Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0108.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 108-2025-CRC/GR CUSCO
Cusco, 10 de marzo del 2025 POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, visto en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de marzo del año dos mil veinticinco, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral, sostenible, VA promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad
Ene oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de BN lesarrollo, conforme indica el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, según el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de! Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad al Artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el Artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas ( ... ); asimismo conforme se desprende del Artículo 15° de la Ley N° 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materías de competencia y funciones del Gobierno Regional. (... ) k. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, el Gobierno Regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. (... ); así también el Artículo 16° establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: a. proponer normas y acuerdos regionales ( ... ); finalmente el Artículo 39° de la Ley N° 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o aquel que declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, conformante de la Administración Financiera del Sector Público, estableciendo en su artículo 3 el ámbito de aplicación: “El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público: 1. Sector Público No Financiero: a. Entidades Públicas: (...) iv. Gobiernos Regionales.” en ese sentido, el articulo 11 establece sobre las Operaciones de Endeudamiento, lo siguiente: “11.1 La Operación de Endeudamiento es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, que puede ser externo o interno. 11.2 Las Operaciones de Endeudamiento pueden adoptar las siguientes modalidades: 1. Préstamos. 2. Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos. 3. Adquisiciones de bienes y servicios a plazos. 4. Garantías, incluye a los avales y fianzas. 5. Asignaciones de líneas de crédito. 6. Arrendamiento financiero. 7. Titulizaciones de activos o flujos de recursos. 8. Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes. 11.3 Las Operaciones de Endeudamiento pueden destinarse a: 1. Ejecución de proyectos de inversión. 2. Apoyo a la balanza de pagos. 3. Cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado. 4. Cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. 5. Financiamiento del cumplimiento de metas de los programas presupuestales, previstos en los presupuestos anuales o reembolsar los montos utilizados en su realización por una fuente de financiamiento distinta. 6. Adquisición de bienes inmuebles a personas naturales o jurídicas”;
Que, el artículo 27 del citado Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el cual prescribe sobre la Concertación de Operaciones de Endeudamiento, lo siguiente: “27.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, es la entidad autorizada, de manera exclusiva, para evaluar, gestionar y negociar la concertación de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, salvo el caso de emisiones de bonos aprobadas por ley expresa destinadas a financiar proyectos de inversión. 27.2 Los requisitos para aprobar Operaciones de Endeudamiento del Gobierno
Nacional destinadas a financiar proyectos de inversión son: 1. Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora. Los gobemadores regionales presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé
cuenta de la aprobación del Consejo Regional: (...) En ambos casos. y de ser necesario, se adiuntan la o ¡nión
favorable del sector vinculado al proyecto y el análisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el servicio <r) Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta NO 1101 H Distrito de Wanchaq, Cusco - Perú ¡HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
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de la deuda en gestión. 2. Declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual
Gestión de Inversiones, para el caso de proyectos o programas de inversión. 3. En caso de Operaciones de Endeudamiento Externo se requiere la opinión favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones sobre el proyecto o ama de inversión y debe ser solicitada con anterioridad a la declaratoria de viabilidad. 4. Proyecto de los contratos que correspondan. (...) 27.4 Para gestionar el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, salvo para el cumplimiento de la función previsional del Estado, adicionalmente a lo indicado en el numeral anterior, se deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Contar con capacidad de pago para atender el servicio de la deuda. 2. Los recursos deben destinarse, exclusivamente, a la ejecución de proyectos de inversión, salvo el caso de las Empresas Públicas Financieras. 27.5 Cuando las condiciones financieras sean favorables, el Ministerio de Economía y Finanzas puede acordar Operaciones de Endeudamiento por montos superiores al monto máximo autorizado por la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, con el objeto de prefinanciar los requerimientos financieros del siguiente ejercicio fiscal contemplado en el Marco k Macroeconómico Multianual aplicable. Tales operaciones deben ser informadas al Congreso de la República dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la celebración de las mismas.”
