Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0146.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa
ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 146-2025-CRC/GR CUSCO
Cusco, 15 de abril del 2025 VISTOS:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha quince de abril del año dos mil veinticinco y el Oficio N° 548-2025-MPCH/A, ha debatído y emitido ef presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
(que, conforme 2 lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia ¿Bon el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que. el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”:
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional
(.)";
Que, el articulo 92 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO sefiala que: “Las sesiones Descentralizadas se realizarán fuera de la sede institucional del Consejo Regional, en el lugar que acuerde previamente el Consejo Regional y solo puede ser Extraordinaria”:
Que, el artículo 97 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una
onducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el %yesidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cisco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su Yublicacion en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles;”
Que, mediante! Oficio N° 548-2025-MPCH/A, de fecha 11 de abril del 2025 el alcade de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas Sr. Froilan Batallanos Ibarra solicita la realización de una sesión descentralizada del Consejo Regional de Cusco en la provincia de Chumbivilcas, la cual podría realizarse en la segunda quincena del mes de mayo del presente año, para tratar temas de educación, viales y de riego;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC. CUSCO, con
! Hagamos sv Tomess Ttito Condemayta s/n 5 o de Wanchaq. Cusco - Peru i HI TORIA www.gob.pe/regioncusco
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ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA CUSCO
la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con la Unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se; ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar la realización de una Sesión Extraordinaria Descentralizada del Consejo Regional de Cusco en el distrito de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, en el presente año 2025.
ARTICULO SEGUNDO. - La agenda y la fecha de la realización de la Sesión descentralizada aprobada en el artículo precendente será a propuesta de los Consejeros Regionales representantes de la provincia de Chumbivilcas, debiendo alcanzar el correspondiente proyecto de Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO.-Encarguese a la Secretaría del Consejo Regional de Cusco efectuar las coordinaciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente.
ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DEL CONSEJO REGIONAL CUSCO ¡ODO LEGISLATIVO 2025
l Hagamos Ay. Tomasa Ttito Condemayta s/n strito de Wanctx Ci - Peri i HISTORIA www.gob.pe/regioncuseo
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