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A-R-0132-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0132.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las o een heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 132-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 30 de abril del 2024 VISTOS: La décima octava sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha quince de abril del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 048-2024-GR CUSCO-CRCH-SOQ, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido y aprobado sobre exhortar al Gobernador Regional para la suscripción de convenio, y; CONSIDERANDO: Que, conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Unico de la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, ei articuio 27° de ia Constitución Poiitica dei Esiado, señaia que, ios yacimientos y resios arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado br la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión Je este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

en

modific cado | por la Ley. N° 27902, “establece | que son funciones en materia ue educación, cultura,

ciencia, tecnologia, deporte y recreación del Gobierno Regional, entre otros: ') Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiemos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región.”;

Que, el Artículo 4* del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que, el Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobiemo Regional.

A A ¡Hagamos Ay Tomasa Tito Condemayta s/n { ito de Wanchaq, Cusco - Peru ¡HI TORIA www.gob.pe/regioncusco

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa

CONSEJO REGIONAL

“Año del Bic to, de la lidación de nuestra | ncia, y de la ión de las

Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco

Que, el numeral 1) del Artículo 17* dei Reglamento intemo de Organización y Funciones dei Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO señala que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional”;

Que, ef Artículo 107° del Reglamento intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO precisa que, el Acuerdo Regional, es una noma jurídica intemo, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de! Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - ENCARGAR al Gobemador Regional del Gobierno Regional de Cusco, Ing” Máximo Wemer Salcedo Alvarez, realizar las acciones necesarias e inmediatas para la suscripción del convenio interinstitucional entre la Dirección Desconcentrada de Cultura

  • DDC, la Prelatura de Sicuani y el Gobiemo Regional de Cusco, para la restauración del Templo San Sebastián, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco.

ARTICULO SEGUNDO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Gobierno Regionai Cusco y a la Gerencia General Regional para ia impiementación de las acciones pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

i HI TORIA Distrito de Wanchag, Cusco - Peru

! Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n www.gob.pe/regioncusco


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587420-a-r-0132-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9246881/7587420-ar01322024.pdf