Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0145.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL TUSTO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ph
AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 145-2025-CRC/GR CUSCO
Cusco, 15 de abril del 2025 VISTOS:
En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha quince de abril del año dos mil veinticinco; el Oficio N° 035-2025-GR/CUSCO-CR/COIIPIPCI/P-HOU, ha debatido la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, y;
, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia Af el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, 4 Petablecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”:
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional
()"7
Que, la Ley N 28044 Ley General de Eduación se señala en su articulo 3.- La Educación como derecho es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de le Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo. Articulo 8 principios de la educación literal d) La calidad que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente, Artículo 13.- Calidad de la educación literal
- infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico pedagogicas de cada lugar y a las que plantea ef mundo contemporaneo;
A Que, el articulo 97 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, pprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos el Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, judadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles;”
Que, mediante Oficio N° 035-2025-GR/CUSCO-CR/COIIPIPCI/P- HOU de fecha 11 de abril del 2025 presentado por el presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Inversiones, Promoción de la Inversión Privada y de Cooperación Internacional Lic. Herbe Olave Ugarte, presenta el proyecto de Acuerdo Regional que propone Exhortar al Gobernador Regional Resolver de manera momentanea a través de la instalación de los módulos faltantes en la I.E N° 50220 de la Comunidad Campesina de Matinga del distrito de Taray, provincia de Calca, departamento del Cusco; siendo expuesto en la presente sesión;
A A Hagamos Av. Tomasa Tito Condemayta s/n Astrito de Wanchaq, Cusco - Perú i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO woke
ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA CUSCO
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Exhortar al Gobernador Regional de Cusco Ing. Werner Máximo Salcedo Álvarez resolver de manera inmediata a través de la instalación de los módulos faltantes en la E N° 50220 de la Comunidad Campesina de Matinga del distrito de Taray, provincia de Calca, departamento del Cusco.
ARTICULO SEGUNDO. - Encargar al Ejecutivo del Gahiemo Regional de Cusco para que mediante la Gerencia Regional de Gestión de Invwersiones de Infraestructura implemente el presente Acuerdo Regional según lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DNATRIVENO ALVI EL Jo REGIONAL CUSCO
IN O Oro Hao 2025
Hagamos ¡to Condemayta s/n hag, Cusco - Perú
. Destrito de Wa: e i HI TORIA www.gob.pe/regioncusco
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587826-a-r-0145-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247309/7587826-ar01452025.pdf