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A-R-0154-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0154.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO y CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 154-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 15 de abril del 2025 POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha quince de abril del año dos mil veinticinco, y el Oficio N° 023-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

| Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Ef artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias, establecen que, los j/ Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomia política, económica y administrativa Lo en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modificada por el Decreto Legislativo N°1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, sobre los Actos de adquisición, establece lo siguiente: “Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos Wo bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento”:

Que, en aplicación supletoria, la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01 publicado en el diario oficial “ predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. Estableciendo en el artículo 6, el alcance de la donación, en los siguientes términos: “Las entidades públicas pueden acceder a través de la donación a predios o bienes inmuebles de propiedad privada, a título gratuito y voluntario de parte del propietario La DGA se constituye como donataria cuando la donación de un bien inmueble privado se realiza a favor del Estado”;

Que, el artículo 7 del citado dispositivo legal indica lo siguiente sobre el Donante del predio o bien inmueble privado: “La oferta de donación proviene de cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas o cualquier otro que no tenga la condición de entidad del Sector Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”;

Que, el artículo 8 del mismo dispositivo legal establece el Trámite de aceptación de la donación conforme al siguiente detalle: “8.1 Para la aceptación de la donación se requieren los siguientes documentos:

©} a) Escrito del interesado comunicando la decisión de donar un predio o bien inmueble privado, indicando el área, ubicación y número de partida registral: para lo cual puede adjuntar planos, memoria descriptiva o documento similar en los cuales se verifique dicha información. En el caso de sociedad conyugal, el escrito debe ser suscrito por las partes de la sociedad.

b) Documento que contenga el valor comercial.

c) La documentación de! donante que acredite su identidad o personería jurídica.

a) Certificado Registral Inmobiliario del predio o bien inmueble privado, emitido con una antigúedad no mayor de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación del escrito que contiene el interés de donar.

e) En caso de persona jurídica, copia legalizada del acta en el cual conste el acuerdo de donar, certificado de vigencia del poder del representante legal emitido con una antigiedad no mayor de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación del escrito que contiene el interés de donar.

f) Declaración jurada de Ja no existencia de procesos judiciales respecto al predio o bien inmueble privado y de no estar incurso en los límites del artículo 1629 del Código Civil.

8.2 Los requisitos precisados en el numeral anterior, según corresponda, pueden ser gestionados por la entidad pública donataria o por la DGA a efectos de proveerse de la información que resulte indispensable para cumplir con el trámite de aceptación de donación, lo que incluye realizar los trámites correspondientes ante Registros Públicos.

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“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

8.3 La entidad pública donataria, mediante resolución de su titular o funcionario a quien se delegue dicha potestad, acepta fa donación del predio o bien inmueble privado. En los casos que fa donación del bien inmueble privado se realice a favor del Estado, la DGA acepta la donación a través de Resolución Directoral.

8.4 Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente.

8.5 Luego de suscrita la escritura pública, el donante y el donatario proceden a la suscripción del Acta de Entrega — Recepción, conforme al Anexo N° 1 de la presente Directiva, la que debe señalar los detalles de ubicación, características generales y estado del bien inmueble o predio donado.

8.6 Una vez adquirido el predio se rige por las normas del SNBE.

8.7 Son de cargo de la entidad pública donataria, el pago de los gastos notariales y registrales que irrogue la formalización de fa donación, salvo acuerdo distinto con el donante”;

Que, mediante Copia Certificada de! Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de octubre de 2024 de ¿la Comunidad Campesina de Kcauri, firmado por los comuneros de la Comunidad Campesina de Kcauri, se aprueba fa transferencia en calidad de donación de un bien inmueble (terreno) de propiedad de la Comunidad Campesina de

cauri a favor del Gobierno Regional de Cusco, que consta de un área de 1899.51 m2, con un Perímetro de 225.09 yf mi, parte integrante del predio inscrito en la Partida Registral N° 02044630 del Registro de Predios, con los siguientes linderos: POR EL NORTE: La orientación avanza en línea recta con una distancia total de 59.49 ml. colinda con terrenos de cultivo; POR EL ESTE: La orientación avanza en línea recta, con una distancia total de 59.69 ml. colinda con propiedad terrenos de cultivo; POR EL SUR: La orientación avanza en línea recta con una distancia total de 32.60 ml. colinda con propiedades terrenos de cultivo, Lote-A-8 y Lote-A-10; POR EL OESTE: La orientación avanza en línea recta con una distancia total de 73.32 mi colinda con Ja Prop. Cs. Kcauri Lote A-18 y Calle 01 de enero;

