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A-R-0150-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0150.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa

  • AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 150-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 15 de mayo del 2024 VISTOS: La quinta sesión ordinaría del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha trece de mayo del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 096-2024-GR CUSCO-CRA/ARF, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la convocatoria a funcionarios del Gobierno Regional de Cusco, y;

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CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el inciso k) del artículo 15* de la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobiemo regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. ”:

Que, el inciso a) del articulo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. CProponer normas y acuerdos regionaies. (...)”;

oQue, el artículo 39° de la Ley N° 27867 -— Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

de, el Articuio 4° dei Regianiento interno de Organización y Funciones del Consejo Regional R/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y

representativo del Gobiemo Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”:

Que, el artículo 6* del Reglamento Intemo de Organización y Funciones de! Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece “la función fiscalizadora, se ejerce fiscalizando la gestión y conducta publica del Gobemador Regional, vicegobemador. Gerente General, gerentes de línea, Directores Regionales, Directores Regionales de proyectos especiales regionales y trabajadores del'Gobierno Regional, sobre cualquier asunto de interés público sin restricción alguna. Cumplen estas estas funciones fiscalizadoras a través de Comisiones o individualmente, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que obligatoriamente informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención”:

Que, el Artículo 20° del Reglamento de Organización y funciones del Consejo Regional, establece: “El Consejo Regional tiene facultad para convocar, mediante Acuerdo Regional al Gerente Regional, Direciores Regionales, Directores Regionaies de proyecios especiales regionales (..) Para que informe en forma individual ante el Pleno del Consejo Regional (...) en caso de incumplimiento considera como causal de interpelación;

Que, el Artículo 37” del referido Reglamento Intemo de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Canseio Regional tiene

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strito de Wanchag, Cusco - Peru i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco

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derecho a: proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas (...) e. Fiscalizar los actos de los órganos de Dirección y Administración del Gobierno Regional u otros de Interés General. f. solicitar directamente o a través de la Gubematura a los Gerentes o Funcionarios los informes de Gestión y otros que consideren pertinentes (...) y. Los demás que sean asignados por la Constitución la ley o por Ordenanza Regional.

Que, el Artículo 108° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que los Acuerdos Regionales aprobados por el Consejo Regional serán suscritos por el presidente del Consejo Regional y se remitirá al Gobernador Regional para su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional dentro de (05) días hábiles de su aprobación bajo responsabilidad. El cumplimiento del Acuerdo Regional es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación; caso contrario será causal de vacancia por incumplimiento de funciones;

Que, mediante Oficio N° 096-2024-GR CUSCO-CRA/ARF, de fecha 06 de mayo del 2024, la Consejera Regional, Anabel Rozas Farfan, solicita convocar ante el pleno del Consejo Regional al Gerente Regional de Salud, al Director del Hospital Antonio Lorena del Gobierno Regional de Cusco, a efectos de que informen sobre el estado situacional, motivos técnicos de la ampliación de plazo, avance de la construcción del saldo de obra del Hospital Antonio Lorena y otros puntos relacionados al tema; asimismo se convoque al cuerpo medico del Hospital Antonio Lorena;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - CONVOCAR ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL AL GERENTE REGIONAL DE SALUD, AL DIRECTOR DEL HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, AL CUERPO MÉDICO DEL HOSPITAL ANTONIO LORENA A EFECTOS DE QUE INFORMEN SOBRE EL ESTADO SITUACIONAL, MOTIVOS TECNICOS DE LA AMPLIACION DE PLAZO, AVANCE DE LA CONSTRUCCION DEL SALDO DE OBRA DEL HOSPITAL ANTONIO LORENA Y OTROS PUNTOS RELACIONADOS AL TEMA.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la secretaria del Consejo Regional de Cusco, realizar las acciones adminisirativas para ej cumplimienio del Artículo primero del presenie acuerdo regional durante el presente año, bajo responsabilidad y recabar el informe en veintitrés (23) ejemplares son setenta y dos horas (72) de anticipación a la fecha de su presentación.

ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco al titular del ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de

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ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JONAL CUSCO y:

be Olave E NTE DEL CONSEJO REGIONAL PRES ERIODO LEGISLATIVO 2024

a © ¡Hagamos Av. Tomasa Tuto Condemayta s/n { estrito de Wanchaq, Cusco - Peru ¡HI TORIA www.gob.pe/regioncusco


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