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A-R-0129-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0129.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 129-2025-CRC/GR CUSCO

Cusco, 01 de abril del 2025 VISTOS:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, visto en la continuación de la novena sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha uno de abril del año dos mil veinticinco, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional: y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia on el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, stablecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;

Que, el fiteral a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional

(-.-)”;

Que, el artículo 6 del Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias;

Que, el artículo 97 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diarío de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles;”

Que, el articulo 4 de fa Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; así mismo el artículo 10 numeral 1) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su inciso d) señala: Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;

Que, se dio lectura al Oficio N° 88-2025-GRC/CRC/CRQ-LMCC de fecha 27 de marzo del 2025 presentado por la Consejera Regional representante de la Provincia de Quispicanchi Lic. Luz Marina Casafranca Castillo, quien alcanza el proyecto de Acuerdo Regional de “Declarar de necesidad pública

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AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA CUSCO

y prioridad regional la recategorización temporal del servicio de transitabilidad vial interurbana en la carretera departamental CU-115 tramo: EMP.PE-30 C (Ccatca)- Corpacancha — EMP.CU-113 (Huancarani) distritos de Ccatca, Huancarani de las provincias de Quispicanchi y Paucartambo, de vía regional a via nacional". que fue sustentado por fa referida consejera y puesto a debate dei pleno;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC. CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.— Declarar de necesidad pública y prioridad regional la recategorización temporal del servicio de transitabilidad vial interurbana en la carretera departamental CU-115 tramo: EMP.PE-30 C (Ccatca)- Corpacancha — EMP.CU-113 (Huancarani) distritos de Ccatca, Huancarani de las provincias de Quispicanchi y Paucartambo, de via regional a vía nacional.

ARTICULO SEGUNDO. - Encargar al Gobernador Regional de Cusco para que disponga a la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco realizar los trámites y los que correspondiera ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para la recategorización temporal a vía nacional del proyecto de inversiópn pública mencionada en el articulo primetro. De ser necesario proponer la suscripción de convenios interinstitucionales y/o el que correspondiera.

ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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ABG. WILLIAM M. GUILLEN PAIVA SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL

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