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A-R-0127-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0127.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 127-2025-CRC/GR CUSCO

Cusco, 31 de marzo del 2025

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco, y el Oficio N° 22-2025-GR CUSCO-CRC-CPP/MEYP ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 y 30305 "Ley de Reforma Constitucional" del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización y la Ley N° 28607 "Ley de Reforma del artículo 191° de la Constitución Política del Perú” que confiere atribuciones al Consejo Regional como instancia fiscalizadora y legislativa; mientras el Art. 192° facuita a los Gobiernos Regionales promover el desarroñio y servicios públicos entre otros en armonía a políticas nacionales. Los Gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para: 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agrícultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el Artículo 4°, de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales los gobiemos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Del mismo modo el art.6° señala que: es competencia del Gobierno Regional Cusca, el "Desarrollo Regional" (sz) El art. 10° numeral 1) inciso de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, son competencias exclusivas: a) Promover y ejecutar las inversiones públicas de anibito regional en proyectos ve infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. En el Artículo 15° indica “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional. (...). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. En el Artículo 16°, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”. Artículo 39°, precisa que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”. En el Artículo 58°.- Funciones en materia de vivienda y saneamiento: e) Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento. h) Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiemos locales;

Que, el Plan Estratégico Institucional 2024-2027 del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante al Resolución Ejecutiva Regional N°438-2023-GR CUSCO/GR, dentro de su objetivo estratégico institucional 4, señala: Mejorar y ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento de la población del Departamento de Cusco. El mismo que tiene como acción estratégica 4.1. Servicio de saneamiento básico de calidad y sostenible para la población;

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2033, aprobado por la Ordenanza Regional N°239- 2023-CR/GR CUSCO, en su la fase de las políticas y planes coordinados, tiene como objetivos estratégicos priorizados en OER2: Mejorar las condiciones de salud de la población. Los mismo que se encuentran alineados a los Objetivos Nacionales contemplados en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo (PEDN), así como a los objetivos sectoriales (PESEM);

| Hagamos A. Tomasa Tito Condemayta s/n ; strito de Wancha: sSCO- Pera i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO po)

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Que, el Plan Estratégico Nacional al 2025, aprobado mediante Decreto Supremo N°095-2022-PCM, tiene como Objetivo Nacional 1. Alcanzar el pleno desarrolio de fas tapacidades de fas personas sin dejar a nadie atrás: Oe 1.3 en temas de Saneamiento, Vivienda y Servicios Básicos, señala: Asegurar una vivienda digna y accesible con servicios básicos adecuados, residentes, seguros, asequibles, con oonectividad y económicamente sostenibles, para todas las personas y especialmente las mas vulnerables. El cual dentro de su A.E.1.3.1 AE 1.3.1 Ampliar el acceso a servicios de saneamiento de calidad a la población del ámbito rural, con especial atención a las poblaciones vulnerables, y con la garantía de un acceso al agua segura y una adecuada disposición sanitaria de las excretas;

Que, en el Artículo 6° la Ordenanza Regional N° 248-2024-Cr/Grc-Cusco, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco. señala, El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobiemo Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco; (...). En el Art. 32°, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...); en el art. 101. establece que los Acuerdos Regionales son Normas jurídicas internas, que permiten orientar y normar el procedimiento administrativo del Gobierno Regional en asuntos de interés público declarar la voluntad de practicar un determinado acto o suietarse a una Norma institucional; una vez debatida

aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento legal;

Que, mediante el OFICIO N°22-2025-GR CUSCO-CRC-CPP/MEYP, la Consejera Regional representante por la provincia de Paucartambo Maria Elena Yabar Peralta, remite el proyecto de Acuerdo Regional para su debate, considerando que este proyecto se ha estado postergando y no contando con saneamiento básico adecuado las familias de la comunidad de Parpacalla, y viéndose en la imperiosa necesidad de cubrir los servicios básicos, y satisfacer las necesidades de los pobiadores de ia comunidad de Parpacaila, población que, debido el incremento poblacional, la mayor cantidad de pobladores sufre de la carencia del sistema de Agua Potable y Alcantarillado;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR de necesidad pública y prioridad regional, la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y ampliacion del servicio integral de saneamiento básico en la comunidad de parpacaia del distrito de paucartambo - provincia de paucartanibo - departamento ve cusco” con cui: 2562134,

ARTÍCULO SEGUNDO. — ENCARGAR al Gobemador Regional de Cusco, para que mediante la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento se incluya el proyecto comprendido en el Artículo Primero, en la Programación Multianual de Inversiones del Gobiemo Regional del Cusco, y mediante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se realice las gestiones a fin de otorgar la previsión presupuestaria.

ARTICULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al titular del Gobiemo Regional de Cusco y a la Gerencia General Regional para la implementación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO. — VIGENCIA, el presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del portal de transparencia del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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