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A-R-0152-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0152.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSTO ! CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 152-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 15 de abril del 2025 POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha quince de abril del año dos mil veinticinco, y el Oficio N° 023-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional;

NEA

Jue, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias, establecen que, Jos Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”:

Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras: (i) Gestión de Adquisiciones; y, (ii) Administración de Bienes, siendo que este último componente que incluye a los bienes inmuebles y muebles;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, modifica, entre otros, fa definición de “Actos de Adquisición” contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, disponiendo que: “Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento.”

Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N* 217- 2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del titulo jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 21 7-2019-EF, señala que el componente "Gestión de Adquisiciones” se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos. y, el componente "Administración de Bienes”, permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos;

Que, el numeral 8.4 del artículo 8° de la Directiva 0002-2021-EF/54.01 Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de Bienes Inmuebles, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54. 0, establece que: “Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente”;

Que, por Resolución Gerencial Regional N° 435-2024-GR CUSCO/GERAGRI, de fecha 20 de setiembre del 2024, se aprueba la baja de doscientos veintiún (221) bienes muebles por fa causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE cuya descripción, valor y características se encuentran detalladas en el anexo | del mencionado acto resolutivo, y de ciento cincuenta y uno (151) bienes sobrantes (debido a su estado de conservación se encuentran dentro de las excepciones al saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes) calificados como RAEE cuya descripción y características se encuentran detalladas en el anexo Il, del mismo acto resolutivo; en consideración a que éstos bienes han alcanzado el fin de su vida útil por uso u obsolescencia, se encuentran inoperativos siendo descartados o desechados por el usuario y adquieren la calidad de residuos RAEE;

| Hagamos de Salio El pibe s/n wstrit: le Wanchaq, Cusco - Por i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco

GOBIERNO REGIONAL DEL TUSTO , CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“ANO DE RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

Que, por Informe Técnico N° 020-2024-GR CUSCO/GERAGRI-OA-UCP, de fecha 12 de diciembre del 2024, emitido por fa Unidad No Estructurada de Control Patrimonial de la Gerencia Regional de Agricultura, concluye que: “Los bienes propuestos para donación de la Gerencia Regional de Agricultura del GORE Cusco, cuyas características y valorización se detallan en el Anexo |, así como bienes sobrantes calificados como RAEE que se detallan en el Anexo ll, se encuentran de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE”, aprobada con R.D. N° 008-2020-EF/54.01 y modificada mediante R.D. N 008-2021-EF/54.01; concordante con la Directiva N° 0006- 2021- EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante R.D. N° 0015-2021-EF/54.01 modificada con R.D. N 0006-2022- EF/54.01 y R.D. N 0016-2023-EF/54.01”. Documento derivado a la Oficina de Asesoría Juridica de la Gerencia Regional de “Agricultura con Memorándum N° 1288-2024-GR-CUSCO/GERAGRVOA, del 13 de diciembre de 2024;

ON Shine, mediante Opinión Legal N° 005-2025-GR CUSCO/GERAGRI/OAJ, del 06 de enero de 2025, Ja Oficina de "Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Agricultura, concluye que: “de acuerdo a los antecedentes y la «fiecesidad de cumplir con lo dispuesto por la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 concordante con la Directiva N° 006- #2021-EF/54.01, Resulta Procedente que el Consejo Regional de Cusco AUTORICE al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, a través de la Gerencia Regional de Agricultura Cusco, la ejecución del acto de disposición por la modalidad de donación de Doscientos veintiún (221) bienes que tienen la condición de resíduos de Aparatos Eléctricos y electrónicos RAEE con valor neto de S/ 14,463.90 (Catorce mil cuatrocientos sesenta y tres con 90/100 Soles) descritos en el Anexo |, y de ciento cincuenta y uno (151) bienes sobrantes calificados como RAEE descritos en el Anexo ll, a favor de la empresa Consultoría & Logística Inversa SAC RECOLECC con RUC 20601870330, empresa debidamente registrada y autorizada por el Ministerio del Medio Ambiente, quien resultó ganadora del sorteo efectuado el día 10 de diciembre del 2024 de conformidad a lo dispuesto; empresa que manifestó por escrito su interés de ser beneficiario de la donación de los RAEE antes señalados”:

Que, con Informe N°01-2025-GR CUSCO/GERAGRI de fecha 08 de enero de 2025, la Gerencia Regional de Agricultura de Cusco remite al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cusco el informe respecto de solicitud de autorización al Consejo Regional para donación de bienes por causal de RAEE a sistema de manejo de RAEE, ello con la finalidad de que determine fas acciones administrativas correspondientes con el propósito de lograr la autorización del Consejo Regional de Cusco para la donación de bienes por causal de RAEE a sistema de manejo RAEE;

