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A-R-0120-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0120.2025

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ES. GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO e

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 120-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 24 de marzo del 2025

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veinticinco y Oficio N° 019-2025-GR CUSCO/CRC-COATPESSE, se ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13 de la Ley Organica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducía o norma institucional (...)”;

Que, el articulo 6 del Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias;

Que, el artículo 97 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, que señala: los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; así mismo el articulo 10 numeral 1) de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, en su inciso d) señala: Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y

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Sy . GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO : CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ES

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

de servicios básicos e ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;

Que, el Artículo 90 del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N* 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales en relación al Aprovechamiento de los predios de dominio público señala: 90.1 Las entidades pueden constituir usufructo, servidumbre común, arrendamiento, afectación en uso, cesión en uso, comodato u otros derechos que no impliquen enajenación, sobre los predios de dominio público que se encuentran bajo su titularidad o bajo su administración, siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o la prestación del servicio público, bajo responsabilidad del funcionario público a cargo de la constitución del acto; para dicho efecto debe cumplirse con los requisitos establecidos en cada procedimiento, lo cual no obliga a la entidad a aprobar el acto;

Que, mediante Oficio N° 019-2025-GR CUSCO/CRC-COATPESSB, de fecha 18 de marzo del 2025, el Consejero Regional representante de Cusco Mgt Raúl Miguel Olivera Rosas en su calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y Bienestar del Consejo Regional de Cusco, presenta el Dictamen N° 08-2025-GR CUSCOCRC/COATPESSB que propone “Aprobar la solicitud de la Afectación en Uso de la Sección 10 (Décimo piso), de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, inscrito en la Partida Registral Lima, con una extensión de 287.57 M2 y un perímetro de 90.00 ML, ubicado en la Avenida Alfonso Ugarte N° 873 Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, a favor del Gobierno Regional de Cusco, a fin de destinarlo al uso del cumplimiento de los fines institucionales del Gobiemo Regional de Cusco”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR la Afectación en Uso de la Sección 10 (Décimo piso), de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, inscrito en la Partida Registral N°11413756, de la zona registral N° IX sede Lima, oficina registral Lima, con una extensión de 287.57 M2 y un perímetro de 90.00 ML, ubicado en la Avenida Alfonso Ugarte N* 873 Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, a favor del Gobierno Regional de Cusco, a fin de destinarlo al uso del cumplimiento de los fines institucionales del Gobierno Regional de Cusco”.

ARTÍCULO SEGUNDO. — ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo.

ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobiemo Regional de Cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

== | Hagamos | ón ¡HISTORIA www.dob.pe/recioncusco


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587800-a-r-0120-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247275/7587800-ar01202025.pdf