Que, el artículo 7 del Reglamento del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, sobre atribuciones del Consejo Regional señala numeral 8. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Gobernador (a) Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. Y el artículo 97 del mismo cuerpo normativo señala: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; 0 declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, mediante Memorándum N° 2949-2024-GR CUSCO/GRAD de fecha 27 de diciembre de 2024, la Gerencia regional de Administración remite el Informe N° 924-2024-GR-CUSCO/GRAD-SGTES de fecha 27 de diciembre de 2024, por el cual la Subgerencia de Tesorería remite flujo de caja proyectado del 2024 al 2037 sobre capacidad de endeudamiento;
Que, con Oficio N° 1444-2024-GR CUSCO/GGR, de fecha 27 de diciembre de 2024, la Gerencia General Regional solicita ante la Dirección de Tesoro Público, la Concertación de la Operación de Endeudamiento Interno, para el financiamiento de inversiones priorizadas por Sector y Unidad Ejecutora de Inversiones dentro del Anexo N° 01 “Inversiones en Continuidad y que concluyen máximo en julio de 2026":
Que, con Oficio N° 0930-2024-EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público comunica el monto límite de endeudamiento del Gobierno Regional de Cusco, señalando textualmente lo siguiente: “(...) Desde el punto de vista del cumplimiento de las Reglas Fiscales, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal (DGPMDF) señala que el GR Cusco tiene un “Espacio Total” de S/ 1 842 609 161,65, que puede asumir como nuevas obligaciones sin incumplir la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total (...)”; precisando dentro del documento que, uno de los fundamentos del endeudamiento público es que la entidad que asume una deuda debe tener en cuenta su “capacidad de pago” para atender la carga financiera que se deriva de la operación que pretende contrata;
Que, mediante Informe N° 61-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPMI de fecha 28 de enero de 2025, la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones emite OPINIÓN FAVORABLE para la Operación de Endeudamiento Interno para financiar proyectos dentro de fa Región Cusco, concluyendo en que las inversiones priorizadas para la concertación de la operación de endeudamiento público cumplen los criterios establecidos en la Directiva N° 001- 2019-EF/63.011, Directiva del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dentro del citado documento se detallan las diecisiete (17) proyectos de inversiones objeto de la solicitud de endeudamiento público;
Que, mediante Informe N° 70-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPR de fecha 28 de enero de 2025, la Subgerencia de Presupuesto emite OPINIÓN PRESUPUESTAL FAVORABLE sobre Financiamiento de Proyectos de Inversión mediante Endeudamiento Intemo, en el cual precisa que: “De acuerdo el análisis practicada de los recursos institucionales del Gobiemo Regional de Cusco para la continuidad de financiamiento de los (17) proyectos de inversión es insuficiente a fin de cumplir los objetivos y metas institucionales de acuerdo al plan de desarrollo egional, por lo que dichos proyectos se enmarcan en el marco Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, a efectos de asegurar su ejecución y cerrar brechas en los sectores ‘orrespondientes conforme a la opinión favorable de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones sobre la propuesta financiamiento mediante Operación de Endeudamiento Interno, GF
Que, mediante Informe N° 25-2025-GR CUSCO/GRPPM de fecha 28 de enero de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, concluye en que: “La solicitud de Concertación de la Operación de Endeudamiento Interno constituirá una herramienta importante para el financiamiento de inversiones, permitiendo contribuir, a través de la ejecución de las inversiones dentro de la cartera priorizada, al cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios. Por lo que, mediante el presente se otorga OPINIÓN FAVORABLE para realizar las gestiones que correspondan, opinión sustentada por los documentos emitidos por la Subgerencia de
