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A-R-0139-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0139.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO po

CONSE30 REGIONAL,

“Año del Bi rio, de la lidación de nuestra Ir y dela ración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 139-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 30 de abril del 2024 VISTOS: La décima octava sesión extraordinaría del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 034-2024-GR CUSCO-CRC/CRPC/JEPR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado reconocer al Centro Qosqo de Arte Nativo, y;

CONSIDERANDO:

Que, conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política de! Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía polis, económica y administrativa en los asuntos de su LEA

yacimientos y restos TUBO construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado;

Que, articulo I] del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, precisa, que, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor

y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social,

antropológico, tradicional, religioso, etnoldgico, científico, tecnológico o intelectual, sea xpresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el organo

Zonsejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mavorías para aprobar normas”;

Que, el numeral 1) del Artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO señala que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “1. Aprobar,

A ‘Hag amos de Tomesa TA Ttito mm e o de Wanchaq, Cusco - Peru i iH I STO RIA www.gob., pe/regioncusco

oy

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO po

CONSISJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra In acia, y de la cor ración de las heroicas batallas de Junín y co CUSCO

modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Ceniro Qosgo de Arie Naiivo, es una insitiución de aríe, la primera organización dei Perú, fundada en 1924, su finalidad es la conservación y recopilación de la música y danza folkloricas del Cusco y del Perú;

Que, el Centro Qosqo de Arte Nativo, siendo una institución conocida a nivel regional, nacional y mundial, el Consejo Regional rinde homenaje y reconoce su trayectoria musical de 100 años de vida institucional, conseivañdo y difundiendo ia música, danzas folkioricas y puesta en escena, de nuestra tradiciones y costumbres a todo visitante que viene a conocer nuestro país;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley. N° 27867 Es sus modificatorias DY por: el i Reglamento Interno de

N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dsponsa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

Ai tt DONA ra DORM LINKS ATARI VF DONNA an ARTICULO F TUE, — NCNWIN PIQIVIECIVAJE I RECONOCER AL CENTRO Q0SQO DE

ARTE NATIVO — CQAN POR SU CENTENARIO, 100 AÑOS DE TRAYECTORIA CULTURAL Y FOLKLORICA, POR LA DIFUSION DE SU ARTE, DANZAS Y HERMOSAS MELODIAS, PATRIMONIO FOLKLORICO MUSICAL VIVIENTE DE LA REGION DE CUSCO.

ARTICULO SEGUNDO. -— ENCARGAR a la «secretaria del Consejo Regional de Cusco,

dispuesto en el articulo precedente.

ARTICULO TERCERO. - DISPONER al ejecutivo del Gobiemo Regional de Cusco, para que realice las acciones para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en la pagina web de la entidad.

ARTÍCULO SEPTIMO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobiemo Regional de Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ih: DARE va Bae ig -Herbe Olave U garte

PRESIDENTE DEL CONSEJO RE A PERIODO LEGISLATIVO 2024

¡HISTORIA Distrito de Wanchag, Cusco - Peru

"Hagamos As. Tomasa Ttito Condemayta s/n www.gob.pe/regioncusco


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587427-a-r-0139-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9246883/7587427-ar01392024.pdf