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A-R-0142-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0142.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO sk

ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 142-2025-CRC/GR CUSCO

Cusco, 15 de abril del 2025 VISTOS: El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Continuación de la Cuarta Sesión

Ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha quince de abril del año dos mil veinticinco y Oficio N° 030-2025-GR CUSCO/COALDH, ha debatido y emitido el presente

ep INSIDERANDO: Pi | Y

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia on el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias,

“establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía

pofítica, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, la estructura orgánica del Gobierno Regional Cusco, está compuesto por el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador y la Gubernatura como órgano ejecutivo. A mérito de la Ley N 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece en su artículo 2? lo siguiente “Los Gobiemos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal” de igual forme el Artículo 15 indica “ Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, k Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley;

Que, la Ley N° 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que en su Artículo 8°, indica: “Entidades obligadas a informar Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2° de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley

(-);

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional del Gobierno Regional N°132-2023-CR/GR CUSCO se gprueba la implementación de la Ley N°31812 Ley que modifica la Ley N°27867 Ley Orgánica de

ebobiernos Regionales y la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades y Consejos Regionales para

fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización. Que el Artículo 6° establece “la función fiscalizadora, se ejerce fiscalizando la gestión y conducta publica del Gobernador Regional, vicegobernador. Gerente General, gerentes de finea, Directores Regionales, Directores Regionales de proyectos especiales regionales y trabajadores del Gobierno Regional, sobre cualquier asunto de interés público sin restricción alguna. Cumplen estas estas funciones fiscalizadoras a través de Comisiones o individualmente, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que obligatoriamente informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención”;

Que, el Artículo 12 del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece: La función fiscalizadora, la ejercen los Consejeros Regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el control político a fas acciones de conjunto del ejecutivo regional, así como del conjunto del Consejo Regional; estas comprenden la solicitud de información y convocatoria

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AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA CUSCO

para la presentación al Consejo Regional, al Gobernador Regional, Vicegobernadora, Gerente General Regional, Gerentes Regionales de linea, Directores de los Proyectos Especiales y servidores del Gobiemo Regional, así como de los miembros del Consejo Regional y la Secretaria del Consejo Regional, cuando se presenten actos imegulares, negligencia y/o ineficiencia funcional, uso y/o disposiciones indebidas respecto de bienes y/o recursos públicos;

Que, mediante Oficio N° 030-2025-GR CUSCO/COALDH de fecha 09 de abril del 2025 la Consejera Regional representante de la provincia de La Convención Abog. Calandra Olivera Martinez, presenta el proyecto de Acuerdo Regional que propone Invitar al Gobernador Regional para que informe cuales son los ultimos actuados desde su Despacho para la recuperación del Hotel de Turistas Machupicchu o Sanctuary Lodge y al Procurador para que informe sobre el proceso recaido en el expediente principal N° 389-2025-0-1001-JR-CI-04 y la medida cautelar recaida en el expediente N° 389-2025-21-1001-JRCl-04 asi como el arbitraje solicitado por la Empresa Perú Belmond S.A;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024. CR/GRC. CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Invitar al Gobernador Regional de Cusco, Ing. Werner Máximo Salcedo Alvarez, para que informe cuales son los ultimos actuados desde su Despacho para la recuperación del Hotel de Turistas Machupicchu o Sanctuary Lodge y al Procurador Público Regional para que informe sobre el proceso recaido en el expediente principal N° 389-2025-0-1001-JR-CI-04 y la medida cautelar recaída en el expediente N° 389-2025-21-1001-JR-CI-04 asi como el arbitraje solicitado por la Empresa Perú Belmond S.A;

ARTICULO SEGUNDO.- La invitación precedentemente señalada se desarrollara en una sesión extraordinaria, se solicita que procedan a remitir informe correspondiente en forma detallada y documentada en 22 ejemplares, a la presidencia del Consejo Regional del Cusco con antelación de 72 horas a la fecha de la Convocatoria para su revisión y evaluación.

ARTÍCULO TERCERO.- Remitir el Presente Acuerdo al ejecutivo del Gobierno Regional para su implementación y cumplimiento

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional Cusco.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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