando, colinda con la

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calle S/N CC.NN Nueva Luz, en 100.00 ml; por la izquierda entrando, colinda con la Calle S/N CC.NN Nueva Luz en 100.00 ml y por el fondo, colinda con la Calle S/N CC.NN Nueva Luz en 142.50 ml, con Partida Registral N° 11025866; la misma que, será destinado para la Construcción del Establecimiento de Salud de Nueva Luz, Micro Red de Camisea y Red de Salud La Convención; con un valor comercial de S/ 87,464.00 (ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 00/100 soles).

SEGUNDO. - DISPONER, que las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de alta y registro del bien inmueble cuya donación se acepta, a efecto de su incorporación en el patrimonio del Gobiemo Regional de Cusco y su posterior saneamiento fisico legal.

TERCERO. - TRANSCRIBIR el Presente Acuerdo de Consejo Regional a la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas e instancias pertinentes de la sede del Gobiemo Regional de Cusco.

CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

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