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A-R-0116-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0116.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL cusco CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO oo)

CONSEJO REGIONAL

“ANO DE RECUPERACION Y CONSOLIDACION DELA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 116-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 18 de marzo del 2025

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional de! Gobierno Regional de Cusco, en la Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco y el Oficio N° 01 5-2025-GR-CUSCO/VGR ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

ncordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N* 27867 y sus odificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público

con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

SO RES . Gray cue conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en ) a AZ

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta O norma institucional (...)”;

Que, el artículo 6 del Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias;

Que, el literal a) del artículo 32 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otras a: “a. Proponer; en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento.”

Que, el artículo 97 del Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; O declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducía o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles:”

Que, el artículo 7 del Reglamento interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO de las atribuciones del Consejo Regional señala que: 13. Fiscalizar la gestión y conducía publica de los funcionarios del

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“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. Así mismo, el artículo 12 referente a la Función Fiscalizadora Consejo Regional señala: La función fiscalizadora la ejercen los consejeros regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el control político a las acciones de conjunto del ejecutivo regional, así como del conjunto del Consejo Regional; estas comprenden la solicitud de información y convocatoría para la presentación al Consejo Regional, al Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, Gerente General Regional, Gerentes Regionales de línea, Directores de los Proyectos Especiales y servidores del Gobierno Regional, así como de los miembros del Consejo Regional y de la Secretaria del Consejo Regional, cuando se presente actos irregulares, negligencia y/o ineficiencia funcional, uso y/o disposiciones indebidas respecto de bienes y/o recursos públicos.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 016-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 20 de enero del 2025, se invita a la Vicegobemadora Regional del Gobierno Regional Cusco, a fin de que informe ante el Pleno del Consejo Regional sobre el estado situacional de su despacho y planes programados para el presente ejercicio 2025, en el marco de sus funciones dispuestas por Ley;

Que, mediante Oficio N° 015-2025-GR-CUSCO/VGR de fecha 03 de marzo del 2025, la Vicegobemadora Regional del Gobierno Regional Cusco Abog. Noely Esmeralda Loayza Livano pone en conocimiento del Presidente del Consejo Regional la dispensa al no haberse podido presentarse para rendir su informe de actividades que estuvieron programadas para el 27de febrero del presente año, en vista que ya tenia programada con antelación diversas actividades, por lo que solicita reprogramación de fecha y hora para cumplir con informar ante el Pleno del Consejo Regional es estado situacional y metas programadas de su despacho;

Que, mediante Oficio N° 365-2025-GR CUSCO-CRC-SCR de fecha 17 de marzo del 2025, la Secretaria del Consejo Regional cursa invitación al despacho de la Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional Cusco Abog. Noely Esmeralda Loayza Livano, para que se presente e informe respecto al estado situacional y actividades a realizar en el presente año de su despacho en la Séptima Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional a llevarse a cabo el 18 de marzo del 2025;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta, se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DAR por recibido el informe de la Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional de Cusco, Abog. Noely Esmeralda Loayza Livano, quien brindo información sobre las actividades realizadas el año 2024 y las que tiene programadas para el presente año 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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| Hagamos : Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

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