Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0150.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSTO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 150-2025-CRC/GR CUSCO
Cusco, 15 de abril del 2025 POR CUANTO:
En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha quince de abril del año dos mil veinticinco, y los Oficios N*082-2025-GRC/CRC/CRQ-LMCC, Oficio N°229-2025-GR-CUSCO/GR y Oficio N° 034 2025- GRC/CRC/CRE-HQS ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y
CONSIDERANDO:
y Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, Ley
Nde reforma de los Artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Politica del Perú, sobre denominación y no reelección Y mediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes, señala que los Gobiernos Regionales tienen Rutonomia política, económica y administrativa, en los asuntos de competencia. Autonomía que es delimitada por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Desceniralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo el inciso 1) del artículo 192 del marco constitucional, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituyen un pliego presupuestal para su administración económica y financiera”; asimismo el artículo 13 del mismo cuerpo normativo, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la referida Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, asimismo, el artículo 39 de la glosada normativa, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas;
Que, el Reglamento Interno de Organización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 11 concordante con el artículo 105, establece que la propuesta de Acuerdo Regional: *(...) Cuando la propuesta de Acuerdo Regional versa sobre asuntos relacionados con el presupuesto regional o planes de desarrollo de la región Cusco, estas deben necesaria y obligatoriamente ir a comisiones para su respectivo estudio e informe, previo el debate en el pleno; asimismo, se precisa que las proposiciones presentadas por el Gobernador Regional deben estar refrendadas por el Gerente General Regional o por el Gerente Regional y/o Director Ejecutivo Regional Sectorial acompañándose del informe sustentatorio del órgano técnico y legal correspondiente y de ser el caso de la certificación presupuestario”;
Que, se tiene el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de RYS Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIRENDA, que tiene por objeto eistablecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la inalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control;
Que, el numeral 48.2 del artículo 48 de la citada ley marco, establece que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento publica de accionariado Municipal se rigen por el régimen legal especial societario establecido en la ley, sujetándose asimismo a lo dispuesto en su reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades;
Que, en ese contexto, se observa lo previsto en el sub numeral 2) del numeral 52.1 del artículo 52 del acotado T. U.O del Decreto Legislativo N° 1280, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, donde señala expresamente que, el Directorio de las Empresas Prestadoras Públicas de accionariado Municipal está compuesto de la siguiente forma: “Un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; Un (1) director titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, Un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto
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“ANO DE RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”
es por los colegiados profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes”. Bajo ese criterio, corresponde al pleno de Consejo Regional, aprobar la propuesta de tema de candidatos para que integre el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas (EMPSSAPAL);
Que, asimismo, el numeral 53.2 del artículo 53 del referido texto legal, establece que, la designación del director, titular y suplente, propuesto por Acuerdo de Consejo Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, conforme a la normativa vigente;
«Que, por otra parte, los sub numerales 1, 2 y 3 del numeral 63.3 del artículo 63 del Decreto Supremo N° 016-2021-
IVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, ¿Aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, señala taxativamente que, el Viceministro de Construcción y Saneamiento designa al director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional; y al director, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, mediante Resolución Viceministerial, debiendo cumplirse las instituciones, entre otras: “1. El Gerente General de la Empresa Prestadora Publicas de accionariado municipal requiere al Gobierno Regional y a los Colegios Profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al MVCS el (los) expediente (s) de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos por Acuerdo del Consejo Regional; o, por el órgano correspondiente según los estatutos o normas pertinentes de las instituciones de la Sociedad Civil. El MVCS efectuara la revisión y evaluación de los candidatos propuestos, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el ente rector ; 2. Si el Gerente General de la Empresa Prestadora Municipal no cumple con requerir la presentación de los expedientes de los candidatos a director, titular y suplente, conforme a lo indicado en el párrafo precedente; el Gobierno