Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0153.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSTO : CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AN IN Y LIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CAEFAN “AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSO! CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 153-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 15 de abril del 2025
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha quince de abril del año dos mil veinticinco, y el Oficio N° 023-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
oe, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el youlo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N*27867 y sus modificatorias, establecen que, los pbiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa
Ojén asuntos de su competencia;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan fa decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”:
Que, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1439 señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: () Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras: (i) Gestión de Adquisiciones; y, (ii) Administración de Bienes, siendo que este último componente que incluye a los bienes inmuebles y muebles;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, modifica, entre otros, la definición de “Actos de Adquisicién” contenida en el literal d) del artículo 4° de ia Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, disponiendo que: “Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento”:
Que, el numeral 1° del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217- 2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de fas Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo;
Que, el artículo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, señala que el componente “Gestión de Adquisiciones” se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos. y, el componenie “Administración de Bienes”, permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través el almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su @yovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos;
Je, la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y el Decreto Supremo que aprueba Reglamento de la Ley N° 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”. DECRETO SUPREMO ° 008-2021-VIVIENDA, (...) “25.2 Las entidades que otorguen concesiones para la prestación de servicios públicos, actividades mineras, hidrocarburos, electricidad u otras actividades promovidas por el Gobierno Nacional, Regional o Local, que impliquen el uso de predios estatales, con o sin inscripción registral, deben remitir a fa SBN la información gráfica del área estatal involucrada, adjuntando el plano perimétrico - ubicación, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de emisión del acto, resolución o contrato mediante el cual se otorga la concesión y/o se identifica el área superficial estatal comprendida.” (...);
Que, mediante Carta S/N, con número de Expediente N.° 9995 de fecha de ingreso 25 de febrero del 2025, la Sra. Margarita Paguada Sucno en su calidad de propietaria pone en consideración un terreno Para ser aceptado en donación, ubicado en el Sector Erasiqui del distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento del Cusco, adjuntando documentos para la donación de predio inscrito en la Partida Registral N° 03007155, a favor del Gobierno Regional de Cusco, para su consiguiente saneamiento físico legal, para lo cual adjunta entre otros, el expediente conteniendo información legal y técnica del inmueble a ser donado;
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO p
“ANO DE RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
Que, mediante el Informe Técnico N.° 29 -2025-GR CUSCO/GRAD/SGGP-KGD del 07 de marzo del 2025, la Profesional Karen Galdos Dongo, abogada de la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial de la Gerencia Regional de Administración, opina por la procedencia de solicitar al Pleno del Consejo Regional mediante Iniciativa Legislativa que debe proponer el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por la que Acuerde: Aceptar la donación del inmueble efectuado por la Sr. Margarita Paguada Sucno ubicado en el Sector Erasiqui del Distrito de Zurite, Provincia de Anta y Departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional de Cusco, para ser destinado al proyecto de Inversión denominado: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD ZURITE, DISTRITO DE ZURITE — ANTA — CUSCO”, de conformidad con lo establecido por el Numeral 8.4 del Artículo 8° de la Directiva N° 0002-2021- e ER/S4. 01 “Directiva que Regula sl Actos de AS y print Final de Bienes inmuebles”, aprobado por
ae Que, mediante Informe N° 167- 2025-GR CUSCO/GRAD-SGGP, del 07 de marzo del 2025, por el cual el Sub
| rente de Gestión Patrimonial dirigido al Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de Cusco, E Frans el informe Técnico de aceptación de donación, adjuntando el expediente con los antecedentes y el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, recomendando derivar los documentos a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal correspondiente;
Que, mediante Memorándum N°607-2025-GR CUSCO/GRAD de fecha 11 de marzo de 2025, el Gerente Regional de Administración solicita al Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco la opinión legal para la aceptación de donación;
Que, mediate Informe Lega! N°188-2025-GR CUSCO/ORAJ de fecha 21 de Marzo de 2025, respecto al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional el Director Regional de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye: opinando FAVORABLEMENTE y recomienda que el proyecto de Acuerdo Regional sea remitido al Consejo Regional para su trámite correspondiente;
