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A-R-0153-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0153.2024

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y GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO SE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO E “AÑO DEL BICENTENARIO. DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA. Y DE LA fuéco

CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNINYAYACUCHO"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 153-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 15 de mayo del 2024 VISTOS: La quinta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha trece de mayo del año dos mil veinticuatro y Oficio N° 059-2024-GR CUSCO/CRC-CRQ/ECC,

el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre priorizar la actividad de fiscalización a proyectos de inversión pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191* de la Constitución Política del Estado, modificado por el articulo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente dei Estado, es ei desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la LeyN' * 29053, establece que: “Artículo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano nonnative y fiscalizador del gobisimo regional. Le COMESPOF nen las funciones y atibuciones que se

establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”

Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N* 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional

a cornoran los rez: de apertura Ei de! gobiemo regional, se incorporan los recursos, según clasificador

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado ad la lec N° 31433, establece que, son derechos y a iia funcionales de los

Bubs el artículo 39° de la toy N° 27867, hg sy Orpénica dk de Goñlomnos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 31812, que modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de conceios municivales v consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15° de la

Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...). b) El

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

EN

“AÑO DEL BICENTENARIO. DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO"

monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiemos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos

regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de sj

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jecución presupuestal, dichos

gobiemos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señaiados en la normativa vigente.”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 29-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha, 13 de febrero del 2024, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización — PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el período fiscal 2024, con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobiemo Regional de Cusco del año fiscal 2024;

Que, la Consejería Regional representante de la provincia de Quispicanchi |, ha planteado fiscalizar proyectos de inversión pública, debido a la función fiscalizadora de los consejeros regionales, y a efectos de la función citada se ha priorizado la fiscalización del siguiente proyecto de inversión pública: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGUE EN EL CENTRO POBLADO DE HUARO, DISTRITO DE HUARO, PROVINCIA DE QUISPICANCHI - CUSCO

Porlas consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas porla Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley N°31812 y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por

smanimidard dea untac da lac Craneniome Daorinanina al Cranenin Daninnal dal Cnhiamn Daninnal ra unaniiiaad GE VOLS GE iOS UOMSEJSIOS NEGIGIGES, S CONSEJO NSGiGIA US) GODISITO negionas aS Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN a las inversiones

públicas de los siguientes proyectos de inversión pública: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGUE EN EL CENTRO POBLADO DE HUARO, DISTRITO DE

HUARO, PROVINCIA DE QUISPICANCHI — CUSCO, el mismo que se ejecutaran en el plazo establecido, con los cronogramas y presupuestos descrítos en cada uno de los planes de trabajo de actividades de fiscalización, los mismos que son parte integrante del presente Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, cumplimiento, así como dispongan su publicación.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGUESE a la Secretaría del Consejo Regional el cumplimiento e implementación de los requerimientos de los bienes y servicios descritos en el plan de trabajo de la actividad de fiscalización, en el plazo de quince (15) días.

ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

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ABG. JORGETARANYA MAYTA

¡Hagamos Av. Tomasa Tito Condemayta s/n E Distrito de Wanchaq, Cusco - Perú ¡HISTORIA www.gob.pe/regioncusco Al


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