Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0148.2025
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“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 148-2025-CRC/GR CUSCO
Cusco, 15 de abril del 2025 POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha quince de abril del año dos mil veinticinco, y el Oficio N° 042-2025-GR CUSCO/CRC-COPPAOT-P ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
Elle, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia on el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias, Ofstablecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía ” política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos intemos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867;
Que, el artículo 4 de la Ley Organica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y empleo y garantizar ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, de la misma forma, el artículo 97 del Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC CUSCO, señala que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles,
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N* 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante |OARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o focal, y contar con ta declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
Que, de acuerdo al inciso 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF, y modificado Decreto Supremo N° 011-2004-EF señala que la lista de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230, deben encontrarse registradas en la Programación Multianual de Inversiones - PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación conforme a los criterios establecidos en el SNPMG. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y mantenimiento;
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO : CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO aad
“ANO DE RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
Que, el numeral 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo def Consejo Regional, ef Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. Le lista de priorización es publicada por Proinversién en su portal institucional dentro de los tres Ny días de recibida la información a la que se refieren los artículos19 y 20. Asimismo en su numeral .2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, tirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;
Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a ta aprobación de la lista de priorización por parte del titular de fa entidad o a quien este delegue;
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Cusco ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura [OARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de esta Inversión, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;
Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo fa modalidad de asesoría O encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda.
Que, el monto de inversión del Proyecto en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Cusco, asimismo, cumple con reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo mecanismo de Obras por impuestos;
Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Cusco, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de Obras por Impuestos, la Inversión que es priorizada por el presente acuerdo;
Que, con Oficio N° 0042-2025-GR CUSCO/CRC-COPPAOT-P de fecha 11 de abril del 2025, presentado por la presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial Abog. María Elena Yabar Peralta, mediante el cual remiten el Dictamen N° 003- 2025-GR CUSCO-CRC-COPPAOT, con el cual dictaminan en mayoría que es procedente el proyecto de Acuerdo Regional para autorizar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la priorización para el financiamiento y ejecución de la inversión “Creación del servicio de transitabilidad vial interubana en puente y accesos entre Villa Virgen — Lechemayo distrito de Villa Virgen de la provincia de La Convención del Departamento del Cusco”, y que sea remitido al Pleno del Consejo Regional para su sustentación y
debate;
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“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de ia Descentrafización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco aprobado por Ordenanza Regionat N* 248-2024. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con el voto en mayoría de los Consejeros Regionales, se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la priorización de la Inversión para su financiamiento y ejecución en el maroo de la Ley N° 29230, el mismo que se indica e continuación:
a CODIGO UNICO DE MONTO DE
N NOMBRE DE LA INVERSION INVERSIÓN INVERSIÓN (S/)
1 | CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL 2662075 73,406,387.22 INTERURBANA EN PUENTE Y ACCESOS ENTRE VILLA VIRGEN - LECHEMAYO DISTRITO DE VILLA VIRGEN DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO
TOTAL 73,406,387.22
ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Cusco aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de la inversión hasta ia ernisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Cusco a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION.
ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTÍCULO SEXTO.- Establecer que, el presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo responsabilidad del proponente sobre la base de la información y documentación que obra en el expediente y en atención a los principios de veracidad y buena fé, toda vez que el Consejo Regional asume que los estamentos del Gobierno Regional del Cusco proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ello; sin embargo el Consejo Regional prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tamtum, es decir que dicha información admite prueba en contrario, por lo que podrá ser objeto de fiscalización.
ARTÍCULO SEPTIMO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE
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