Que, mediante Carta N° 01-2024-KCAURID.C, con Expediente N° 143043 de fecha 28 de noviembre de 2024, la Comunidad Campesina de Kcauri, distrito de Ccatca, Provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco remite documentos para la donación de predio, con la finalidad de iniciar los trámites y las acciones tendientes a lograr la Aceptación de la Donación del inmueble, a favor del Gobierno Regional de Cusco, para su consiguiente saneamiento físico legal del “MEJORAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL CENTRO DE SALUD DE KCAURI EN LA LOCALIDAD DE KCAURI DISTRITO DE CCATCA — QUISPICANCH!”; para lo cual adjunta entre otros, el expediente conteniendo información legal y técnica del inmueble a ser donado por la Comunidad Campesina de Kcauri, del distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi, a favor del Gobierno Regional del Cusco;

Que, mediante Informe Técnico N° 138-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP-KGD de fecha 31 de diciembre de 2024, la Subgerencia de Gestión Patrimonial, evalúa, en marco a la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, el expediente administrativo que contiene documentación para la Aceptación de la Donación del bien inmueble, a favor del Gobierno Regional de Cusco, por lo que concluye lo siguiente:

“3.1 La documentación presentada por la Comunidad Campesina de Kcauri, cumple con la formalidad prevista, ello con la presenteción de documentación técnica recaída en plenos y memoria descriptiva debidamente suscrita por el profesional que las elaboró, certificado de vigencia de la junta directiva de la comunidad donante, así como el acta certificada de reunión extraordinaria de la asamblea general. cuenta con la valorización comercial del bien a donar y se adjunta también la Declaración Jurada del Presidente de la Comunidad Campesina Kcauri, indicando que el predio materia de donación está libre de cualquier carga y corresponde la aceptación de la donación del inmueble efectuado por la Comunidad Campesina de Kcauri, distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional del Cusco, para ser destinado al “MEJORAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL CENTRO DE SALUD DE KCAURI EN LA LOCALIDAD DE KCAURI DISTRITO DE CCATCA — QUISPICANCHI" deberá efectuarse mediante Acuerdo de Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en aplicación del Numeral 8.4 del Artículos 8° de la Directiva N° 002-2021-EF/54.01 “Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobado por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, la norma legal pertinente y aplicable al caso concreto”. En tanto, recomienda lo siguiente: “(...) corresponde solicitar al Pleno del Consejo Regional, la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por la que acuerde: Aceptar la donación del inmueble efectuado por la Comunidad Campesina de Kcauri, distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, para el proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL CENTRO DE SALUD DE KCAURI EN LA LOCALIDAD DE KCAURI DISTRITO DE CCATCA — QUISPICANCHI;

Que, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y Bienestar del Consejo Regional de Cusco los consejeros integrantes aprobaron por mayoría el Dictamen N° 013-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB mediante el cual aprueban el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional aceptar la donación efectuada por la Comunidad Campesina de Kcauri, distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en la Comunidad de Kcauri, distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con una extensión de 1899.51m* y un perímetro de 225.09 mi; parte integrante del predio inscrito en la Partida Registral N° 02044630 As. 00001 de la Zona Registral N° X— Sede Cusco; para ser destinado

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pda! “AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

a la ejecución del proyecto de inversión denominado “MEJORAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL CENTRO DE SALUD DE KCAURI EN LA LOCALIDAD DE KCAURI DISTRITO DE CCATCA — QUISPICANCHF, siendo alcanzado al Pleno del Consejo Regional mediante Oficio N° 023-2025-GR GCUSCO-CRGC/COATPESSB, para su debate correspondiente.

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional NO 246-2024-CRAGRC.CUSOO, con ia dispersa del trámite oe tectura de acta y con la unanimidad de votos de fos Consejeros Regionales presentes se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- ACEPTAR, la donación efectuada por la Comunidad Campesina de Kcauri, distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en la Comunidad de Kcauri, distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con una extensión de 1899.51m? y un perímetro de 225.09 ml; con los siguientes linderos: POR EL NORTE: La orientación avanza en línea recta con una distancia total de 59.49 ml. colinda con terrenos de cultivo; POR EL ESTE: La orientación avanza en línea recta, con una distancia total de 59.69 ml. colinda con propiedad terrenos de cultivo; POR EL SUR: La orientación avanza en línea recta con una distancia total de 32.60 ml. colinda con propiedades terrenos de cultivo, Lote-A-8 y Lote-A-10; POR EL OESTE: La orientación avanza en línea recta con una distancia total de 73.32 ml colinda con la Prop. Cs. Kcauri, Lote A-18 y Calle 01 de enero; parte integrante del predio inscrito en la Partida Registral N° 02044630 As. 00001 de la Zona Registral N° X-— Sede Cusco; para ser destinado a la ejecución del proyecto de inversión denominado “MEJORAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL CENTRO DE SALUD DE KCAURI EN LA LOCALIDAD DE KCAURI DISTRITO DE CCATCA — QUISPICANCHI”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional:

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE

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