Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0137.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pda
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las TITS heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 137-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 30 de abril del 2024 VISTOS: La décima octava sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 057-2024-GR CUSCO-CRC/RMOR, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido y aprobado declarar de necesidad y prioridad regional la atención con oficinas de Procuraduría y Oficina de Integridad Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que, los Gobiemos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Politica Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, sobre su ámbito de aplicación, precisa que la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la mencionada norma;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 169-2022-CR/GR CUSCO, de fecha 15 de agosto del 2022, se designo al Director de la Oficina de Integridad Publica e Interventor Preventor del Gobierno Regional de Cusco, por el periodo de dos (02) años y renovables una sola vez y por el mismo plazo;
Que, el numeral 16.1 del articulo 76° dei Decieío Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto Legislativo N° 1068, establece que: “16.1. Los Procuradores Públicos Regionales ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo £| Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su reglamento, quienes tienen sus oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen niveles de coordinación con el ente rector.”:
Que, el artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el por el artículo 3 de la Ley N° 31433, precisa que, la procuraduría pública de gobierno regional es el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado en el ámbito del gobiemo regional correspondiente. Las procuradurías públicas de gobiernos regionales son parte del Sistema Administrativo de la Defensa Jurídica del Estado. Se encuentran vinculadas administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado y se rigen por la normativa vigente en la matería. Los procuradores públicos del gobierno regional remiten trimestralmente al consejo regional un informe sobre el estado de los casos judiciales a su cargo y las acciones realizadas respecto de cada uno de ellos. Sus informes son públicos;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado porlos Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Cansejero Delegado;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por
la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este
órgano sobre asun il mseio Regionat: i 7 ICO; Ch ifucional 1H ie mos | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
¡HISTORIA
Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru www.gob.pe/regioncusco
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pda)
CONSIS10 REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, el artículo 176° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N* 176-2020-CR/GRC.CUSCO, precisa que, la oficina de integridad publica e interventor preventor es el órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de organizar y dirigir funciones y acciones de integridad pública, así como de detectar, identificar, prevenir, controlar y corregir oportunamente los posibles riesgos de ilegalidad o corrupción en el ciclo presupuestario con énfasis en los subprocesos estratégicos y financieros;
Que, el literal a) del Artículo 37° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que, los Consejeros(as) Regionales tienen derecho entre otros a: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas”:
Que, conforme a los informes presentados por la Procuraduría Publica Regional y la Oficina de Integridad Publica e Interventor Preventor, ante el pleno del Consejo Regional de Cusco, efectuado durante el primer trimestre del periodo legislativo 2024, han señalado que tienen dificultades y limitaciones en el desarrollo de sus funciones debido a que cuentas con escaso numero de personal ante una gran carga laboral, no cuentan con computadoras, fotocopiadoras, scanner, falta de materiales, falta de mobiliario apropiado e inclusive tienen una deficiente acceso a internet, entre otros; dicha situación vendría afectando grandemente la productividad de ambas dependencias, por lo que se hace necesario dotarles de recursos medianamente necesarios, por cuanto estas dependencias neurálgicas en la defensa de los intereses del Estado y en la lucha contra la ilegalidad y la cormupción, podrían desplegar de manera adecuada sus funciones y competencias ello en beneficio del Gobierno Regional de Cusco;
Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL LA A TENCION CON RECURSOS HUMANOS, EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO Y RECURSOS TECNOLOGICOS A LA PROCURADURÍA PUBLICA REGIONAL Y LA OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA E INTERVENTOR PREVENTOR, AMBOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR al ejecutivo del Gobiemo Regional de Cusco, para que realice las acciones más convenientes e inmediatas a fin de dar cumplimiento al artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Reaional.
ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE es GOBIFE
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“Hagamos PERIOOC LEGISLATIVI Av. Tomasa Ttito Condembyta s/n , Dsstrito de Wanchaq, Cusde - Peru i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
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