Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0141.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
: . CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 3 ws
CURNFu0 REGINA,
“ANO DE RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 141-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 15 de abril del 2025 POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha quince de abril del año dos mil
veinticinco, y el Oficio N° 063-2025-GR/CUSCO-CR/CRC/MVRQ, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional, y,
e, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con rtículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 y 30305 "Ley de Reforma Constitucional" del Capitulo XIV del Titulo JV sobre Descentralización y la Ley N° 28607 "Ley de Reforma del artículo 191° de la Constitución Política del Perú” que confiere atribuciones al Consejo Regional como instancia fiscalizadora y legislativa; mientras el Art. 192* faculta a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y servicios públicos entre otros en armonía a políticas nacionales. Los Gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para: 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, el Artículo 4°, de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiemos Regionales los gobiemos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Del mismo modo el art.6° señala que: es competencia del Gobierno Regional Cusca, el "Desarrollo Regional" (...). El art. 10° numeral 1) inciso de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gabiemos Regionales, son competencias exclusivas: d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. En el Artículo 15* indica “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. En el Artículo 16°, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”. Artículo 39°, precisa que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
pue, en el Artículo 6° la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC-CUSCO, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco. señala, El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobiemo Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco; (...). En el Art. 32°, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...); en el art. 97. establece que los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interes público, ciudadano o institucional; o delcara su coluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante el OFICIO N°063-2025-GR/CUSCO-CRC/MVRQ, el Consejero Regional representante por la provincia de Cusco Mgt. Ing. Macedo Rueda Quintana, remite el proyecto de Acuerdo Regional de Declarar de necesidad, Interes público y prioridad regional la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y ampliación del servicio de Educación primaria y servicio de educación Inicial en Ja I.E N° 50040 Centro
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“AÑO UPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” SA “AÑO DE REC ce LA JANA CUSCO
Poblado Huillcapata distrito de Cusco de la provincia de Cusco del departamento de Cusco” con CU! 2638752, siendo expuesto en la Sesión de consejo;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR de necesidad, Interes público y prioridad regional la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y ampliación del servicio de Educación primaria y servicio de educación Inicial en la LE N° 50040 Centro Poblado Huillcapata distrito de Cusco de la provincia de Cusco del departamento de Cusco”.
ARTICULO SEGUNDO. -— Exhortar al gobernador regional de Cusco, Ing Werner Máximo Salcedo Alvarez, suscribir el convenio para la elaboración del expediente y ejecución del proyecto de infraestructura educativa con CUI: 2638752 con la Municipalidad Provincial del Cusco.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco para que, mediante la Gerencia Regional de Planemamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, realicen las acciones para la elaboración del expediente técnico y la ejecución del mismo, y den cumplimiento a las acciones pertinentes para lograr lo previsto en el artículo primero del presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco a fin de que implemente las acciones administrativas para el cumplimiento del articulo primero.
ARTÍCULO QUINTO. — VIGENCIA, el presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en la página web del portal de transparencia del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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