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Programación Multianual de Inversiones y Subgerencia de Presupuesto. facultades al Gobernador Regional, de tal forma que se optimicen los procesos”:
Que, con Informe Legal N° 58-2025-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 28 de enero de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN FAVORABLE para formalizar mediante Acuerdo de Consejo Regional, APROBAR, la solicitud para la concertación de la operación de endeudamiento público, hasta por el monto de S/ 671 290 157,00 soles, para el financiamiento de (17) Proyectos de Inversión;
Que, mediante Informe N° 030-2025-GR CUSCO/GGR, de fecha 28 de enero de 2025, la Gerencia General Regional, remite informe al Gobernador Regional, poniendo en conocimiento Opinión favorable para la concertación de la operación de endeudamiento público, para el financiamiento de inversiones y solicita realizar las acciones correspondientes para la suscripción del Acuerdo de Consejo Regional;
Que, mediante Oficio N° 11-2024- GR CUSCO/GR, de fecha 29 de enero de 2025, Gobernación Regional, solicita el presidente del Consejo Regional de Cusco la suscripción de Acuerdo de Consejo regional para gestionar la pperación de endeudamiento público para el financiamiento de inversiones, el mismo que fue derivado a la ve esidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial
ge! Consejo Regional de Cusco, Sra. María Elena Yábar Peralta;
Que, con Oficio N° 06-2025-GR CUSCO/CRC-COPPAOT, de fecha 07 de febrero de 2025, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Cusco, Sra. María Elena Yábar Peralta, solicita Opinión Técnico Legal Colegiada;
Que, con Informe N° 001-2025-GR CUSCO -CRC/COPPAOT-GBG-NFBA-NMC-MMS, de fecha 12 de febrero de 2025, los profesionales del Consejo Regional, devuelven el expediente sobre proyecto de Acuerdo Regional: “Aprobar la solicitud para la concertación de la operación de endeudamiento público, hasta por el monto de S/ 671,290,157.00 soles, para el financiamiento de (17) Proyectos de Inversión, el mismo que tiene observaciones que deben ser levantadas para su viabilización y tramite de acuerdo a ley;
Que, con Memorándum N° 759-2024.GR CUSCO/GRGII de fecha 14 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones, subsana las observaciones advertidas en el Informe N° 001-2025-GR CUSCO -— CRC/COPPAOT-GBG-NFBA-NMC-MMS de fecha 12 de febrero de 2025, para lo cual adjunta Informe N° 579-2025- GR CUSCO/GRGIl, de fecha 14 de febrero de 2025, en el que se adjunta las fichas técnicas de los proyectos de inversión respectivos;
Que, con Informe N° 0040-2025-GR CUSCO/PLAN COPESCO-DE de fecha 14 de febrero de 2025, la Dirección Ejecutiva del Plan COPESCO, remite levantamiento de observaciones, en el que se informa detalladamente el estado situacional y requerimiento de demanda adicional de los proyectos de Inversión a considerar;
Que, con Memorándum N° 262-2025-GR CUSCO/GREMH, de fecha 14 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, levanta observaciones, para lo cual adjunta informe técnico, ficha técnica y demanda adicional de los proyectos de inversión a ser considerados para esta gerencia;
Que, mediante Informe N° 030-2025-GR CUSCO/IMA/DE, de fecha 14 de febrero de 2025, el Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente — IMA, remite levantamiento de observaciones, señalando los requerimientos de demanda adicional de sus proyectos a ser considerados;
Que, con Memorándum N° 414-2025-GR CUSCO/GRTC, de fecha 14 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, remite levantamiento de observaciones, precisando el detalle de las siguientes inversiones con requerimientos de demanda adicional de recursos;
