Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0112.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO E
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 112-2025-CRC/GR CUSCO
Cusco, 18 de marzo del 2025
VISTOS:
En la septima sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco y el Oficio N° 056-2025-GR CUSCO/CRC/PCRC-GCTA, se ha debatido sobre el informe contenido en el oficio precedente, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el literal a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 3° de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el literal a) del articulo 32” del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otras a: “a. Proponer; en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de linea, de apoyo y de asesoramiento."
Que, el articulo 97° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hara en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles:”;
Que, mediante Oficio N° 56-2025-GR CUSCO/CRC/PCRC-GCLTA, de fecha 13 de marzo del 2025, el presidente del Consejo Regional Sr. Gil Clinton Triveño Alvis pone a consideración del pleno del Consejo Regional de Cusco el trámite de la no publicación de 17 Acuerdos de Consejo Regional del periodo 2024 que no fueron publicados en el portal web de la entidad y por ende no estarían vigentes, siendo debatido por el pleno de Consejo Regional;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — Se aprueba que la documentación que contiene los 17 Acuerdos de Consejo Regional emitidos en el año 2024 y que no fueron publicados en el portal web del Gobierno Regional de Cusco pasen a la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Derechos Humanos para su evaluación respectiva.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
AS O cuse: OR
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587792-a-r-0112-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247258/7587792-ar01122025.pdf