Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0147.2025
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/ GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 147-2025-CRC/GR CUSCO
Cusco, 15 de abril del 2025 VISTOS:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha quince de abril del año dos mil veinticinco y el Oficio N° 007-2025-GRC-CRC/CI/P, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional, y,
establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía ” política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4* de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiemos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que: “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logistica y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”:
Que, el inciso b) del artículo 16* de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, xire otros: “b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u dAps de interés general, sin necesidad de comunicación previa”;
aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “13. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público Regional”:
Que, el inciso c) del artícudo 32° del Reglamento interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece como derechos de los Consejeros Regionales, entre otras a: “e) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general”;
Que, el numeral 2) artículo 175° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de
Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC. CUSCO, establece que, el Consejo
Regional tiene la prerrogativa de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional,
promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la
formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la
conducía de quienes resulten responsabies, de acuerdo con las siguientes reglas, entre otras: “2. La ne
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“Año de la y consolidación de la peruana”
Comisión emite su informe dentro del plazo que fije el Pleno del Consejo Regional, bajo responsabilidad. No puede solicitar prórroga del plazo, sin presentar un informe preliminar.”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 337-2024-CR/GR CUSCO, de fecha 12 de noviembre del 2024, se aprobó la conformación de una comisión investigadora encargada de investigar las irregularidades suscitadas en los contratos de obras, mantenimiento y alquiler de maquinaria durante los años 2023 y 2024 en la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco;
Que, mediante Oficio N° 007-2025-GRC-CRC/CI/P de fecha 10 de abril de 2025, la comisión investigadora de tas presuntas iregularídades suscifadas en los contratos de obras, mantenimiento y alquiler de maquinaria durante los años 2023 y 2024 en la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco; solicita la ampliación de plazo de sesenta (60) días hábiles, para la conclusión del trabajo encomendado;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
- Ley N* 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — AMPLIAR el periodo de plazo solicitada por la comision investigadora de las presuntas irregularidades suscitadas en los contratos de obras, mantenimiento y alquiler de maquinaria durante los años 2023 y 2024 en la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco, por el tiempo de sesenta (60 )dias hábiles, para la conclusión del trabajo encomendado.
ARTÍCULO SEGUNDO. — NOTIFICAR con el Presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros de la Comisión de Investigación, para su conocimiento y los fines que viere por conveniente.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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