Que, con Memorándum N° 087-2025-GR CUSCO/Plan MERISS/DE, de fecha 14 de febrero de 2025, la Dirección General del Plan MERISS, remite levantamiento de observaciones, justificado mediante Informe N° 047-2025-GR CUSCO/Plan MERISS-DIH del Director de Infraestructura Hidráulica, respecto de los PI con CUI N° 2270682, 2156206 y 2046089;
Que, con Informe N° 211-2025-GR CUSCO/GRAD-SGTES, de fecha 14 de febrero de 2025, la Gerencia General Regional de Administración, remite levantamiento de observaciones, precisando dentro del documento que, de acuerdo a las proyecciones realizadas de ingresos y gastos, el Gobierno Regional de Cusco cuenta con la capacidad de pago para cubrir las obligaciones derivadas de la operación de endeudamiento interno a ser concertada;
Que, con Informe N° 100-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPMI, de fecha 14 de febrero de 2025, la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, remite levantamiento de observaciones, adjuntando para ello, RER N° 048- 2024-GR CUSCO/GR que aprueba la programación multianual de inversiones periodo 2025-2027, así como los pp AN Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta N° 1101
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reportes del Banco de Inversiones respecto a la cartera de inversiones del PMI periodo 2025-2027, correspondiente alos 17 Pl;
Que, mediante Memorándum N° 352-2025-GR CUSCO/GRPPM, de fecha 14 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, concluye: (...) se comunica que Ja totalidad de observaciones realizadas por el equipo de asesores de Consejo Regional fueron levantadas y sustentadas técnicamente por cada una de la Unidades Ejecutoras de Inversiones y Unidades Organizacionales, según sus competencias, correspondiendo derivar los informes técnicos ante la Presidencia del Consejo Regional y continuar con los trámites que deriven en la suscripción del Acuerdo de consejo regional (...);
Que, con Informe Legal N* 100-2025-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 14 de febrero de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN FAVORABLE para formalizar mediante Acuerdo de Consejo Regional, APROBAR, la solicitud para la concertación de la operación de endeudamiento público, hasta por el monto de S/ 671 290 157,00 soles, para el financiamiento de (17) Proyectos de Inversión;
Que, mediante Informe N° 054-2025-GR CUSCO/GGR de fecha 14 de febrero del 2025, el Gerente General ¡PRegional, informa al Gobernador Regional que se cumplió con el levantamiento de observaciones realizadas a la
royecto de Acuerdo Regional por cada unidad ejecutora de inversiones y contando con el informe legal se proceda con remitir al Consejo Regional para continuar con el trámite respectivo;
Que, con Oficio N° 107-2025-GR CUSCO/GR de fecha 17 de febrero del 2025, Gobernación Regional, remite al presidente del Consejo Regional de Cusco el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional “aprobar la Solicitud para la concertación de la operación de endeudamiento público, hasta por el monto de S/671,290,157.00 Soles, para el financiamiento de 17 proyectos de inversión”, el mismo que fue derivado a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Cusco, Abog. María Elena Yábar Peralta con Oficio N° 195-2025-GR CUSCO-CRC/SCR en fecha 18 de febrero del 2025 desde Secretaria de Consejo Regional;
Que, se tiene el Informe N° 015-2025GR CUSCO-CRC/COPPAOT-GBG-NFBA-NMC-MMS de fecha 25 de febrero del 2025 emitido por los Asesores del Consejo Regional, señalan que de la documentación remitida para su análisis por las diferentes áreas, se verifica que cuentan con los procedimientos y la documentación técnica-administrativa necesarios para el trámite del endeudamiento, recomendando la emisión del Dictamen correspondeinte por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial;