Que, por Informe N° 47-2025-GR CUSCO/ORAJ de fecha 04 de febrero 2025 la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco realiza observaciones a la solicitud de autorización de donación de bienes por causal de RAEE respecto del cual manifiesta que el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional debe estar visado por la gerencia regional de agricultura, debiendo contener como mínimo: exposición de motivos, antecedentes, sustentación fáctica y legal del proyecto y formula legal, así mismo los anexos que contienen todos los bienes a ser donados, impresos en tres juegos, debiendo estar todo el expediente digitalizado en un CD, así podría evaluar el mismo;

Que, por Informe N°45-2025-GR CUSCO/GERAGRI de fecha 07 de febrero de 2025 el Asesor de la GERAGRI cumple con el levantamiento de observaciones del expediente mencionado líneas arriba, enviándose a la Gerencia General Regional del Gobiemo Regional de Cusco con el Informe N°13-2025-GR CUSCO/GERAGRI el 10 de febrero de 2025;

Que, mediante Informe Legal N° 94-2025-GR CUSCO/ORAJ de fecha 13 de febrero de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica habiendo analizado el expediente y a normativa vigente opina de manera favorable por la aprobación de la Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional que solicita “Autorizar, al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, el acto de disposición en su modalidad de donación, a favor de la empresa de sistemas de manejo RAEE Consultoría & logística Inversa S.A.C. RECOLECC, de doscientos veintiún (221) bienes muebles por la causal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). y de ciento cincuenta y un (151) bienes sobrantes . Q\calificados como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)”. Recomendando se remita el expediente a ja Gobernación de Cusco para que a su vez sea elevado al pleno del Consejo Regional de Cusco;

J Que, mediante Oficio N°110-2025-GR CUSCO/GR de fecha 17 de febrero de 2025, el Gobernador Regional de Cusco remite ai presidente del Consejo Regional de Cusco la propuesta de Acuerdo de Consejo, para que se pase a la comisión que correspondiera y se pueda debatir su aprobación a través de un dictamen;

Que, mediante Oficio N° 198-2025-GR CUSCO-CRC/SCR de fecha 18 de febrero de 2025 se remite el expediente a la Presidencia de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y Bienestar del Consejo Regional de Cusco, quien a su vez a través del Oficio N° 06-2025-GR CUSCOCRC/COATPESSB de fecha 24 de febrero de 2025 solicita opinión técnico legal del grupo de asesores del Consejo Regional;

Que, mediante informe N°041-2025-GR CUSCO-CRC/SCR/MAMS de fecha 17 de marzo de 2025 el Abg. Marco Antonio Medina Sonco (asesor de! Consejo Regional de Cusco), emite el informe técnico legal en el que concluye

Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n E Distrito de Wanchaq, Cusco - Pen i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO SR

CORREO REGIONAL,

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” rater a CUSCO

que habiéndose cumplido los requisitos para aprobar el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, se recomienda a la comisión, aprobar el dictamen del Acuerdo de Consejo Regional que propone “autorizar, al ejecutivo del gobierno regional de cusco, el acto de disposición en su modalidad de donación, a favor de la empresa de sistemas de manejo RAEE CONSULTORÍA & LOGÍSTICA INVERSA S.AC. RECOLECC, de doscientos veintiún (221) bienes muebles por la causal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y de ciento cincuenta y un (151) bienes sobrantes calificados como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)”;

Que, mediante Oficio N° 389-2025-GRCUSCO-CRC/SCR de fecha 19 de marzo de 2025, la Secretaria del Consejo Regional de Cusco pone en conocimiento de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y Bienestar del Consejo Regional de Cusco la opinión vertida por el staff de profesionales asesores y el expediente completo en físico;

Que, en Ja tercera sesión extraordinaria de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y Bienestar del Consejo Regional de Cusco los consejeros integrantes aprobaron por mayoría el Dictamen N° 011-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB mediante el cual aprueban el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional de autorizar al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, el acto de disposición en su modalidad de donación, a favor de la empresa de Sistemas de Manejo RAEE Consultoría & Logística Inversa S.A.C. RECOLECC, de doscientos veintiuno (221) bienes muebles, por la causal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y de ciento cincuenta y uno (151) bienes sobrantes calificados como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), siendo alcanzado al Pleno del Consejo Regional mediante Oficio N° 023-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB, para su debate correspondiente.

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, el acto de disposición en su modalidad de donación, a favor de la empresa de Sistemas de Manejo RAEE Consultoría & Logística Inversa S.A.C. RECOLECC, de doscientos veintiuno (221) bienes muebles, por la causal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y de ciento cincuenta y uno (151) bienes sobrantes calificados como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de Alta y Registro de los bienes inmuebles objeto de donación;

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

A ! H ie mos E Aether Ttito a s/n trite de Wanchag, Cusco - Perú i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco


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