Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0133.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ps
“Año del Bi rio, de la ¡ción de nuestra In ncia, y de la con: ración de las Ll heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 133-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 30 de abril del 2024 VISTOS: La décima octava sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 058-2024-GR CUSCO/CRC-CRQ/ECC, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido y aprobado sobre exhortar al Gobernador Regional para la suscripción de convenio, y; CONSIDERANDO: Que, conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que, los Gobiemos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el articuio 26° de ia Deciaración Universal de Derechos Humanos, prociamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 1948, establece que, toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concemiente a la instrucción elemental y fundamental:
Que, el artículo 13° de la Constitución Política del Perú, precisa que, la educación tiene como finalidad ei desarrollo integrai de ia persona humana. El Estado reconoce y garantiza ia liberíad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo;
ue, el artículo 14° de la Constitución Política del Perú, precisa que, la educación promueve el S 'onocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes,
la educación física y el Geporie. Prepara para la vida y el trabajo y fomenia ia solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad we las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios 28 Enstitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de
ms*cpmunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y ultural;
Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que,
los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el inciso a) del numeral 2) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 29611, establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobiemo y que son competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: “a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo”:
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RESION XX
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO bs.)
CONSEJO REGIONAL
“Afio del Bicentenario, de la con ión de nuestra Indi dencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías
armas. para aprobar normas”;
Que, el literal m) artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado porla Ley N° 27902, establece que son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación del Gobierno Regional, entre otros: “m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos ocales.”;
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Que, el numeral 4.3 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1252, Ley que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señala que: “4.3 Únicamente pueden asignarse fondos públicos e iniciarse la fase de Ejecución de las inversiones que están gistradas en el Banco de Inversiones y que cuenten con declaración de viabilidad, cuando
‘prresponda”, en ese entender el proyecto de “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS ea BDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA EN EL IESP HORACIO ZEBALLOS GAMEZ,
ISTRITO DE QUIQUIJANA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”, con CUI 2585224, fue declarado viable en fecha 29 de marzo del 2023;
Que, el numeral 14.11 del artículo 14° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que: “14.11 Excepcionalmente, la incorporación de inversiones no previstas en el PMI es registrada por la OPMI, la que es responsable de sustentar técnica y financieramente estas incorporaciones. Dichas inversiones deben estar alineadas a los criterios de priorización sectoriales aprobados y registrados en el PMF;
Que, el articulo 19° de la Directiva N° 01-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual! y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala que: “19.1 Cuando los Sectores, GR o GL identifiquen inversiones viables o aprobadas que, excepcionalmente, requieran ser programadas en el PMI, luego de su aprobación, éstas se registran en la cartera de inversiones del PMI en el año en ejecución y/o en los años posteriores, de corresponder, siguiendo estrictamente el orden de prelación determinado en la referida cartera, de acuerdo al numeral 15.2 del artículo 15 de la presente Directiva, bajo responsabilidad de ia OPMi, siempre que estén alineadas con ios objetivos priorizados y contribuyan al cierre de brechas prioritarias2 . 19.2 La OPMI del Sector, GR o GL registra en el MPMI las inversiones no previstas en la cartera de inversiones del PMI, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo N° 05: Lineamientos para las
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CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUS CO
modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, cuando corresponda. 19.3 Para las inversiones que se incorporan en el año en ejecución de la cartera de inversiones del PMI, se deberá contar con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad respecto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación. En ningún caso estas opiniones favorables constituyen base para solicitar demandas adicionales al Tesoro público. 19.4 La OPMI de los Sectores, GR o GL, que requieran programar inversiones en el PMI en el año en ejecución y/o en los años posteriores, de corresponder, en el marco del artículo 14 del Reglamento, y que éstas se encuentren registradas en la cartera de inversiones del PMI de otras entidades, se programan conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, cuando corresponda”;
fl Artículo A° dal Darlamanta Intarma da Oraanizacian y Funninnac dal Cananin D 7 Que, el Artículo 4° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional!
de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que, el Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobiemo Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco
Que, el numeral 1) del Artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y Funciones de! Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO señala que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
ompetencia y funciones del Gobierno Regional”;
%/Que, e! Artículo 101° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO precisa que, el Acuerdo Regional, es una norma jurídica interno, que permite orientar y normar
procedimientos administrativos del Gobiemo Regional del Cusco, en asuntos de interés público,
E] ambién es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y acre oa BUDIicada en un medio judicial de circuiación iocai es de cumpiimienio; o 0
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR DE PRIORIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA EN EL IESP HORACIO ZEBALLOS GAMEZ, DISTRITO DE QUIQUIJANA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”, con CUI 2585224, EN EL PERIODO 2024.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, para que coadyuve a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y a la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, realizar las acciones
necesarias con la celeridad y prontitud que el caso amerite, con la finalidad de canalizar el
necesana. SU Caso ames, e Gad
culmen del expediente técnico y la ejecución del proyecto descrito en el artículo primero del
Aracar eS asadas de Crnecein Damm ml presente Acuerdo de Consejo Regional.
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i HI TORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa e
ARTICULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del
Gobierno Regional Cusco, para su publicación en el portal web de transparencia y fines correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DEL CONSEJO PERIODO LEGISLATIVO 2024
Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
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