Regional y las Instituciones de la Sociedad Civil pueden presentar al MVCS los expedientes anteriormente señalados, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin aprueba el ente rector, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar contra el Gerente General por dicho incumplimiento, y; 3. Para la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional se requiere que al menos dos (2) de los candidatos propuestos por el Gobierno Regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora publica de accionariado municipal, adquiere la condición de aptos”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, se aprobó “Las disposiciones y plazos para la elección, designación y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal” que, en su artículo 6 señala: “La (s) municipalidad (es) provincial (es) accionista (s), los Gobiernos Regionales y la Sociedad Civil deben proponer a candidatos aptos a director. Un candidato a director es apto cuando cumple con los requisitos y no se encuentra incurso en ninguno de los impedimentos para ser director, conforme a los establecido en la normativa sectorial. Para el caso del impedimento regulado en el numeral 12 del artículo 62 del Reglamento, el candidato deberá proceder conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 28970, Ley que Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dentro del plazo establecido en el artículo 22 de la presente norma. Un candidato apto pierde dicha condición durante el procedimiento cuando: i) incurre en algún impedimento para ser director; o, II) cuando encontrándose vencido los plazos de vigencia de los documentos indicados en el numeral 22.1 del artículo 22 de la presente norma, no presenta los documentos actualizados que ratifiquen dicha condición, dentro del plazo establecido”:
Que, mediante Oficio N° 0047-2025/GG-EMPSSAPAL S.A. de fecha 05 de febrero de 2025, la EMPSSAPAL S.A., efectuó el requerimiento al Gobernador Regional del Gobiemo Regional de Cusco, sobre propuestas para la designación de candidatos a director, titular y suplente, a fin de integren el Directorio de la EMPSSAPAL S.A., en atención a dicho documento, mediante Memorándum N° 64-2025-GR CUSCO/GR de fecha 13 de marzo de 2025,
eh e! Gobernador Regional dispone, la evaluación correspondiente de tema candidatos para director, titular y suplente,
para que integren el Directorio de la EMPSSAPAL, siendo respondido con el Informe N° 1224-2025-GR
USCO/GRAD-SGGRH-UFAL de fecha 02 de abril de 2025, emitida por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, donde precisa que el expediente de los cuatro (4) candidatos propuestos para director, titular y suplente, cumplen con los documentos mínimos señalados en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 221-2021- VIVIENDA;
Que, se tiene el Oficio N° 082- 2025-GRC/CRC/CRQ-LMCC de fecha 21 de marzo presentado por la Consejera Regional representante de la provincia de Quispicanchi Lic. Luz Marina Casafranca Castilla quien propone candidato para director de la empresa prestadora de servicios de saneamiento de agua potable y alcantarillado de las provincias Alto Andinas EMPSSAPAL S.A de Sicuani al profesional Mgt. Edward Zarate Farfán;
Que, mediante Oficio N*229-2025-GR-CUSCO/GR de fecha 04 de abril de 2025, presentado por el Gobernador Regional de Cusco, Ing. Wemer Máximo Salcedo Álvarez, propone como candidatos a los siguientes profesionales: Efrain Florentino Solórzano Frisancho, Bithia Marluve Rozas Silva, Andrés Bejar Torreblanca y Jorge Alberto Montalvo Gamarra, ante el Directorio de la EMPSSAPAL;
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
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Que, se tiene el Oficio N° 034- 2025-GRC/CRC/CRE-HQS de fecha 08 de abril presentado por el Consejero Regional representante de la provincia de Espinar Prof. Horacio Quispe Sutile guíen propone candidato para director de fa empresa prestadora de servicios de saneamiento de agua potable y alcantarillado de las provincias Alto Andinas EMPSSAPAL S.A de Sicuani al profesional Dr. Serapio Vega Monge;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes, se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - Proponer fos candidatos ante el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas - EMPSSAPAL S.A., como representantes del Gobierno Regional de Cusco, a los siguientes profesionales:
EFRAIN FLORENTINO SOLÓRZANO FRISANCHO.
BITHIA MARLUVE ROZAS SILVA.
ANDRES BEJAR TORREBLANCA.
JORGE ALBERTO MONTALVO GAMARRA.
EDWARD ZARATE FARFAN.
SERAPAJO VEGA MONGE Conforme a los documentos que integran el presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Remitir la presente propuesta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el registro de la propuesta y de las acciones que corresponda que permita designación de la terna propuesta por Resolución Ministerial correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO. - Disponer que la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de la Provincias Alto Andinas (EMPSSAPAL), de cuenta de las acciones efectuadas en procura de la designación de la terna propuesta.
ARTÍCULO CUARTO. - Remitir el presente acuerdo al titular del Gobierno Regional de Cusco para la publicación. ARTÍCULO QUINTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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G. CLIN? VENO ALVIS
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