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A-R-0124-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0124.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pS)

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” TEA

CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 124-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 31 de marzo del 2025

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, en la Novena Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por ei artículo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”:

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el artículo 6 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones que se estabiecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias;

Que, el literal a) del artículo 32 del Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otras a: “a. Proponer; en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento.”

Que, el artículo 97 del Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, “ad aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los sjacuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles:”

Que, el artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO de las atribuciones del Consejo Regional señala que: 13. Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público

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“ANO DE RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” See mo ‘ CUSCO

regional. Asi mismo, el artículo 12 referente a la Función Fiscalizadora Consejo Regional señala: La función fiscalizadora la ejercen los consejeros regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el control político a las acciones de conjunio del ejecutivo regional, asi como del conjunto del Consejo Regional; estas comprenden la solicitud de información y convocatoria para la presentación al Consejo Regional, al Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, Gerente General Regional, Gerentes Regionales de línea, Directores de los Proyectos Especiales y servidores del Gobierno Regional, así como de los miembros del Consejo Regional y de la Secretaria del Consejo Regional, cuando se presente actos irregulares, negligencia y/o ineficiencia funcional, uso y/o disposiciones indebidas respecto de bienes y/o recursos públicos.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 016-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 20 de enero del 2025, se invita a la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional Cusco, a fin de que informe ante el Pleno del Consejo Regional sobre el estado situacional de su dependencia y planes programados para el presente ejercicio 2025, en el marco de sus funciones dispuestas por Ley;

Que, mediante Oficio N° 453-2025-GR CUSCO-CRC-SCR de fecha 27 de marzo del 2025, la Secretaria del Consejo Regional cursa invitación de la reprogramacion a la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Cusco, Abog. Leonor Paricahua Pineda, para que se presente a informar respecto al estado situacional de su dependencia y planes programados para el presente ejercicio 2025 en la Novena Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional a llevarse a cabo el 31 de marzo del 2025, al no haberse presentado en la fecha programada inicialmente por encontrarse con permiso;

Porlas consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta, se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DAR por recibido el informe de la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Cusco, Abog. Leonor Paricahua Pineda, quien brindo el informe sobre el estado situacional de su dependencia y planes programados para el presente ejercicio 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación. ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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