Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0151.2025
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 151-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 15 de abril del 2025 POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha quince de abril del año dos mil veinticinco, y el Oficio N° 023-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el y artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias, establecen que, los | Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa by en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan ia decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional Lode
Que, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1439 señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: () Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras: (i) Gestión de Adquisiciones; y, (ii) Administración de Bienes, siendo que este último componente que incluye a los bienes inmuebles y muebles;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, modifica, entre otros, la definición de “Actos de Adquisición” contenida en el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, disponiendo que: “Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN, los Gobiemos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento. 4
Que, el numeral 7° del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N* 217- 2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de tas Entidades, independientemente del titulo jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo;
Que, el artículo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 1 439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 21 7-2019-EF, señala que el componente "Gestión de Adquisiciones” se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos. y, el componente “Administración de Bienes”, permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su Y aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos;
Que, la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”- DECRETO SUPREMO N° 008-2021-VIVIENDA, (...) “25.2 Las entidades que otorguen concesiones para la prestación de servicios públicos, actividades mineras, hidrocarburos, electricidad u otras actividades promovidas por el Gobierno Nacional, Regional o Local, que impliquen el uso de predios estatales, con o sin inscripción registral, deben remitir a la SBN la información gráfica del área estatal involucrada, adjuntando el plano perimétrico - ubicación, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de emisión del acto, resolución o contrato mediante el cual se otorga la concesión y/o se identifica el área superficial estatal comprendida.” (...);
Que, mediante Informe Múltiple N° 014-2024-GR CUSCO/GRGII/SGEP/GGCM-MTP, la Subgerencia de Gestión de Estudios y Proyectos, concluye que: “Respecto a la solicitud de verificación de información y de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.4 y 3.5, la infraestructura del P.I. “Mejoramiento del servicio de educación superior pedagógica del 1.E.S.P.P Acomayo, distrito de Acomayo - provincia de Acomayo - departamento de Cusco” con CUI N° 2542652, se ubica integramente dentro del poligono inscrito en la P.E. 11055969 (PREDIO 01); por tanto, es factible continuar
con el proceso de transferencia interestatal a favor del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, debiendo regularizar la
A TEE
Hagamos | ‘Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
¡HISTORIA Distato de Wanchaq, Cusco - Perú
1g
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
presentación de la documentación establecida en el artículo 100 del Reglamento (numeral 3.6). Respecto a la solicitud de verificación de información y lo descrito en el numeral 3.4 y 3.5, fa infraestructura de Contingencia del P.I. “Mejoramiento del servicio de educación superior pedagógica del LE.S.P.P Acomayo, distrito de Acomayo - provincia de Acomayo - departamento de Cusco”, con CU! N° 2542652, se ubica en una fracción del predio en la P.E. 11055970 (PREDIO 02);
Que, mediante Informe Técnico N° 012-2025-GR CUSCO/GRAD-SGGP/FGP, de 27 de enero 2025, el Profesional de Planta de la Subgerencia de Gestión Patrimonial de la Gerencia Regional de Administración, concluye que: 'La .. Solicitud presentada por la Unidad Ejecutora 118, del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, OFICIO N° 00909-2024- MINEDUNMGP/UE. 118, solicitando la transferencia interestatal de dominio de (01.02 predios son de propiedad del Gobierno Regional de Cusco, es de dominio público, brindando servicio público en E educación, es libre disponibilidad del Gobiemo Regíonal de Cusco ubicados en el distrito y provincia de Acomayo -4 del departamento del Cusco; cumple con todos los requisitos establecidos por el Art. 100 in fine del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA y los establecidos en el numeral 6.2 Directiva N° DIR-0006-2022-SBN "DISPOSICIONES PARA LA TRANSFERENCIA INTERESTATAL Y PARA LA REVERSIÓN DE DOMINO DE PREDIOS":
Que, mediante Informe No 67- 2025-GR CUSCO/GRAD-SGGP, del 27 de enero del 2025, porel cual el Sub Gerente de Gestión Patrimonial, remite el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional e Informe Técnico No 012-2025-GR CUSCO/GRAD-SGGP/FGP;
