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A-R-0107-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0107.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 107 -2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 10 de marzo del 2025

POR CUANTO:

En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de marzo del año dos mil veinticinco, y el Oficio N° 016- 2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los «-\Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y

Ya

-. fadministrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”:

Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras: (i) Gestión de Adquisiciones; y, (ii) Administración de Bienes, siendo que este último componente que incluye a los bienes inmuebles y muebles;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, modifica, entre otros, la definición de “Actos de Adquisición” contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, disponiendo que: “Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento.”

Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217- 2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo.

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N* 217-2019-EF, señala que el componente "Gestión de Adquisiciones” se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos. y, el componente "Administración de Bienes", permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos.

)

Que, el numeral 8.4 del artículo 8° de la Directiva 0002-2021-EF/54.01 Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de Bienes Inmuebles, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021. -EF/54.0, establece que: “Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente.”

Que, Resolución Gerencial Regional N° 290-2023-GR CUSCO/GRAD de fecha 09 de noviembre de 2023 la Gerencia Regional de Administración resuelve: “ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Baja de bienes por Causal de excedencia correspondientes a la obra "Creación de una Galería Filtrante para el Abastecimiento de Agua en el Sector Huacanquitos de la Comunidad Campesina de Paccarectambo, Sector San Miguel, distrito de Paccaritambo

  • Paruro - Cusco”, los mismos que se encuentran valorizados en S/47,078.86 (Cuarenta y Siete Mil Setenta y ocho con 86/100 Soles), conforme a la descripción de los bienes muebles presentado por el Responsable del Área

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“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Funcional de Almacenamiento de la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, los mismos que se detallan en el Anexo que forman parte de la presente Resolución Gerencial Regional. (...)”

Que, mediante Carta N° 18-2023 de fecha 17 de noviembre de 2023 con registro de expediente N° 28289 Tramite Documentario del Gobierno Regional de Cusco, la Comunidad Campesina Paccarectambo solicita la donación de los bienes muebles dados de baja mediante Resolución Gerencial Regional N° 290-2023-GR CUSCO/GRAD de fecha 09 de noviembre de 2023 correspondientes a la obra “Creación de una Galería Filtrante para el abastecimiento de agua en el Sector de Huancanquitos de la Comunidad Campesina de Paccarectambo, Sector de San Miguel distrito de Paccarectambo — Paruro - Cusco”, afirmando que reitera el pedido considerando que dicha comunidad ha sido afectada al no haberse concluido ni realizado el proyecto antes referido por motivos de falla geológica, requiriendo dichos bienes dados de baja para destinarios al cerco perimétrico del salón comunal de su propiedad.

Que, mediante Informe N°281-2023-GR CUSCO/GRAD-SGASA/UFA de fecha 05 de diciembre de 2023, Informe N°049, 093, 230-2024-GR CUSCO/GRAD-SGASA-UFA de fecha 13 de marzo, 19 de abril, 09 de setiembre de 2024

) respectivamente, el Responsable del Área Funcional de Almacenamiento de la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares informa por la procedencia de la transferencia en calidad de donación de los bienes dados de baja mediante Resolución Gerencial Regional N° 290-2023-GR CUSCO/GRAD a favor de la Comunidad Campesina Paccarectambo, considerando que los mismos corren riesgo inminente de deterioro o perdida, y que no existe la capacidad para el almacenamiento de los mismos.

Que, con Memorándum N° 455-2024-GR CUSCO/ORAJ de fecha 01 de octubre de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, requiere que el certificado de vigencia de la Comunidad Campesina Paccarectambo con una antigtiedad no mayor de treinta (30) días calendario, a la fecha de presentación de la solicitud de la donación, y que la Comunidad Campesina Paccarectambo sustente y justifique la necesidad de los bienes muebles patrimoniales cuya donación se solicita y el beneficio que aportaría al desarrollo social, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”.

