Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0144.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO e “Ano del Bicentenary A batallan o e a conmemoración delas CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 144-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 15 de mayo del 2024 VISTOS: La quinta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha trece de mayo del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 127-2024-GRCCRC/CRLC/EHC/CSOM, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado declarar de prioridad regional y necesidad publica proyecto de inversión pública, y;
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus
modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artícuio 4° de ia Ley Orgánica de Gobieriios Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 5* de ia Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales
y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el literal d) del numeral 1) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 29811, establece que, los gobieimos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias velegadas que acuerden entre ambos niveles de gobiemo. Son Competencias Exclusivas, de éguerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras siguientes: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos ¢ infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. (...)”
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”:
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”
Que, el numeral 1) del artículo 17° del Reglamento Intemo de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;
Que, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece como derechos de los Consejeros Regionales, entre otras a: “a) Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (..)”;
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: Hagamos Av. pS Ttito Concemayta s/n f Destrito de Wenchag, Cusco - Peru i H ISTORIA www.gob.pe/regioncusco
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa
“Ano del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las TITS heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
Que, los incisos m) del artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación del Gobiemo Regional, entre otras las siguientes: “m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales.”:
Que, el distrito de Echarati, cuenta con cinco Centros Poblados, entre ellos el Centro Poblado de Ivochote, acentuado al margen derecho del rio Alto Urubamba, cuyo rio separa en dos parte al Centro Poblado citado, donde actualmente existe un puente pasarela, que sirve de paso para personas y vehículos menores (motos), convirtiéndose en el único nexo de las poblaciones asentadas en ambas márgenes, siendo una limitante en el acceso vial de comunicación y en la dinamización de la economía del sector, por lo que requiere su pronta atención con una infraestructura vial que permita una adecuada Transitabilidad a través de la construcción del puente carrozable sobre el rio medio Urubamba del Centro Poblado de Ivochote, distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento del Cusco, que posibilite el traslado de su
producción especialmente del café, cacao y achiote, vuente de una longitud de 160 ml
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aproximadamente, que beneficiara a 2057 familias asentadas en los sectores de: Charahuato, Kapashiari, Medio Pachiri, Alto Pachiri, Chuntiari, CC.NN Purenkishiari, Tintiniquiato, Ivochote, Medio Ivochote, Alto Ivochotem Paquichari, Inquirihuato, Dorado, Palomani, Manugali, Mapitunari, Monte Carmelo, Igoritishiari, Kiteriari, entre otros sectores;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y PRIORIDAD PUBLICA LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO ‘CREACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA A TRAVES DEL PUENTE CARROZABLE SOBRE EL RIO MEDIO URBAMBA EN EL CENTRO POBLADO DE IVOCHOTE, ZONAL IVOCHOTE, DISTRITO DE ECHARATI, PROVINCIA DE LA CONVENCION, DEPARTAMENTO DE CUSCO.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, inicie e implemente las acciones necesarias y urgentes para el cumplimiento del artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la
Municipalidad Distiital de Echiaraii, a efecios de que efectué el seguimieito e impulsé cur las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero.
ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
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POE ave Uga Bt NTE DEL CONSEJO RE ONE PERIODO LEGISLATIVO 2024
HI TORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru
*Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n www.gob.pe/regioncusco
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587432-a-r-0144-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9246894/7587432-ar01442024.pdf