Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0140.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSTO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pá LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA Cuéca
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 140-2025-CRC/GR CUSCO
Cusco, 15 de abril del 2025 VISTOS:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha quince de abril del año dos mil veinticinco y Oficio N° 086-2025-GR CUSCO-CRA/ARF, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
'ONSIDERANDO:
Hue, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia fon el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, £4 establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;
Que, el fiteral a} del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”:
Que, la Ley N* 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece en su artículo 2? lo siguiente “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal” de igual forme el Artículo 15° indica * Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, k Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; así mismo el Artículo 16* establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...) e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional;
Que, la Ley N 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que en su Artículo 8°, indica: “Entidades obligadas a informar Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2° de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley
Que, el artículo 10 de la referida Ley indica: Información de acceso público Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la Información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control
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Que, mediante Acuerdo Regional N 132-2023-CR/GR CUSCO se aprueba la implementación de la Ley N 31812 Ley que modifica la Ley N 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;
Que, el artículo 98 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado bajo Ordenanza Regional N° 248-2024/CR-GRC establece que las Mociones Orden del dia, son propuestas mediante las cuales los Consejeros Regionales ejercen su derecho a pedir al Pleno del Consejo Regional que adopten acuerdos
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSTO ; CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa
ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés Público, (...)”., en el inciso c) precisa; Pedidos de invitación a, [...), Persona natural, (...), para informar ante el Pleno del Consejo Regional sobre materia de su competencia que revista la emergencia o razones fortuitos o de fuerza mayor;
Que, el artículo 102 del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece el derecho de plantear proposiciones normativas inc., a) Los Consejeros Regionales, (...)”;
Que, mediante Oficio N 086-2025-GR CUSCO-CRA/ARF de fecha 11 de abril del 2025 la Consejera Regional representante de la provincia de Acomayo Lic. Anabel Rozas Farfan, presenta el proyecto de Acuerdo Regional que propone invitar ante el pleno del Consejo Regional del Cusco, al ex Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco, abog. Pedro Miguel Galicia Pimentel: a efecto de socializar e informar todas las acciones a nivel juridico y de defensa legal de los procesos y procedimientos durante el periodo designado como Procurador Público, respecto a la problemática del contrato de concesión del hotel de turistas de Machupicchu (santuary lodge) de propiedad def Gobierno Regional de Cusco, frente a la empresa Perú Hotel s.a. (ahora belmond S.A) ;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- INVITAR ante el pleno del Consejo Regional del Cusco, al ex Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco, abog. Pedro Miguel Galicia Pimentel; a efecto de socializar e informar todas las acciones a nivel jurídico y de defensa legal de los procesos y procedimientos durante el periodo designado como Procurador Público, respecto a la problemática del contrato de concesión del hotel de turistas de Machupicchu (Santuary Lodge) de propiedad del Gobierno Regional de Cusco, frente a la empresa Perú Hotel s.a. (ahora belmond S.A) ;
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER la convocatoria al Exprocurador del Gobierno Regional de Cusco Abog. Pedro Miguel Galicia Pimentel para la proxima sesión extraordinaria del Consejo Regional, debiendo proporcionar un informe detallado y documentado, para su revisión y evaluación.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Cusco, bajo responsabilidad, realizar todas las acciones correspondientes para el cumplimiento del artículo primero del presente acuerdo regional y la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en la página Web de la institución.
ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional Cusco.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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