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A-R-0132-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0132.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pda

AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 132-2025-CRC/GR CUSCO

Cusco, 14 de abril del 2025 VISTOS:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, visto en la Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha catorce de abril del año dos mil veinticinco y Oficio N° 080-2025-GR CUSCO-CRAVARF, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

ON:

Ye, conforme e lo establecido en el artículo 191 de le Constitución Politica del Estado, en concordancia in el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, Stablecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden fas funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el Titulo Preliminar de la Ley N° 26842 Ley General de la Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones gue garanticen una adecuadao cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad oportunidad y calidad;

Que, la Ley N° 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública que en su Articulo 8,:

índica: “Entidades obligadas a informar las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo23 de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidades de su máximo respresentante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtude la presente Ley (+3);

Que, el artículo 10 de la referida Ley indica: Información de acceso público Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la Información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato fyempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control

Que, el Acuerdo Regional N° 132-2023-CR/GR CUSCO se aprueba la implementación de la Ley N° 31812 Ley que modifica la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, el Articulo 12 del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece: La función fiscalizadora, la ejercen los Consejeros Regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el control político a las acciones de conjunto del ejecutivo regional, así como del conjunto del Consejo Regional; estas comprenden la solicitud de información y convocatoria para la presentación al Consejo Regional, al Gobernador Regional, Vicegobernadora, Gerente General Regional, Gerentes Regionales de linea, Directores de los Proyectos Especiales y servidores del Gobierno Regional, así como de los miembros del Consejo Regional y la Secretaria del Consejo Regional,

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cuando se presenten actos irregulares, negligencia y/o ineficiencia funcional, uso y/o disposiciones indebidas respecto de bienes y/o recursos públicos;

Que, mediante Oficio N° 080-2025-GR CUSCO-CRAJARF de fecha 07 de abrif del 2025 la Consejera Regional representante de la provincia de Acomayo Lic. Anabel Rozas Farfan, presenta el proyecto de Acuerdo Regional que propone convocar ante el pleno del Consejo Regional del Cusco, al Gerente General Regional, Gerente Regional de Gestión de Inversiones e Infraestructura, Gerente Regional de Desarrollo Económico y Gerente Regional de Salud del Gobierno Regional del Cusco, a efecto de informar en el marco de sus competencias, sobre la adquisición de ambulancias rurales Tipo |, Il y fluwiales para le Region de Cusco;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, se;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR ante el pleno del Consejo Regional del Cusco, al Gerente General Regional, Gerente Regional de Gestión de Inversiones e Infraestructura, Gerente Regional de Desarrollo Economico, Gerente Regional de Salud y Director Regional de Gestión de Riesgo del Desastre y Seguridad del Gobiemo Regional Cusco; a efecto de informar en el marco de sus competencias los siguientes puntos según corresponda:

  1. Estado actual y acciones realizadas sobre ioarr “adquisición de ambulancias rurales tipo |, II y fluviales para la Región Cusco.

  2. Motivos técnicos y legales que arribarón a la modificación para la actualización de presupuesto, cambio de modalidad y plazo de ejecución de Jas joarrs “adquisición de ambulancias rurales tipo I, ly fluviales para la Región Cusco.

  3. Cronograma y/o linea de tiempo para la entrega de la adquisición de ambulancias rurales tipo |, II y fluviales para la Región Cusco.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER la convocatoria a los Gerentes del Gobierno Regional Cusco antes

mencionados en el articulo precedente para la próxima Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, debiendo alcanzar en 23 ejemplares debidamente documentado la información sobre el tema a tratar, para su revisión y evaluación, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Cusco, bajo responsabilidad, realizar todas las acciones correspondientes para el cumplimiento del artículo primero del presente acuerdo regional y la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en la página Web de la institución.

ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional Cusco.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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