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A-R-0121-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0121.2025

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24 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 23) “Año de la recup Y de lo la peruana” CU: SCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N' 121-2025-CRC/GR CUSCO. Cusco, 24 de marzo de 2025. POR CUANTO:

En la octava sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veinticinco y el Oficio N 005-2025-GR CUSCOCRC/CIEIPACIESTPDC-PMPT, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco he debatido y aprobado al informe final de la Comisión Investigadora encargada de investigar los presuntos actos de corrupción en el instituto de Educación Superior Tecnológico Público "El Descanso Canas”, y;

CONSIDERANDO:

Qué, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la Inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N* 29053, establece que: "El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)";

Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificado por la Ley N* 31812, establece que "k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en ol presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”;

Que, el inciso b) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificado por la Ley N* 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de las Consejeros Regionales, entre otros: "b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa":

Que, el numeral 13) del artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N* 248-2024- CR/GRC, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco entre otras *b. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”;

Que, al inciso c) del artículo 32 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N* 248-2024- CR/GRC, establece como derechos de los Consejeros Regionales, entre otras a: “c) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general”;

Que el artículo 172 del Reglamento Inferno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N 248-2024-CR/GRC, establece que las Comisiones Investigadoras deben emitir informe dentro del plazo otorgado. De aprobarse el informe, el presidente del Consejo Regional lo remitirá al Gobernador Regional para que adopte las acciones correspondientes;

"No Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n AO Distrito de Wanchaq, Cusco - Perú HI TORIA www.gob.pe/regioncusco

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSTO CONSEJO REGIONAL

“Año de la re ración y consolidación de la nía peruana”

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 290-2024-CR/GR CUSCO, de fecha 01 de octubre del 2024, se aprobó la conformación de la comisión investigadora encargada de investigar los presuntos actos de corrupción en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “El Descanso — Canas”; y con Acuerdo de Consejo Regional N° 391-2024-CR/GR CUSTO se ampiia el plazo de investigación de la citada comisión;

Que, mediante Informe de Investigación N° 001-2025-GR CUSCO-CRC/COPAT-NFBA-GBG, de fecha 07 de marzo del 2025, la comisión investigadora encargada de investigar los presuntos actos de corrupción en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “El Descanso — Canas”, cumple con presentar su informe final de ta labor encomendada y expuesta en la octava sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veinticinco mereciendo su aprobación;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

  • Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Intemo de Organización y Funciones de! Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el informe final de la comisión investigadora encargada de investigar los presuntos actos de corrupción en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “El Descanso — Canas”, cuyo informe es parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ELEVESE el presente Acuerdo de Consejo Regional y el informe final al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para efectué la implementación de cada una de las recomendaciones contenidas en el citado informe final.

ARTÍCULO TERCERO.- DERIVESE el presente Acuerdo de Consejo Regional y el informe final a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Cusco para que efectué la evaluación y tipificación de los presuntos delitos en que habrían incurrido el personal de la parte administrativa en el 1.E.S.T.P El Descanso y cumplido ello tramitar ante el Ministerio Público para las acciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO.- DERIVESE el presente Acuerdo de Consejo Regional y el informe final a fa Oficina de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación para que actuen conforme a Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- Que la Gerencia Regional de Educación haga las coordinaciones necesarias con la Oficina de Control Institucional para realizar Auditoría de Cumplimiento a todos los Institutos de Educación Superior Tecnológicos de la Región Cusco.

ARTÍCULO SEXTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

WE DEL E :JO REGIONAL CUSCO PERIODS SLATIVO 2025

' Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

. Distrito de Wanchaq, Cusco - Perú i HI STO RIA www.gob., pe/regioncusco


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587801-a-r-0121-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247278/7587801-ar01212025.pdf