Que, por Memorándum No 181-2025-GR CUSCO/GRAD, del 30 de enero del 2025, el Gerente Regional de Administración solicita Opinión Legal al Director Regional de Asesoría Jurídica del GORE Cusco, en relación a la Transferencia a Título Gratuito de dos predios para la ejecución de los PI “mejoramiento del servicio de educación superior pedagógica del l.E.S.P.P Acomayo, distrito de Acomayo - provincia de Acomayo - departamento de Cusco”, con CUI N° 2542652”:
que, mediante Informe Legal 082-2025-GR CUSCO/ORAJ, del 10 de febrero del 2025, respecto al Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional el Director Regional de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye: opinando FAVORABLEMENTE y recomienda que el Proyecto de Acuerdo Regional sea remitido al Consejo Regional para su trámite correspondiente;
Que, mediante Oficio N° 118-2025-GR CUSCO/GR, del 24 de febrero del 2025, el Gobernador Regional Werner Máximo Salcedo Álvarez, en uso de sus facultades legislativas, amparadas en el numeral 9, del artículo 192 de la Constitución Política del Estado, del párrafo q) del artículo 21 de la ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento del Consejo Regional — RIC aprobado mediante Ordenanza Regional No 248-2024- CR/GRC, presenta el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional :“Aprobar la transferencia interestatal de dominio a título gratuito de dos (02) predios de propiedad del Gobierno Regional de Cusco, de libre disponibilidad, a favor del Ministerio de Educación, para que lo destine a la continuidad del servicio de educación, a través de la ejecución del proyecto de inversión denominado: “Mejoramiento del servicio de educación superior pedagógica del !.E.S.P.P Acomayo, distrito de Acomayo - provincia de Acomayo - departamento de Cusco”, con CU! N° 2542652”;
Que, mediante Oficio N° 015-2025-GR/CUSCO-CR/RMOR, el Presidente de la Comisión, remite al Secretario del Consejo Regional para la Opinión Técnico Legal, del Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional;
Que, con Memorándum Múltiple No 037-2025-GR CUSCO-CRC/SCR, del 4 de marzo del 2025, el Secretario del Consejo Regional remite a los Asesores para ia Opinión Técnico Legal.
Que, mediante Informe N° 037-2025-GR CUSCO-CRC/SCR/COSS-MAMS de fecha 13 de marzo de 2025, el profesional Marco Antonio Medina Soncco emite Informe Técnico Legal sobre solicitud de transferencia interestatal de dominio a título gratuito de dos (02) predios de propiedad del Gobierno Regional de Cusco, de libre disponibilidad, a favor del Ministerio de Educación, para que lo destine a la continuidad del servicio de educación, a través de la ejecución del proyecto de inversión denominado: “mejoramiento del servicio de educación superior pedagógica del 1.E.S.P.P Acomayo, distrito de Acomayo — provincia de Acomayo — departamento de Cusco”, con CUI N° 2542652, concluyendo que es PROCEDENTE APROBAR el mismo. Recomendando aprobar el dictamen correspondiente para elevar ai pleno def Consejo Regional de Cusco.
Finalmente, mediante Oficio N° 378-2025-GR CUSCO-CRC/SCR de fecha 06 de marzo de 2025 el Secretario del Consejo Regional de Cusco remite el informe Técnico Legal a la presidencia de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y Bienestar del Consejo Regional de Cusco;
Que, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y Bienestar del Consejo Regional de Cusco los consejeros integrantes aprobaron por unanimidad el Dictamen N° 10-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB mediante el cual aprueban el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional de aprobar la transferencia interestatal de dominio a título gratuito de dos (02) predios de propiedad del Gobierno Regional de Cusco, de libre disponibilidad, a favor del Ministerio de Educación, para que
an Y Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n 3 Astrito de Wanchaq, Cusco - Pert ¡HI TORIA www.gob.pe/regioncusco
aw
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
lo destine a la continuidad del servicio de educación, a través de la ejecución del Proyecto de Inversión Denominado: “Mejoramiento del Servicio de Educación Superior Pedagógica del 1.E.S.P.P Acomayo, Distrito de Acomayo — Provincia de Acomayo — Departamento de Cusco”, con CUI N° 2542652”: siendo alcanzado al Pleno del Consejo Regional mediante Oficio. N” 023-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSE, para su debate correspondiente.
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Intemo del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales presentes se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la transferencia interestatal de dominio a título gratuito de dos (02) predios de propiedad del Gobierno Regional de Cusco, de libre disponibilidad, a favor del Ministerio de Educación, para que lo destine a la continuidad del servicio de educación, a través de la ejecución del Proyecto de Inversión Denominado: “Mejoramiento del Servicio de Educación Superior Pedagógica del I.E.S.P.P Acomayo, Distrito de Acomayo — Provincia de Acomayo — Departamento de Cusco”, con CUI N° 2542652”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE
OBIERNO CL cusco
CONSEJO REGIONAL/CUSCO
A VENO ALVIS G| CLINTON afin ectonse 300
/ Pp ESIDENTE DE fe VO 2025
AAA Y | Hagamos Ax, Tomasa Ttito Condemayta s/n H trite de Wanchag, Cusco - Perú i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587832-a-r-0151-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247322/7587832-ar01512025.pdf