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A-R-0149-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0149.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ES CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO FE

“AÑO DEL BICENTENARIO. DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA Sueca CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO" a ~

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 149-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 15 de mayo del 2024 VISTOS: La quinta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha trece de mayo del año dos mil veinticuatro y Oficio N° 019-2024-GR CUSCO-CR/CRC-

ASV, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido sobre priorizar la actividad de fiscalización a proyectos de inversión pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificado por el articulo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Organica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentraiizacion como forma de organización democrática y de política permanente dei Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiemos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional:

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado or el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “Artículo 13.- El Consejo Regional. CS el órgano nomative y fiscalizador del gobiems regional. Le corresponden las funciones y

atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”

Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N* 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre tros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto astitucione! de apertura (PLA) del gobiemo regional, se incorporan los recursos, según

lasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.”:

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado porla Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a Proponer normas y acuerdos regionales”:

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 31812, que modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

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www.gob.pe/regioncusco

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DEL BICENTENARIO. DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...). b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de le función de fiscalización, tanto de las municipalidados como de los gobiemos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, ej programa de acciones de fiscalización, con arregio a ios montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”:

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 29-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha, 13 de febrero del 2024, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización — PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el período fiscal 2024, con el presupuesto del

2% pertenecientes 2 la fuente de financiamiento racurense ordinarine dal aliana dal Qnhiarnn Pa ESO IA ONS IAN OOO Dina o Gor prog de! CODÍSmOo

pe Regional de Cusco del año fiscal 2024;

Que, mediante Oficio N° 019-2024-GR CUSCO-CR/CRC-ASV, de fecha 02 de mayo de 2024, la Comisión Ordinaria de Educación y Desarrollo Humano, ha determinado fiscalizar proyectos de inversión pública, debido a la función fiscalizadora de los consejeros regionales, y a efectos de la función citada se ha pnorizado la fiscalización del siguiente proyecto de inversión publica: CREACION SERVICIOS DEL CENTRO REGIONAL DE RECURSOS EDUCATIVOS ESPECIALIZADO PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DEL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN - PROVINCIA DE CUSCO - DEPARTAMENTO DE CUSCO;

Por las consideraciones expuestes, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica

e Gobieimos Regioviales - Ley N° 27867 y sus imodinicatoras, Ley N "31812 y por el Reglamento temo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza "Hegionai N® 119-2U76.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de jectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN a la inversión públicas pnonzado por la Comisión Ordinana de Educación y Desarrollo Humano del siguiente proyecto de inversión pública: CREACION SERVICIOS DEL CENTRO REGIONAL DE RECURSOS EDUCATIVOS ESPECIALIZADO PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN - PROVINCIA DE CUSCO - DEPARTAMENTO DE CUSCO); el mismo que se ejecutara en el plazo establecido. con los cronogramas y presupuestos descritos en cada uno de los

planes de trabajo de actividades de fiscalización, los mismos que son parte integrante del presente Acuerda,

ARTICULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, cumplimiento, así como dispongan su publicación.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGUESE a la Secretaria del Consejo Regional el cumplimiento

e implementación de los requerimientos de los bienes y servicios descritos en el plan de trabajo de la actividad de fiscalización, en el plazo de quince (15) dias.

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL Custo HE “AÑO DEL BICENTENARIO. DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DELA CUECA

N mí Cusea CONMEMORACION DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNIN Y AYACUCHO” a

ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su.posterior publicación en la página web del Gobierno Regional

del Cusco.

COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

GOBIERNO RELIONAL SUSES @ NSBJO REGIONAL ya

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RI PERIODO LEGISLATIVO 2024

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