Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0142.2024
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- AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 0142-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 15 de mayo del 2024
VISTOS:
La quinta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha trece de mayo del año dos mil veinticuatro y la presentación efectuada por el eje de la Oficina de Intervención y Prevención del Gobierno Regional de Cusco, ha recibido el informe presentado por la oficina de Integridad Pública e Interventor Preventor, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;
ue, el literal a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, odificado por el articulo 3° de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones uncionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo egional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de
EX ards público, ciudadano o instit cional, o declara su voluntad de practicar ur un deferminado eto O sujetarse a una conducta o norma institucional CJ”
Que, el Artículo 4* del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representative «del Gobieme Regional. Ejerce funciones: legislativas, fscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobiemo Regional del Cusco.”;
Que, el Artículo 5° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, reconoce la función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, que se deberá ejercer mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter Regional, que regulan o reglamentan los asuntos extemos e intemos del Gobiemo Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones
conferidas en el consejo Regional por Normas Nacionales;
Que, el literal a) del articulo 37° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del
Cn pm] I fal O Do. f Aa Me. har ardinnta My Consejo Regional del Gobíemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional
N* 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otras a: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) y las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional.”
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO a
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- AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO
Que, el articulo 101° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos regionales son normas jurídicas internas, que permiten orientar y normar el procedimiento administrativo del Gobierno Regional, en asuntos de Interés Público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional, una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimento legal.
Que, habiéndose realizado las comunicaciones y coordinaciones administrativas, se contó con la asistencia y participación del Director de la Oficina de Integridad Pública e Interventor Preventor del Gobierno Regional de Cusco, quien brindo la información sobre el conflicto de interés en la gestión pública;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DAR por recibida el informe del Director de la Oficina de Integridad Pública e Interventor Preventor del Gobierno Regional de Cusco, sobre el conflicto de interés en la gestión pública.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobiemo Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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amos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n Distrito de Wanchaq, Cusco - Per i il ISTORIA www.gob.pe/regioncusco
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