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A-R-0148-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0148.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO e

LUNSEJO REGIONAL

“Año del Bi io, de la lidación de nuestra ia, y de la co! ración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 148-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 15 de mayo del 2024 VISTOS: La quinta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha trece de mayo del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 035-2024-GR CUSCO/CRC/COPPATA, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido y aprobado el otorgamiento de donación RAEE a favor de la empresa de Sistemas de Manejo RAEE, y:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la oe he y on que le sean ee ll. pa E

modificado por la ae N° 31812, establece que: “a. ie modificar o enoje las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional.

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867,

“modificado por la Ley N° 31433, establece que Soir derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...).”;

de “Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N* 31433, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre. asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o dectaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración

imple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como, monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que: “Las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizaran los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estalaiés, de acueiao a 113) dispuesto eñ la presente Ley y su Regiaimeñto” asimisimo el liter ‘ai c) del artículo 8 de la citada Ley, establece que los organismos públicos a los que la constitución Política del Perú y las Leyes confieren autonomía conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales,

encontrándose el Gobierno Regional de Cusco, dentro de estas entidades públicas;

Que, el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el mismo que en su artículo 9° Y,

! Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n www.gob.pe/regioncusco

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UNS JUSCIORAL

*Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

respecto a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establece que los Gobiernos Regionales, respecto de Jos bienes de propiedad del estado bajo su administración, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutaran los actos conforme a lo establecido en el artículo 35 literal j) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 62 de la Ley N° 27867, Ley orgánica de Gobiemos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento;

Que, la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del sistema nacional de abastecimiento”, establece, respecto al plazo y modalidades para disponer bienes dados de baja en un plazo que no exceda los 5 meses de emitida la resolución de baja. Asímismo, el artículo 47° define la baja de bienes muebles patrimoniales como “El procedimiento por el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial”, asimismo, en el artículo 48 señala que las causales para proceder a solicitar la baja de los bienes: “a) Daño, b) Ejecución de garantía, c) Estado de excedencia, d) Estado de chatarra, eJFalía de idoneidad de! bien, f Mantenimiento o reparación onerosa, g) Obsolescencia técnica, h) RAEE, i) Saneamiento administrativo de bienes muebles patrimoniales faltantes, j) Sustracción, k) Transformación, |) Invalides de semoviente”. Además, el subcapitulo ll, artículo 64°, define la donación como el otorgamiento voluntario y a titulo gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una persona jurídica sin fines de lucro o instituciones religiosas, y el subcapítulo If, artículo 66°, señala: “66.1. La venta por subasta pública impiica ia transferencia a tituio oneroso de ia propiedad de un bien muebie patrimoniai, medianie la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que esta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta. 66.2. Son tipos de subasta pública; a) subasta pública presencial, b) subasta pública electrónica”:

Que, la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles paírimoniales en el marco del sistema nacional de abastecimiento”, en el numeral 65.1 artículo 65°, señala como condiciones previas que “La solicitud de donación es suscrita por el donatario y se dirige a la Entidad u Organización de la entidad propietaria de los bienes muebles patrimoniales. Dicha solicitud contiene lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de documento de identidad del representante legal, para lo cual adjunta copia de certificado de vigencia de poder emitido por la SUNARP, con una antigtiedad no mayor de 30 días calendario, a la fecha de presentación de la solicitud. b) El sustento y justificación de la necesidad de los bienes muebles patrimoniales cuya donación se solicita y el beneficio que reporta al desarrollo social. 46.3 La OCP emite el informe técnico evaluando la procedencia o no de la donación, y remite la dacumentación a la OGA para que emita la Resolución que aprueba la donación, en los casos que

grresponda. 65.4 La entrega del bien mueble patrimonial se efectiviza mediante la suscripción el Acta de Entrega — Recepción, conforme al anexo N° 2 por parte del responsable de la OCP y el representante legal del donatario”. El artículo 67 determina las actividades a cargo de la OCP. correspondiendo a la unidad de control patrimonial: “a) identificar los bienes muebles patrimoniales a subastar y ordenarlos en lotes; b) elaborar el cronograma de trabajo para el desarrollo de la subaste pública, c) Gestionar la valorización de los bienes muebles patrimoniales a subastar, d) Elaborar el Informe Técnico que sustente la venta de los bienes muebles patrimoniales por subasta publica, €) Elaborar el proyecio de bases de ja subasia pública, conforme ai anéxo N° 10 y ff Remitir la información generada a la OGA”. El artículo 68, establece, que son actividades a cargo de OGA: “Emitirla Resolución que aprueba la subasta pública de los bienes mueble patrimoniales, el tipo de subasta pública y las bases. a) Designar a la mesa Directiva mediante memorando o documento análogo. b) Comunicar a OCI, la realización del acto público en el caso de subasta pública presencial, invitándolo a participar como veedor. Dicho acto se realizará incluso sin presencia del representante de OCI”. Conforme lo estable el artículo 69 del citado cuerpo legal, la mesa directiva está integrada por el responsable de la OCP, (quien la preside) y dos miembros que designe la OGA, y tiene a cargo las siguientes actividades; “a) Velar por el normal desarrollo del acto público de subasta pública resolviendo las cuestiones que pudieren presentarse durante el mismo. Las decisiones se toman en mayoría. b) Suscribir el Acta de subasta pública”:

A TT H Hagamos o conctemeytn s/n i Distrito de Wanchag, Cusco - Peru i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco

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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

Que, el artículo 70° de la citada Directiva N° 006-2021-EF/54.01, establece en su numeral 70.1, el precio base es aquel que se determina con la valorización de los lotes, 70.2.EJ precio base para lotes abandonados en subasta pública previa es el mismo deducido en un diez por ciento (10%), 70.3 El precio base para lotes desiertos en subasta pública previa es el mismo deducido en un veinte por ciento (20%) del mismo modo la subasta pública se realiza por cada lote, estando prohibido el fraccionamiento de lotes, así como la variación del precio base luego de la aprobación de las bases, el acto público de subasta pública presencial es conducido por alguno de los miembros de la mesa directiva o por un martillero habilitado por la SUNARP. en ausencia de

martillero contrafedo, un integrante de la mesa conduce el acto y deja constancia de lo ocurrido

en el Acta de subasta pública presencial;

Que, la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE”, en su Título Vil, Disposiciones Específicas, artículo 7.2, Procedimientos para la donación de muebles estatales calificados como RAEE, así como en sus numerales 7.2.1 al 7.2.13, articulo 7.2, Procedimiento para acumulación de bienes calificados como RAEE para su donación conjunta, numerales 7.3.1 y 7.3.2. Regulan los procedimientos para la gestión de los bienes muebles estatales calificados como RAEE, a fin de prevenir impactos negativos en el medio ambiente y garantizar la trazabilidad del manejo de bienes calificados como RAEE;

Que, la Resolución Directora! N° 0008-2021-EF/54,01 que modifica la Directiva N° 001-2020- EF/54.01 en su numeral 7.2. Procedimiento para la donación de bienes muebles calificados como RAEE, detenmina: “7.2.1 Luego de aprobada la resolución de baja de bienes por causal de RAEE y/o emitido el informe técnico en caso de bienes sobrantes, la Entidad debe proceder con lo siguiente: a) Dentro de ios quince (15) días hábiles de aprobada ¡a resoiución de baja, ia Entidad pública en su portal institucional dicha resolución y la relación de bienes calificados como RAEE de acuerdo al Anexo |. Tratándose de bienes sobrantes calificados como RAEE, la Entidad pública en su portal institucional el Informe Técnico que sustente tal condición y la relación de dichos bienes de acuerdo al Anexo J. b) En el plazo de tres (03) días hábiles, contados desde la publicación referida en el literal precedente. la Entidad remite a la DGA. por medio físico o virtual, la solicitud de publicación en el portal institucional del MEF de la documentación descrita en el

literal precedente, e indica los datos de contacto del servidor civil responsable del procedimiento

en la Entidad. 7.2.2 La DGA dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la solicitud de la

Q\niidad, publica en el portal institucional del MEF lo siguiente: a) El cronograma para la sentación de las solicitudes de donación por parte de los Sistemas de Manejo RAEE. El plazo para preseníar dichas solicitudes es de diez (10) días hábiles. b) La resolución de baja o ei informe técnico en el caso de bienes sobrantes, y la relación de bienes calificados como RAEE, de acuerdo al Anexo 1”;

Que, mediante Resoiucién Gerencial N* 00450-2023-GR-CUSCO-GRTC, de fecha 02 de junio dei 2023, se aprueba, la baja de: 246 bienes muebies — mobiliario por causal de chatarra, 26 bienes muebles — vehículos y maquinanas por causal de chatarra, 42 bienes muebles — partes accesorias de maquinarias y/o vehículos por causal de chatarra, 544 bienes muebles en estado RAEE, por causal de RAEE, 116 bienes muebles RAEE en condición de sobrantes, cuya descripción, valor y características se encuentran detalladas en el anexo 01, del mismo acto resolutivo;

