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A-R-0146-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0146.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 53 CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DEL BICENTENARIO. DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA. Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 146-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 15 de mayo dei 2024 VISTOS: La quinta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha trece de mayo del año dos mil veinticuatro y Oficio N° 117-2024-GR CUSCO-CRC/MPT, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre priorizar la actividad de fiscalización a proyectos de inversión pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificado por el articulo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Politica del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de poiítica permanente dei Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por e el Sra Etna ds la Ley! 2 29053, ee que: ima ia El Consejo Regional.

atribuciones que se pak een enla EEES Lap y paar que ie. sean delegadas. (...).”

Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto inofiftuicianal do apertu ra (PIA) del y gobK

incomoran los o ‘4 INSHECIONG: GS recursos, según

rested nianal mo regional, se incorporan los recursos, según

clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867,

odificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Prononer normas y acuerdos regionales”:

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 31812, que modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de conceios municipales v consejos

regionales, a los que se refieren ef numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municivalidades, yw al litoral Le dol do 15° de la Loy 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

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“AÑO DEL BICENTENARIO. DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA. Y DE LA CONMEMORACION DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNIN Y AYACUCHO"

Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...). b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiemos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiemiento de Ja función de fiscalización, tanfe de les municipalidades como de los gobiemos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiemos regionales y gobiemos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, ei programa de acciones de fiscalización, con arregio a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 29-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha, 13 de febrero del 2024, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización — PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2024, con el presupuesto del 2% pertenecientes e la fuente de financiamiento recursos ordinarios de! pliego del Gobiemo Regional de Cusco del año fiscal 2024;

Que, la Consejería Regional representantes de la provincia de Canas, ha determinado fiscalizar proyectos de inversión pública, debido a la función fiscalizadora de los consejeros regionales,

SAy a efectos de la función citada se ha priorizado la fiscalización de los siguientes proyectos de “inversion pública:

/1. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LAS ZONAS ALTAS DE LAS 15 COMUNIDADES CAMPESINAS DEL DISTRITO DE YANAOCA - PROVINCIA DE CANAS - DEPARTAMENTO DE CLISCO.

  1. INSTALACION DE PRESAS HUANUTUYO -SUYTOCCOCHA, Y SISTEMA DE RIEGO POR

ASPERSION EN LAS COMUNIDADES DE HANOCCA Y TAYPITUNGA - DISTRITO LAYO -

PROVINCIA CANAS — CUSCO.

CONSTRUCCION IRRIGACION CHECCA - CANAS

or las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley N°31812 y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN a las inversiones

públicas de los siguientes proyectos de inversión pública:

  1. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LAS ZONAS ALTAS DE LAS 15 COMUNIDADES CAMPESINAS DEL DISTRITO DE YANAOCA - PROVINCIA DE CANAS - DEPARTAMENTO DE CUSCO.

  2. INSTALACION DE PRESAS HUANUTUYO -SUYTOCCOCHA, Y SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN EN LAS COMUNIDADES DE HANOCCA Y TAYPITUNGA - DISTRITO LAYO - PROVINCIA CANAS — CUSCO.

  3. CONSTRUCCION IRRIGACIÓN CHECCA - CANAS

Los mismos que se ejecutaran en el plazo establecido, con los cronogramas y presupuestos descritos en cada uno de los planes de trabajo de actividades de fiscalización, los mismos que son parte integrante del presente Acuerdo.

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“AÑO DEL BICENTENARIO. DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CT ECO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

ARTICULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, cumplimiento, así como dispongan su publicación.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGUESE a la Secretaría del Consejo Regional el cumplimiento e implementación de los requerimientos de los bienes y servicios descritos en el plan de trabajo de la actividad de fiscalización, en el plazo de quince (15) días.

ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

GOBIERNO REGIONAL CUSCO eg

NYA MAYTA SEJO REGIONAL

SECRETARIO DEL CO

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RESIDENTE DEL CONSEJO R PERIODO LEGISLATIVO 2024

"Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

‘HI TORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Perú

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