Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0133.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO eX ee ÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA __
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 133-2025-CRC/GR CUSCO
Cusco, 15 de abril del 2025 VISTOS:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha quince de abril del año dos mil veinticinco y Oficio N° 081-2025-GR CUSCO-CRA/ARF, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
==, Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia on el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, eNablecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía @iitica, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Bue, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo “único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del
Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”:
Que, la estructura orgánica del Gobierno Regional Cusco, está compuesto por el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador y la Gubernatura como órgano ejecutivo. A mérito de la Ley N? 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece en su artículo 28 Jo siguiente “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal” de igual forme el Artículo 15° indica * Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, k Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; así mismo el Artículo 16* establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...) e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional:
Que, la Ley N 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica que en su Artículo 8, indica: “Entidades obligadas a informar las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo23 de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidades de su máximo respresentante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtude la presente Ley
Que, el artículo 10 de la referida Ley indica: Información de acceso público Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la Información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control
Que, mediante Acuerdo Regianal N 132-2023-CR/GR CUSCO se aprueba la implementación de la Ley N 31812 Ley que modifica la Ley N 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;
Que, el Artículo 12 del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece: La función fiscalizadora, la ejercen los Consejeros Regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en
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comisiones con el objeto de realizar el control político a las acciones de conjunto del ejecutivo regional, así como del conjunto del Consejo Regional; estas comprenden la solicitud de información y convocatoria para la presentación al Consejo Regional, al Gobernador Regional, Vicegobernadora, Gerente General Regional, Gerentes Regionales de linea, Directores de los Proyectos Especiales y servidores del Gobierno Regional, así como de los miembros del Consejo Regional y la Secretaria del Consejo Regional, cuando se presenten actos irregulares, negligencia y/o ineficiencia funcional, uso y/o disposiciones indebidas respecto de bienes y/o recursos públicos;
Que, mediante Oficio N 081-2025-GR CUSCO-CRA/ARF de fecha 07 de abril del 2025 la Consejera Regional representante de la provincia de Acomayo Lic. Anabel Rozas Farfan, presenta el proyecto de Acuerdo Regional que propone convocar ante el pleno del Consejo Regional del Cusco, al Gerente General Regional, Gerente Regional de Desarrollo Económico y Director de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Cusco, a efecto de informar de en el marco de sus competencias, sobre la adquisición de patrulleros en treinta y cinco comisarias PNP Tipo A, B,C,D, E a nivel departamental Cusco con CUI: 2648922;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política dei Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales, se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR ante el pleno del Consejo Regional del Cusco, al Gerente General Regional, Gerente Regional de Desarrollo Económico y Director de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional Cusco; a efecto de informar en el marco de sus competencias Jos siguientes puntos según coresponda;
Estado actual y acciones realizadas sobre “adquisición de patrulleros en treinta y cinco (35) comisarias pnp tipo a, b, c, d, e; a nivel departamental Cusco con CUI: 2648922.
Cronograma y/o linea de tiempo para la entrega de la adquisición de de patrulleros para la Región Cusco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la convocatoria a los funcionarios señalados en el primer artículo
del presente Acuerdo para la próxima sesión extraordinaria del Consejo Regional de Cusco, debiendo remitir el informe correspondiente en forma detallada y documentada en 23 ejemplares, para su revisión y evaluación, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Cusco, bajo responsabilidad, realizar todas Jas acciones correspondientes para el cumplimiento del artículo primero del presente acuerdo regional y la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en la página Web de la institución.
ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional Cusco.
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