Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0110.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO po
AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 110-2025-CRC/GR CUSCO
Cusco, 18 de marzo del 2025 VISTOS:
En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la séptima Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco; el Oficio N° 23-2025-GRC-CRC/CRLC/EHC, ha debatido la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden les funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado
por el artículo 3 de ia ley N° 31433, estabíece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional
(.)7
Que, el artículo 6 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden les funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias;
Que, el artículo 97 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles;”
Que, el articulo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asi mismo el articulo 10 numeral 1) del mismo cuerpo normativo en su inciso d) señala: Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;
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¡HISTORIA Distrito de Wencheq, Cusco - Perú
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AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA CUSCO
Que, en la Resolución Jefatural N° 000051-2024-SIS/J que aprueba la Directiva N°003-2024-SIS/GREP “Regula registro de prestaciones de Telesalud brindadas a los asegurados SIS para la Telemedicina”, con vigencia a partir del 01 de junio del 2024, el mismo que: Aprueba la creación del código de Servicio 300 “Telemedicina” y su definición operacional. Precisa que el SIS financia la prestación de telemedicina que cuenten con tarifa aprobada, mediante los mecanismos de pago establecidos en los Convenios.
Que, mediante Oficio N° 23-2025-GRC-CRC/CRLC/EHC de fecha 05 de marzo del 2025 presentado por los Consejeros Regionales representantes de la Provincia de la Convención Edwin Huallpa Cardenas y Abog. Calandra Sammy Olivera Martinez, alcanzan el proyecto de Acuerdo Regional de “Declarar de interés regional y necesidad pública la implementación de la Red de Tele-ecografía asíncrona en establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención en el Gobierno Regional de Cusco”, el cual fue expuesto y analizado por el Pleno del Consejo Regional;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales, se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar interés regional y prioridad pública la implementación de la Red de Tele-ecografia asincrona en establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención en el Gobierno Regional de Cusco.”
ARTICULO SEGUNDO. - Encargar al Gobernador Regional de Cusco para que disponga a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional para que implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del articulo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
! Hagamos | Av. Tomasa Ttíto Condemayta s/n
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587790-a-r-0110-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247254/7587790-ar01102025.pdf