Que, por Oficio Nro 001-2024-CCP de fecha 28 de noviembre de 2024 la Comunidad Campesina Paccarectambo solicita la donación de bienes muebles dados de baja por causal de excedencia correspondiente a la obra “Creación de una Galería Filtrante para el Abastecimiento de Agua en el Sector Huacanquitos de la Comunidad Campesina de Paccarectambo, Sector San Miguel, distrito de Paccaritambo - Paruro — Cusco” refiriendo que se han visto afectados por no haberse realizado el referido proyecto por motivos de falla geológica, por lo que requieren los bienes dados de baja para destinarlos a la construcción del cerco perimétrico del salón comunal. Para lo cual remite la relación de bienes y la copia de la vigencia de poder, emitido en fecha 27 de noviembre de 2024.

Que, mediante Memorándum N° 2771-2024-GR CUSCO/GRAD de fecha 04 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional de Administración remite a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el presente expediente administrativo sobre Donación de bienes muebles dados de baja mediante Resolución Gerencial Regional N° 290-2023-GR CUSCO/GRAD a favor de la Comunidad Campesina Paccarectambo, a fin de emitir opinión legal correspondiente.

Que, por Oficio No 07-2025-GR CUSCO/GR, por el cual el Gobernador Regional remite el Proyecto de Acuerdo Regional, debidamente suscrito, el mismo que propone:

“AUTORIZAR, AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, LA DONACIÓN A FAVOR DE LA COMUNIDAD CAMPESINA PACCARECTAMBO, DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DADOS DE BAJA MEDIANTE RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 290-2023-GR CUSCO/GRAD DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA CAUSAL DE EXCEDENCIA, CON UN VALOR TOTAL DE S/. 47,078.86 SOLES (Cuarenta y siete mil setenta y ocho con 86/100 soles).”

Que, mediante Oficio No 02-2025-GR CUSCO/CRC/COATPESSB, del 31 de enero del 2025, por el cual el Presidente de la Comisión Ordinaría de Administración, Trabajo y Promoción del empleo, Seguridad Social y Bienestar — COATPESSB — 2025, del Consejo Regional del Cusco, solicita opinión Técnico Legal.

| Que, mediante Memorándum Múltiple N° 09-2025-GR CUSCO/CRC-SCR, del 4 de febrero del 2025, el Secretario del Consejo Regional del Cusco, remite el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional para su evaluación Colegiada / por los Asesores del Consejo Regional.

Que, mediante Informe N° 002-2025-GR CUSCO-CRC/SCRINFBA de fecha 13 de febrero de 2025 el Abg. Guillermo Barcena Gutierrez y CPC. Nohemi Fernandez Baca Almanza (asesores del Consejo Regional de Cusco), emite el informe técnico legal respecto del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional de “AUTORIZAR, AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, LA DONACIÓN A FAVOR DE LA COMUNIDAD CAMPESINA PACCARECTAMBO, DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DADOS DE BAJA MEDIANTE RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 290-2023-GR CUSCO/GRAD DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA CAUSAL DE EXCEDENCIA, CON UN VALOR TOTAL DE S/. 47,078.86 SOLES (Cuarenta y siete mil setenta y ocho con 86/100 soles);

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“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Que, se tiene el Dictamen N° 007-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB de fecha 20 de febrero del 2025, emitido por los miembros de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y bienestar del Consejo Regional de Cusco, quienes luego de revisar la documentación sustentatoria así como los diversos informes técnicos legales, emiten el Dictamen en mayoría respecto al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, respecto a la autorización al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la donación a favor de la Comunidad Campesina Paccaretambo;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales presentes se:

ACUERDA:

PRIMERO.- AUTORIZAR, Al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la Donación a favor de la Comunidad Campesina Paccarectambo, de los Bienes Muebles de propiedad del Gobiemo Regional de Cusco, dados de baja mediante Resolución Gerencial Regional N° 290-2023-GR CUSCO/GRAD de Fecha 09 de Noviembre de 2023, por la Causal de Excedencia, con un Valor Total de S/. 47,078.86 Soles (Cuarenta y siete mil setenta y ocho con 86/100 soles).

SEGUNDO. - DISPONER, a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional;

TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

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