Que, se tiene el Dictamen N° 001-2025-GR CUSCO-CRC-COPPAOT de fecha 20 de febrero del 2025, emitido por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Cusco, quienes luego de revisar la documentación sustentatoria así como los diversos informes técnicos legales, emiten el Dictamen en mayoría respecto al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, respecto a la autorización al Gobernador Regional para que en representación del Gobierno Regional de Cusco, gestione la operación de endeudamiento;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y sometido a votacion de los Consejeros Regionales se aprueba con 13 votos a favor, 03 en contra (Consejeros Regioanles: Sr. Raul Salizar Saico, Ing. Macedo Rueda Quintana, Abog. Raúl Miguel Olivera Rosas) 06 abstenciones (Consejeros Regionales Lic. Luz Marina Casafranca Castillo, Lic. Anabel Rozas Farfán, Abog. Calandra Sammy Olivera Martinez, Mgt. Alfredo Sara Vilca, Sr. Caleb Solan Ttito, Lic. Jorge Epifanio Pacheco Rojas) ,se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR al Gobernador Regional, ing. Werner Salcedo Álvarez, para que, en representación del Gobierno Regional de Cusco, gestione operación de endeudamiento interno hasta por el monto de S/ 671,290,157 soles, cuyo servicio de deuda será atendido por el Gobierno Regional de Cusco con sus propias fuentes de financiamiento de Recursos Determinados, para el financiamiento de los siguientes proyectos:
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- Costo có digo Nombre de inversión actualizado Rada Unico (S/) Adicional
2156206 | INSTALACION DEL SISTEMA DE RIEGO QUISCO - DISTRITO DE ALTO PICHIGUA - PROVINCIA ESPINAR - CUSCO MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LOS SECTORES DEL RIO VERSALLES, ENTRE SANTA ELENA, RETIRO DEL CARMEN, TIRIJUAY, ARENAL E IPAL, DISTRITOS DE OCOBAMBA Y | 154,928,365.08 | 44,435,526 YANATILE, PROVINCIAS DE LA CONVENCIÓN Y CALCA, REGIÓN CUSCO MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MAYOR 2046089 | PALLALLAJE EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE URINSAYA Y| 99,804,648.73 | 22,355,002 QUEROCCOLLANA, DISTRITO COPORAQUE, PROVINCIA ESPINAR MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA, EN LA VÍA VECINAL CU 902 - TRAMO CCPPS HUAROCONDO Y ZURITE, EN LOS DISTRITOS DE HUAROCONDO Y ZURITE DE LA PROVINCIA DE ANTA - DEPARTAMENTO DE CUSCO RECUPERACION DEL SERVICIO ECOSISTEMICO DE REGULACIÓN HIDRICA EN LAS MICROCUENCAS DE TOCCOHUANCA, LLANCAMA, LLANQUEMAYO, TAUCABAMBA Y MISKAHUAYCCO DE LA CUENCA 2509015 | MEDIA DEL APURIMAC - EN LOS DISTRITOS DE PARURO, OMACHA, | 91,768,198.26 | 32,185,905 PILLPINTO Y CHINCHAYPUJIO EN LAS PROVINCIAS DE ANTA Y PARURO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR DE LA CARRETERA PAUCARTAMBO - ABRA ACIANACU, EN LOS TRAMOS: PAUCARTAMBO (DESVIO CU 113) - LLAYCHU ~ KAPACHI (EMP CU = 2473003 | 989), KAPACHI (EMP CU - 989) - SUNCHUBAMBA - JAJAHUANA ~ CHALLABAMBA- DESVIO CU990, EMP, CU-989 (CHALLABAMBA) - EMP CU- 113 (ABRA ACIANACU), EN LOS DISTRITOS DE PAUCARTAMBO Y CHALLABAMBA DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO - DEPARTAMENTO DE CUSCO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR DE LA CARRETERA DEPARTAMENTAL CU - 104 EN EL TRAMO AMPARAES - PUENTE TAHUIS, DISTRITOS DE YANATILE - LARES, PROVINCIA DE | *1-648,107.49 | 25,015,196 CALCA, CUSCO MEJORAMIENTO DEL PUENTE CARROZABLE SOBRE EL RIO VILCANOTA 2460976 | EN LA COMUNIDAD DE PAROCCAN DISTRITO DE URCOS - PROVINCIA | 15,843,189.52 | 7,561,115 DE QUISPICANCHI - DEPARTAMENTO DE CUSCO MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL 2361679 | ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE BELEMPAMPA - DISTRITO DE|176,109,709.12 | 138,219,914 SANTIAGO - PROVINCIA DE CUSCO - REGION CUSCO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA DE LA 2324006 | LE. JOSE OLAYA DEL CC.PP URBANO DE QUELLOUNO, DISTRITO DE | 16,718,764.48 | 16,210,089 QUELLOUNO, PROVINCIA LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO