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A-R-0143-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0143.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ek

AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA CUSC

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 143-2025-CRC/GR CUSCO

Cusco, 15 de abril del 2025 VISTOS:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha quince de abril del año dos mil veinticinco y el Oficio N° 133-2025-GR CUSCO/CRO/CRLC/CSOM, tra debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

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NSIDERANDO:

aN conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Politica del Estado, en concordancia el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias,

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que. el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece en su Artículo 2° que, Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; asimismo, en su Artículo 7” señala que son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; de igual forma, el Artículo 32* indica que, Son derechos y deberes de los Consejeros Regionales: a. Proponer, en formas individual o conjunta, normas y acuerdos regionales. (...) b. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo Regional. A su vez, el Artículo 20° indica que, El Consejo Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones; finalmente ef Artículo 97° precisa que, Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional. La autógrafa del Acuerdo del Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional Cusco o un diario de circulación regional salvo que el pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario Oficial, El peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles;

Que, el Reglamento Interno de Organización del Conejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC CUSCO, establece en su Artículo 6° que el Consejo Regional es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional, en la misma línea el articulo 13 señala: Los Consejeros Regionales representan al Consejo Regional de Cusco, asumen la representación de las provincias, por la cual han sido elegidos, y a su vez

ejepresentan al Consejo Regional en sus respectivas provincias y asi como a nivel regional, por cuya ano sa fazón mantendrán niveles de coordinación e información con sus autoridades provinciales y distritales y ¿suo organizaciones sociales en asuntos de interés general;

Que, Artículo 7° del Reglamento Intemod del Consejo Regional establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”. En la misma línea el Artículo 32° señala, Son derechos de los Consejeros Regionales: a). Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en matería y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaria del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento. b) Participar con voz y voto en las Sesiones del Pleno del Consejo Regional y en las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, que integran. e). Presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Cusco. y. Las demás que sean asignadas por fa Constitución, fa Ley o por Ordenanza Regional.”. Finalmente, la

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ! CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA

Primera Disposición Complementaria y Final prescribe: “Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Regional en Sesión Ordinaria o Extraordinaria (...)”;

Que, mediantei Oficio N° 133-2025-GR CUSCO/CRC/CRLC/CSOM, de fecha 07 de abril dei 2025 los Consejeros Regionales Abog. Calandra Olivera Martínez, Dr. Ing. Macedo Rueda Quintana y Mgt Raul Miguel Olivera Rosas presentan la propuesta de Acuerdo Regional de Declarar de Interés Regional la Formulación del Proyecto o Programa sobre Formación de Mujeres Lideres en las 13 Provincias de la Región Cusco, siendo sustentado en la presente Sesión;

Por las consideraciones expuestas, estando a fas atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR de interés regional la formulación de proyecto o programa sobre formación de mujeres lideres en las 13 provincias de la Región Cusco, como una iniciativa que permita la participación activa de las mujeres cusqueñas en instancias de nivel regional y local.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, a través de la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, inicie las acciones encaminadas a formular los proyectos o programas de formación de mujeres líderes en el ámbito de las 13 provincias de la región.

ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Titular del Pliego del Gobierno Regional para su publicación e implementación.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrara en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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