Que, en fecha 01 de setiembre del 2023, la Representante del Sistema Individual de América Móvil Perú S.A.C. solicita la donación de bienes calificados como RAEE, y que fueron dados de baja, señalando que serán manejados adecuadamente por el operador de RAEE COMIMTEL SAC, del mismo modo el representante de ECOSISTEMA RAEE.S.A.C. manifiesta su intención de participar en el proceso de donación de los bienes calificados como RAEE. Conforme lo establece el numeral 7.2.5 de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, sobre la solicitud de donación de los bienes muebles calificados como RAEE debe contener la información completa del sistema de manejo RAEE;

Que, en fecha 24 de agosto del 2023, la DGA procedió a publicar la Resolución N° 450-2023-GRCUSCO-GRTC en el portal institucional del MEF la misma que entre otros aspectos aprueba, la

baja de: 544 bienes muebles en estado mismo, en fecha 14 de noviembre del 2023, la Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n 1 Distrite de Wanchaa, Cusco - Peru i H ISTORIA www.gob.pe/regioncusco

[+

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa.) “Año del Bicentenario, de la consolación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO

DGA publicó el Informe 135-2023-GR-CUSC/GRTC-OA-UFP y el Anexo 01, relación de bienes muebles en condición de sobrantes RAEE en el portal institucional del MEF;

Que, mediante Diciamen N° 003-2024-GR CUSCO-CRC-COPPATA, de fecha 23 de abril dei 2024, se aprueba favorablemente por autorizar la ejecución del acto de disposición, en su modalidad de donación, a favor de la empresa de sistemas de manejo RAEE ecosistema RAEE S.A.C, representado por su Gerente General Genaro Buendía Castañeda, de 544 bienes muebles en estado RAEE, por causal de RAEE, dados de baja mediante Resolución Gerencial N° 000450- 2023-GR-CUSCO-GRTC, de fecha 02 de junio del 2023, con un valor total de S/ 99,056.37 (Noventa y Nueve Mil Cincuenta y Seis con 37/100 Soles);

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — AUTORIZAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, la ejecución del acto de disposición, en su modalidad de donación, a favor de la empresa de sistemas de manejo RAEE ecosistema RAEE S.A.C, representado por su Gerente General Genaro Buendía Castañeda, de 544 bienes muebles en estado RAEE, por causal de RAEE, cuya descripción, valor y características se encuentran detalladas en el Anexo 01, dados de baja mediante Resolución Gerencial N° 000450-2023-GRCUSCO-GRTC. de fecha 02 de junio del 2023, con un valor total de S/99.056.37 (Noventa v Nueve Mil Cincuenta y Seis con 37/100 Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, la ejecución del acto de disposición, en su modalidad de donación. a favor de la empresa de sistemas de maneio RAEE ecosistema RAEE S.A.C. Jepresentado por su Gerente General Genaro Buendía Castañeda, de 116 bienes muebles pbrantes en estado RAEE, por causal de RAEE, cuya descripción, y características se encuentran etalladas en el Anexo 01 del Informe N° 135-2023-GR CUSCO/GRCT-OA-UFP, por los 'undamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, la ejecución del acto de disposición, en su modalidad de compra - venta de bienes en subasta pública, de 246 bienes muebles — mobiliario, por causal de chatarra, cuyo valor asciende a S/ 6,648.29 (Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con 29/100 Soles), 26 bienes muebles — vehículos y maquinarias, por causal de chatarra, cuyo valor asciende a S/78, 915.95 (Setenta y Ocho Mil Novecientos Quince con 95/100 Soles), y 42 bienes muebles - partes accesorías de maquinarias y/o vehículos, por causa! de chatarra, cuyo valor asciende a S/ 3,929.56 (Tres Mil Novecientos Veintinueve con 56/100 Soles), cuya descripción, valor total y características se encuentran detalladas en el Anexo 01, dados de baja mediante Resolución Gerencial N* 000450-2023-GR-CUSCO-GRTC, de fecha 02 de junio del 2023, con un valor total de S/89,088.89 (Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Ocho con 89/100 Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER, a las instancias administrativas de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones de Gobiemo Regional de Cusco, implementen las acciones complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo Regional.

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¡HISTORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa *Año del Bicentenario, de la consolidación de ens Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO

ARTÍCULO QUINTO. — PRECISAR que el presente Acuerdo Regional se aprueba bajo responsabilidad del proponente sobre la base de la información y documentación precisada precedentemente y en virtud de presunción de veracidad, el Consejo Regional asume que los estamentos de esta entidad pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella; sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y por tanto podrá ser objeto de fiscalización posterior.

ARTÍCULO SEXTO. - TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Concejo Regional a la empresa de Sistemas de Manejo RAEE Ecosistema RAEE S.A.C, la Dirección de Muebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones para los fines consiguientes.

ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal Web Institucional del Gobierno Regional de Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano”.

COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

GOBIERNO REGION, Ll EJC

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*Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

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