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A-R-0123-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0123.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 123 -2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 31 de marzo del 2025.

POR CUANTO:

El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Extraordinaria de fecha treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco, ha debatido y aprobado emitir el Presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el

Piprticulo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los ¡Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa

en asuntos de su competencia;

Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39 de la citada Ley N° 27867;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y empleo y garantizar ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”:

Que, de la misma forma, el artículo 97 del Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, señala que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles;

Que, el Texto Único Ordenado de fa Ley N° 29230, Ley que impulse le inversión pública regional y loca! con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante ¡CARR de emergencia) en el marco del Sistema Naciona! de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

Que, de acuerdo al inciso 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF, y modificado Decreto Supremo N° 011-2004-EF señala que la lista de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en ef marco de la Ley N° 29230, deben encontrarse registradas en fa Programación Multianual de Inversiones - PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación conforme Bla los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de Operación y mantenimiento;

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación Wo mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regionai, ej Concejo Municipal o ef Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;

Que, el Control Concurrente no es financiado por el mecanismo de Obras por Impuestos, pero se precisa que dicho monto ya se encuentra considerado en el Banco de Proyectos;

Que, el artículo 23 del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez ai año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza

la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación

E TA E

Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

, Distrito de Wanchaq, Cusco - ¡HISTORIA www.gob.pe/regioncusce

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y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para eño, Proinversión requiere a fas Entivades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;

Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité \especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del r|titular de la entidad o a quien este delegue;

NEEDS

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Cusco ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión pública en infraestructura IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230 las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Proinversión bajo le modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda;

Que, el monto de inversión del Proyecto en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Cusco, asimismo, cumple con reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo mecanismo de Obras por impuestos;

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, el sustento por parte del Gerente Regional de Desarrollo Económico y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimentai, en el que se asume que ios órganos competentes dei Gobierno Regional de Cusco proporcionar información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta y en concordancia con el principio luris Tantum;

Que, mediante Oficio N° 0030-2025-GR CUSCO/CRC-COPPAOT-P, de fecha 21 de marzo del 2025, la Consejera Regional representante de la provincia de Paucartambo en su calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Cusco, alcanza el Dictamen N° 002-2025-GR CUSCO-CRC-COPPAOT mediante el cual aprueban en mayoría el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone “Autorizar al ejecutivo del Gobiemo Regional de Cusco, la priorización para el financiamiento y ejecución de la inversión Mejoramiento del Servicio de Educación Inicial y Servicio de Educación primaria, en la I.E. 463, I.E. 50820 del distrito de Santiago, de la provincia de Cusco, departamento del Cusco, con CU] 2502663 bajo la modalidad de Obras por Impuesto”; siendo debatido en el Pleno del Consejo Regional;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conteridas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024.CR/GRC, con la dispensa del trámite de lectura de acta y el voto en mayoría de los Consejeros Regionales, se;

ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la priorización de la Inversión para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, la misma que se indica a continuación:

5 MONTO DE CÓDIGO ÚNICO NP? NOMBRE DE LA INVERSION DE INVERSION aoe MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION INICIAL Y SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN LA 1 |LE 463, LE. 50820 DISTRITO DE SANTIAGO DE LA 2502663 50,093,739.94 PROVINCIA DE CUSCO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO. TOTAL 50,093,739.94 A Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n iHISTORIA Ors o de Wanchsag, Cusco - Pers

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“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Titular del Gobiemo Regional de Cusco aprobar y convenir todas tas variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de la Inversión hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y L.ocal—Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Titulo Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Cusco a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION. en las cuales se debe considerar obligatoriamente las Cláusulas anticorrupción así como en cada uno de los contratos que deriven para la realización del proyecto inversión materia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local Tesoro Público” CIPRL, asi como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública Y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

y SOBIERNO REGIONAL CUS $ CONEJO REOIONALON

! Ha amos ss ota a s/n i sstrito de Wanchag, Cusco - Perú ¡HI TORIA www.gob.pe/regioncusco

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