Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0115.2025
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és GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO E “AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 115-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 18 de marzo del 2025 POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regione! del Gobierno Regional de Cusco, en la Séptime Sesión Extreordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en oncordencie con el artículo 2 de le Ley Orgénica de Gobiemes Regionales, Ley N° 27867 y sus odificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y
fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden les funciones y atribuciones que se establecen
en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificado por el artículo 3 de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta O norma institucional (...)”;
Que, el artículo 6 del Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias;
Que, el literal a) del artículo 32 del Reglamento interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otras a: “a. Proponer; en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea,
de apoyo y de asesoramiento”;
Que, el artículo 97 del Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto O sujeterse 2 une conducte o norme institucional. Le autégrafe del Acuerdo de Consejo Regione! es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles:”;
Que, el artículo 7 del Reglamento Interno de! Consejo Regiona! de! Gobiemo Regiona! de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO de las atribuciones del Consejo Regional señala que: 13. Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO E “AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. Así mismo, el artículo 12 referente a la Función Fiscalizadora Consejo Regional señala: La función fiscalizadora la ejercen los consejeros regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el control político a las acciones de conjunto del ejecutivo regional, así como del conjunto del Consejo Regional; estas comprenden la solicitud de información y convocatoria para la presentación al Consejo Regional, al Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, Gerente General Regional, Gerentes Regionales de línea, Directores de los Proyectos Especiales y servidores del Gobierno Regional, así como de los miembros del Consejo Regional y de la Secretaria del Consejo Regional, cuando se presente actos irregulares, negligencia y/o ineficiencia funcional, uso y/o disposiciones indebidas respecto de bienes y/o recursos públicos;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 060-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 24 de febrero del 2025, se convoca a la directora de la Aldea Infantil Señor de Quillabamba del Gobierno Regional de Cusco, Lic. Nut. Lourdes Puma Lupo, para que se presente ante el Pleno del Consejo Regional con la finalidad de esclarecer sobre la denuncia de hechos que viene ocurriendo y que fueron de conocimiento de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacidad, Adulto Mayor e Igualdad de Oportunidades del Consejo Regional, de igual manera se convoca a la Gerente Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables del Gobierno Regional de Cusco, Abog. María del Pilar Noriega López, para que se presente ante el Pleno del Consejo Regional con la finalidad de informar si tenia conocimiento de los hechos denunciados y las acciones tomadas al respecto en la citada Aldea Infantil;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N* 248-2024-CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta, y con el voto en unanimidad de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DAR por recibido el informe de la Gerente Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables del Gobierno Regional de Cusco, Abog. María del Pilar Noriega López asi como de la Lic. Nut Lourdes Puma Lupo directora de la Aldea Infantil Señor de Quillabamba del Gobierno Regional de Cusco, sobre la denuncia de irregularidades que viene ocurriendo en esta Aldea Infantil.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se dispone que la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados, Adulto Mayor e Igualdad de Oportunidad del Consejo Regional, realicen el seguimiento de la Denuncia que viene siendo tramitada en el Ministerio Público.
ARTÍCULO TERCERO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.
ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobiemo Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
bro: i A ¡HISTORIA www.aob.pe/reaioncusco
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587795-a-r-0115-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247268/7587795-ar01152025.pdf