Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0145.2024
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- AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 0145-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 15 de mayo del 2024
VISTOS:
La quinta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha trece de mayo del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 095-2024- GR CUSCOCRA/ARF, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido sobre priorización de proyecto de saneamiento básico, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de
ON acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 6° de ia Ley Orgánica de Gobieimos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de ps recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la gestión de los gobiernos regionales se rige por el siguiente principio, entre otros: “4. Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”;
Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales son competentes entre otros para: “h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;
Que, el inciso d) del numeral 1) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 2° de la Ley N° 29611, señala que son, Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios
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básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. ”;
Que, el inciso a) dei articuio 16” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos inteimos dei Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, mediante Oficio N° 179-2024-GR-CUSCO-GRVCS, de fecha 19 de abril del 2024, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Cusco, remite el informe técnico legal favorable para la declaración de necesidad publica y prioritario interés regional, la celeridad en la culminación del expediente técnico y de realizar las gestiones necesarias para lograr la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y alcantarillado en la comunidad campesina de ¿Marcaconga, distrito de Sangarara, provincia de Acomayo, departamento de Cusco”, con CUI
Que, el numeral 1) del artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de ompetencia y funciones del gobierno Regional”;
"ue, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Intemo de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otros: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA Y PRIORITARIO INTERÉS REGIONAL, LA CELERIDAD EN LA CULMINACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y DE REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LOGRAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE MARCACONGA, DISTRITO DE SANGARARA, PROVINCIA DE ACOMAYO, DEPARTAMENTO DE CUSCO”, CON CUI 2507767.
ARTICULO SEGUNDO. — EMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobemador
Regional de Cusco y a la Gerencia General Regional del Gohiemo Regional de Cusco, a fin de
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que implemente el inicio de las acciones administrativas necesarias de gestión y coordinación para la concreción de lo dispuesto en el artículo precedente.
gerente Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobiemo Regional de Cusco
para que, en un corto plazo presente el cronograma y/o plan de acciones para el cumplimiento del artículo primero.
ARTICULO CUARTO. — ENCARGUESE a la secretaría del Consejo Regional de Cusco realice
¡os tramites correspondientes para ia publicación del presente Acuerdo Regioral.
ARTICULO QUINTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
PERIODO LEGISLATIVO 2024
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587433-a-r-0145-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9246899/7587433-ar01452024.pdf