Que, mediante Oficio No 209-2025-GR CUSCO/GR, del 27 de marzo del 2025, el Gobernador Regional Werner Máximo Salcedo Álvarez, en uso de sus facultades legislativas, amparadas en el numeral 9, del artículo 192 de la Constitución Política del Estado, del párrafo q) del artículo 21 de la ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento del Consejo Regional — RIC aprobado mediante Ordenanza Regional No 248-2024- CR/GRC, presenta el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “Aceptar, la donación efectuada por la Sra. MARGARITA PAGUADA SUCNO con DNI N°24381768, a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en el sector Erasiqui del distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional de Cusco, inscrito en la partida registral N° 03007155 de la oficina registral de Cusco de la SUNARP, con un valor comercial de S/.214,983.18 Soles (DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 18/100 SOLES), para ser destinado al proyecto de inversión denominado: “Mejoramiento de los servicios de salud de! Centro de Salud Zurite, distrito de Zurite — Anta — Cusco”, con linderos y medidas perimétricas siguientes: por el frente: colinda con la vía Zurite — Huarocondo, en línea recta, del vértice d al vértice e. con una longitud de 44.38ml. por la DERECHA: colinda con la propiedad de la familia Uscamayta, en línea quebrada, del vértice a al vértice d, con una longitud de 87.83ml. por la IZQUIERDA: colinda con la familia Camí Álvarez, en línea quebrada, del vértice e al vértice h con una longitud de 119.84ml. por el FONDO: colinda con la vía carrozable, en línea quebrada, del vértice h al vértice a, con una longitud de 51.20m!”;
Que, mediante Oficio N°458-2025-GR CUSCO-CRC/SCR de fecha 28 de marzo de 2025, el Secretario del Consejo Regional remite la propuesta de Consejo Regional a la presidencia de la Comisión Ordinaria de Administración, trabajo y promoción del empleo, seguridad social y bienestar del Consejo Regional para su respectiva evaluación y correspondiente aprobación de corresponder;
Que, mediante Oficio No 020-2025-GR/CUSCO-CR/COATPESSB de fecha 02 de abril de 2025, el Presidente de la Comisión, remite al Secretario del Consejo Regional para la Opinión Técnico Legal, del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional;
Que, con Memorándum No 0133-2025-GR CUSCO-CRC/SCR, del 02 de abril dei 2025, el Secretario dei Consejo Regional remite a los Asesores para la Opinión Técnico Legal;
Que, mediante Informe N°057-2025-GR CUSCO-CRC/SCR/COSS-MAMS de fecha 02 de abril de 2025, el profesional Marco Antonio Medina Soncco emite Informe Técnico Legal sobre solicitud de “Aceptar, la donación efectuada por la Sra. MARGARITA PAGUADA SUCNO con DNI N*24381768, a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en el sector Erasiqui del distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco a favor del Gobiemo Regional de Cusco, inscrito en la partida registral N° 03007155 de la oficina registral de Cusco de fa SUNARP, con un valor comercial de S/.214,983.18 Soles (DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 18/100 SOLES), para ser destinado al proyecto de inversión denominado: “Mejoramiento de los servicios de salud del Centro de Salud Zurite, distrito de Zurite — Anta
Ay amos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n ISTORIA Distrito de Wanchag, Cusco - Perú www.gob.pe/regioncusco
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
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“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
— Cusco”, con linderos y medidas perimétricas siguientes: por el frente: colinda con la vía Zurite — Huarocondo, en línea recta, del vértice d al vértice e, con una longitud de 44.38mi. por la DERECHA: colinda con la propiedad de la familia Uscamayta, en línea quebrada, del vértice a al vértice d, con una longitud de 87.83ml. por la IZQUIERDA: colinda con la familia Camí Álvarez, en línea quebrada, del vértice e al vértice h con una longitud de 119.84ml por el FONDO: colinda con la vía carrozable, en línea quebrada, del vértice h al vértice a, con una longitud de 51.20m!” concluyendo que es PROCEDENTE APROBAR el mismo. Recomendando aprobar el dictamen correspondiente para elevar al pleno del Consejo Regional de Cusco.
Que, finalmente, mediante Oficio N° 51 9-2025-GR CUSCO-CRC/SCR de fecha 07 de abril de 2025 el Secretario del Consejo Regional de Cusco remite el informe Técnico Legal a la presidencia de esta comisión.
Que, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y Bienestar de] Consejo Regional de Cusco Jos consejeros integrantes aprobaron por mayoría el Dictamen N° 012-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB mediante el cual aprueban el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional de aceptar la donación efectuada por la Sra. Margarita Paguada Sucno con DNI N*24381768, a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en el sector Erasiqui del distrito de Zurite, Provincia de Anta, departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional de Cusco, inscrito en la partida Regístral N° 03007155 de la Oficina Regístral de Cusco de la SUNARP, con un valor comercial de s/.214,983.18 soles (doscientos catorce mil novecientos ochenta y tres con 18/100 soles), para ser destinado al proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD ZURITE, DISTRITO DE ZURITE — ANTA— CUSCO” siendo alcanzado al Pleno del Consejo Regional mediante Oficio N° 023-2025-GR CUSCO-GRG/COATPESSS, para su debate correspondiente.
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC.CUSCO, con ia dispensa dei trámite de fectura de acta y con la unanimidad de votos de fos Consejeros
Regionales presentes se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACEPTAR, la donación efectuada por la Sra. Margarita Paguada Sucno con DNI N° 24381768, a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en el sector Erasiqui del distrito de Zurite, Provincia de Anta, departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional de Cusco, inscrito en la partida Registral N° 03007155 de la Oficina Registral de Cusco de la SUNARP, con un valor comercial de s/.214,983.18 soles (doscientos catorce mil novecientos ochenta y tres con 18/100 soles), para ser destinado al proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD ZURITE, DISTRITO DE ZURITE — ANTA — CUSCO”, con linderos y medidas perimétricas siguientes: POR EL FRENTE: Colinda con la Vía Zurite — Huarocondo, en línea recta, del vértice D al vértice E, con una longitud de 44.38ml. POR LA DERECHA: Colinda con la propiedad de la familia Uscamayta, en línea quebrada, del vértice A al vértice D, con una longitud de 87.83ml. POR EL IZQUIERDA: Colinda con la familia Camí Álvarez, en línea quebrada, del vértice E al vértice H con una Jongitud de 119. 84m1 POR EL FONDO: Colinda con la vía Carrozable, en línea quebrada, del vértice H al vértice A, con una longitud de 51.20ml.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional;
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE
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Hagamos | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
i HISTORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Perú
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