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A-R-0130-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0130.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pS

AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 130-2025-CRC/GR CUSCO

Cusco, 14 de abril del 2025 VISTOS:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, visto en la Cuarta sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha catorce de abril del año dos mil veinticinco y el Oficio N° 0024-2025GR CUSCO-CRP/MEPY ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional, y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias,

Ñ establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía \pofftica, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo unico de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;

Que, el literal a) del artículo 16 de fa Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el Artículo 4°, de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y Ja igualdad de

oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Del mismo modo el art.6° señala que: es competencia del Gobierno Regional, el "Desarrollo Regional” (...). El art. 10° numeral 1) inciso de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son competencias exclusivas: d) Promover y ejecutar las inversiones Úblicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura víal, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. En el Artículo 15° indica “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. En el Artículo 16°, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”. Artículo 39°, precisa que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”. En el Artículo 58°.- Funciones en materia de vivienda y saneamiento: e) Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento. h) Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales;

“iQue, el Plan Estratégico Institucional 2024-2027 del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N°438-2023-GR CUSCO/GR, dentro de su objetivo estratégico institucional 4, señala: Mejorar y ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento de la población del Departamento de Cusco. El mismo que tiene como acción estratégica 4.1. Servicio de saneamiento básico de calidad y sostenible para la población;

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2033, aprobado por la Ordenanza Regional N*239-2023-CR/GR CUSCO, en su fase de las políticas y planes coordinados, tiene como objetivos estratégicos priorizados en OER2: Mejorar las condiciones de salud de la población. Los mismo que se encuentran alineados a los Objetivos Nacionales contemplados en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo (PEDN), así como a los objetivos sectoriales (PESEM);

Que, el Plan Estratégico Nacional al 2025, Aprobado mediante Decreto Supremo N*095-2022-PCM, tiene

como Objetivo Nacional 1. Alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas sin dejar a _— oN

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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA CUSCO

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EN

nadie atrás: 1.3 en temas de Saneamiento, Vivienda y Servicios Básicos, señala: Asegurar una vivienda digna y accesible con servicios básicos adecuados, residentes, seguros, asequibles, con conectividad y económicamente sostenibles, para todas las personas y especialmente las mas vulnerables. El cual dentro de su A.E.1.3.1 AE 1.3.1 Ampliar ei acceso a servicios de saneamiento de calidad a la población del ámbito rural, con especial atención a las poblaciones vulnerables, y con la garantía de un acceso al agua segura y una adecuada disposición sanitaria de las excretas;

Que, en el Artículo 6° la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC-CUSCO, que aprueba El Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, señala: El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representative del Gobierno Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco; (...). En el Art 32°, los consejeros regionales del Consejo Regional tiene derecho a: Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...); en el art. 101. establece que los Acuerdos Regionales son Normas jurídicas internas, que permiten orientar y normar el procedimiento administrativo del Gobierno Regional en asuntos de interés público declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una Norma institucional; una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento legal;

Que, mediante Oficio N°0024-2025-GR CUSCO-CRC-CPP/MEYP, la Consejera Regional representante por la provincia de Paucartambo Abog. Maria Elena Yabar Peralta remite el proyecto de acuerdo Regional que propone Declarar de necesidad pública y prioridad regional, la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y ampliacion del sistema de agua potable y eliminacion de excretas en la comunidad de Phuyucalla del distrito de Paucartambo - provincia de Paucartambo - departamento de Cusco” con CUI: 2490224., siendo debatido en la Sesión Ordinaria.

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional dei Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2018. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. DECLARAR de necesidad pública y prioridad regional, la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y ampliacion del sistema de agua potable y eliminacion de excretas en la comunidad de Phuyucalla del distrito de Paucartambo - provincia de Paucartambo - departamento de Cusco” con CUI: 2490224.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Gobernador Regional de Cusco, para que mediante la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento se incluya el proyecto comprendido en el Artículo Primero, en la Programación Multianual de Inversiones o en inversiones no previstas del Gobiemo Regional del Cusco, y mediante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se realice las gestiones a fin de otorgar la previsión presupuestaria.

ARTICULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de consejo regional al titular de la entidad del Gobierno Regional de Cusco y a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectos de que dispongan su cumplimiento, bajo responsabilidad y en el plazo de ley.

ARTÍCULO CUARTO. — VIGENCIA, el presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del portal de transparencia del Gobierno Regional del Cusco.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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