CUSCO MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE EB.R. PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. NUESTRA SEÑORA DE BELEN EN EL DISTRITO DE CALCA - PROVINCIA DE CALCA - DEPARTAMENTO DE | 29,291,122.30 | 15,162,355 CUSCO MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION SECUNDARIA EN 2212409 | LA INSTITUCION EDUCATIVA JERONIMO ZAVALA DEL DISTRITO DE | 13,076,505.24 | 12,592,544 COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS - CUSCO MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, EN EL CENTRO DE 2470311 | SALUD INDEPENDENCIA DEL DISTRITO DE CUSCO - PROVINCIA DE | 20,681,836.07 | 9,691,706 CUSCO - DEPARTAMENTO DE CUSCO AMPLIACION DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACION RURAL EN LA RED PRIMARIA Y RED SECUNDARIA DE LOS SECTORES (ESPERANZA ALTO Y BAJO, JAPU, JAPU ALTO, AJUYANI, C.C. PALLPATA CCACYA, YAPITUYO, YAPITUYO ALTO, ALREDEDORES KASILLO, JAYUNI, C.C. PIRHUAYANI SECTOR JARUMA, C.C. JARUMA ALCCASANA SECTOR CHAQUELLA, SECTO HUINI MAYO (HATUN PUKARA), PACOPATA CENTRO, C.C. PACOPATA SECTOR SACHATERA, DISTRITO DE PALLPATA - PROVINCIA DE ESPINAR - DEPARTAMENTO DE CUSCO AMPLIACION DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN, LÍNEA PRIMARIA, RED PRIMARIA, SUBESTACIÓN DE DISTRIBUCIÓN, REDES SECUNDARIAS Y ACOMETIDAS DOMICILIARIAS, II ETAPA EN LAS 2519016 |COMUNIDADES NATIVAS DE QUEROS, WACHIPAIRE-HARAKBUT, | 9,758,030.86 | 9,688,650 COMUNIDADES NATIVAS , SECTORES Y APVS DEL DISTRITO DE KOSÑIPATA - PROVINCIA DE PAUCARTAMBO - DEPARTAMENTO DE CUSCO AMPLIACION DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACIÓN DE LA RED 2548981 | PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LAS COMUNIDADES DEL DISTRITO DE| 8,488,998.07 | 8,468,998 QUEHUE - PROVINCIA DE CANAS - DEPARTAMENTO DE CUSCO MEJORAMIENTO CARRETERA EN LOS DISTRITOS DE LANGUI, LAYO Y
161,380,740.38 | 88,749,896
2270682
2491244 47,209,363.58 | 29,311,777
100,543,181.14 | 70,509,033
2340839
2433207
2566632 18,449,391.27 | 18,349,391
2393340 | KUNTURKANKI DE LA PROVINCIA DE CANAS - DEPARTAMENTO DE | 173:904,326.67 122,783,060 CUSCO SS i e mos Av. Tomasa Ttito Condemayta N° 1101 ' Distrito de Wanchag, Cusco - Perú ¡HISTORIA j
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ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Gobernador del Gobierno Regional de Cusco, a suscribir los documentos necesarios para la operación de endeudamiento interno que financie fos proyectos antes mencionados.
ARTÍCULO TERCERO. AUTORIZAR al Tesoro Público a detraer Regional de Cusco, para el pago automáticamente los recursos del Gobierno del servicio de deuda correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO, - ESTABLECER que, el presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo responsabilidad del proponente sobre la base de la información y documentación que obra en el expediente y en atención a los principios de veracidad y buena fe, toda vez que el Consejo Regional asume que los estamentos del Gobierno Regional del Cusco proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ello; sin embargo el Consejo Regional prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tamtum, es decir, que dicha información admite prueba en contrario, por lo que podrá ser objeto de fiscalización.
ARTICULO QUINTO.- RECOMENDAR AI Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco para que el monto objeto del presente endeudamiento, se ejecute exclusivamente en las obras detalladas en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, a fin de que cumpla la finalidad para la cual fue gestionada.
ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, y en el portal electrónico de la Entidad.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
— | ss Av. Tomasa Tito Condemayta Nenor pl istrito de Wanchaq, Cusco - Perú i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
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