Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0154.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO FO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO y
“AÑO DEL BICENTENARIO. DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA. Y DE LA Cusco CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 154-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 15 de mayo dei 2024 VISTOS: La quinta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha trece de mayo del año dos mil veinticuatro y Oficio N° 020-2024-GR/CUSCOCR/COEMHP/CRC-COAECIT-P-FHR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre priorizar la actividad de fiscalización a proyectos de inversión pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente dei Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado
2 por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “Artículo 13.- El Consejo Regional.
Sod YA Es el órgano moimativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le coresponden las funciones y
Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto
institucional de apertura {PIA} del gobieme regional, se incorporan los recursos, según \ e El El Lá
modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a Pranoner.normas y acuerdos regionales”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 31812, que modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de conceios municivales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y -el litera! .k del articulo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiemos
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Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...). b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de Jas municipalidades como «de les gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arregio a ios montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 29-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha, 13 de febrero del 2024, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización — PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el período fiscal 2024, con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios de! pliego de! Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2024;
Que, la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos, ha determinado fiscalizar proyectos de inversión pública, debido a la función fiscalizadora de los consejeros regionales, y a efectos de la función citada se ha priorizado la fiscalización de los siguientes proyectos de inversión pública:
. AMPLIACION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LAS 14 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE LLUSCO - PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS - DEPARTAMENTO DE CUSCO. CREAC/ON DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA MEDIANTE El SISTEMA CONVENCIONAL EN LAS COMUNIDADES DE LA CUENCA DEL AUSANGATE DEL DISTRITO DE PITUMARCA - PROVINCIA DE CANCHIS - DEPARTAMENTO DE CUSCO.
CREACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA RURAL EN LAS COMUNIDADES MARCACHEA, QUERO, TOTORANI, QATUN QUERO, QUICO GRANDE Y JAPU DEL DISTRITO DF PAUCARTAMBO - PROVINCIA DF PAUCARTAMBO - DEPARTAMENTO. DE CUSCO
EXPLOTACION DE CONCESIONES MINERAS NO METALICAS EN LOS DISTRITOS DE
OLLANTAYTAMBO, LIVIATAWBO, SAN SALVADOR Y LUCRE DE LA REGION DE CUSCO.
Por Jas consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Sobiemmos Regionales -Ley N° 27887 y sus modificatorias, Ley N"31812 y porel Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN a las inversiones
públicas de los siguientes proyectos de inversión pública:
AMPLIACION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LAS 14 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE LLUSCO - PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS - DEPARTAMENTO DE CUSCO.
CREACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA MEDIANTE EL SISTEMA CONVENCIONAL EN LAS COMUNIDADES DE LA CUENCA DEL AUSANGATE DEL DISTRITO DE PITUMARCA - PROVINCIA DE CANCHIS - DEPARTAMENTO DE CUSCO.
CREACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA RURAL EN LAS COMUNIDADES MARCACHEA, QUERO, TOTORANI, GATUN QUERO, QUICO GRANDE Y JAPU DEL DISTRITO DE PAUCARTAMBO - PROVINCIA DE PAUCARTAMBO - DEPARTAMENTO DE CUSCO.
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- EXPLOTACION DE CONCESIONES MINERAS NO METALICAS EN LOS DISTRITOS DE OLLANTAYTAMBO, LIMATAMBO, SAN SALVADOR Y LUCRE DE LA REGION DE CUSCO
Los mismos que se ejecutaran en el plazo establecido, con los cronogramas y presupuestos descritos en cada uno de los planes de trabajo de actividades de fiscalización, los mismos que son parte integrante del presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobiemo Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, cumplimiento, así como dispongan su publicación.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGUESE a la Secretaria del Consejo Regional el cumplimiento e implementación de los requerimientos de los bienes y servicios descritos en el plan de trabajo de la actividad de fiscalización, en el plazo de diez (10) días.
ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
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