Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0106.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 106 -2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 10 de marzo del 2025
POR CUANTO:
En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de marzo del año dos mil veinticinco, y el Oficio N° 016- 2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con CA el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, 5]/os Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el artículo 39 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras: (i) Gestión de Adquisiciones; y, (ij) Administración de Bienes, siendo que este último componente que incluye a los bienes inmuebles y muebles;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, modifica, entre otros, la definición de “Actos de Adquisición” contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, disponiendo que: “Son los actos a través de los cuales el Estado, representado porla Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento.”
Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217- 2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo.
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, señala que el componente "Gestión de Adquisiciones” se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos. y, el componente "Administración de Bienes", permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos.
Que, el numeral 8.4 del artículo 8° de la Directiva 0002-2021-EF/54.01 Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de Bienes Inmuebles, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021- EF/54.0, establece que: “Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente.”
Que, mediante solicitud de fecha 24 de mayo del 2024, el presidente de REMAR Rehabilitación de Marginados, solicita al Gerente Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Cusco, la donación
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de bienes muebles dados de baja, a favor de REMAR REHABILITACIÓN DE MARGINADOS, a fin de destinarlos a brindar apoyo logístico al desarrollo del programa social que viene desarrollando en el distrito de Cachimayo a través de una casa de asistencia social para madres y menores víctimas de violencia familiar y riesgo social, para lo cual adjunta la documentación pertinente para tal fin.
Que, con Informes N° 50, 55 y 61-2024-GR CUSCO/OA/PATRIMONIO-LSZ de fecha 21 de junio de 2024, 05 de julio de 2024 y 19 de julio de 2024 respectivamente, la Oficina de Patrimonio de la Gerencia Regional de $19, Energía, Minas e Hidrocarburos remite a la Oficina de Administración de dicha Gerencia los informes técnicos -W° 01, 02 y 03, por los cuales dicha Oficina concluye que procede la solicitud de la Asociación REMAR, toda yez que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente aplicable al caso en concreto, por lo que, ¿forresponde proceder el acto final de disposición de los 104 bienes muebles patrimoniales dados de baja Imediante Resolución Gerencial Regional N° 222-2023-GR CUSCO/GREMH en fecha 27 de diciembre de 2023 mediante donación, el mismo que deberá ser autorizado mediante Acuerdo de Consejo Regional emitido por el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco.
Que, mediante Informe Legal N” 007-2024-GR CUSCO/GREMH-OAJ de fecha 01 de agosto de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos opina por la procedencia de la donación de los referidos bienes muebles a REMAR Rehabilitación de Marginados. Expediente administrativo que es remitido a la Gerencia Regional de Administración de la Sede Central del Gobiemo Regional de Cusco en fecha 05 de agosto de 2024 mediante Memorandum N° 1259-2024-GR CUSCO/GREMH-G.
Que, mediante Memorandum N° 2587-2024-GR CUSCO-GREMH/G de fecha 29 de octubre de 2024, la Gerencia Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos, remite a la Gerencia Regional de Administración la subsanación de observaciones respecto al Certificado de Vigencia de la Asociación REMAR Rehabilitación de Marginados.
Que, por Informe Técnico N° 23-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP, de fecha 31 de octubre del 2024, la Subgerencia de Gestión Patrimonial de la Gerencia Regional de Administración, opina por la procedencia de la donación de los 104 bienes muebles patrimoniales dados de baja mediante Resolución Gerencial Regional N® 222-2023-GR CUSCO/GREMH.
Que, por Memorándum N° 2442-2024-GR CUSCO/GRAD de fecha 31 de octubre de 2024 la Gerencia Regional de Administración solicita a este despacho opinión legal sobre la donación de 104 bienes muebles por la causal de estado de chatarra aprobado mediante Resolución Gerencial Regional N° 222-2023/GR CUSCO/GREMH, solicitado por REMAR.
Que, mediante Oficio No 002-2025-GR CUSCO/CRC/COATPESSB, del 31 de enero del 2025, por el cual el Presidente de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del empleo, Seguridad Social y Bienestar — COATPESSB — 2025, del Consejo Regional del Cusco, solicita opinión Técnico Legal.
Que, con Memorandum N° 009-2025-GR CUSCO/CRC-SCR, del 04 de febrero del 2025, el Secretario del Consejo Regional del Cusco, remite el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional para su evaluación por los Asesores del Consejo Regional.
Que, mediante Informe N° 013-2025-GR CUSCO-CRC/SCR/GBG/NMC de fecha 24 de febrero de 2025 el Abg. Marco Medina Soncco (asesor del Consejo Regional de Cusco), emite el informe técnico legal en el que recomienda aprobar el proyecto de acuerdo de consejo regional que propone “AUTORIZAR, AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS, LA DONACIÓN A FAVOR DELA ASOCIACIÓN REHABILITACIÓN DE MARGINADOS — REMAR, DE 104 UNIDADES DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DADOS DE BAJA MEDIANTE RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 222-2023/GR CUSCO/GREMH, DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2023, POR LA CAUSAL DE ESTADO DE CHATARRA, CON UN VALOR TOTAL NETO DE S/. 11,442.30 (Once mil cuatrocientos cuarenta y dos con 30/100 soles)”:
Que, se tiene el Dictamen N° 006-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB de fecha 20 de febrero del 2025 , emitido por los miembros de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y bienestar del Consejo Regional de Cusco, quienes luego de revisar la documentación sustentatoria así como los diversos informes técnicos legales, emiten el Dictamen en unanimidad respecto al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, respecto a la autorización al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, a través de la GREMH la donación a favor de la Asociación Rehabilitación de Marginados REMAR;
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“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
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Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y por el Reglamento Intemo del Consejo Regional de! Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR, al ejecutivo del Gobiemo Regional de Cusco, a través de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, la donación a favor de la Asociación Rehabilitación de Marginados — REMAR, de 104 unidades de bienes muebles de propiedad del Gobierno Regional de Cusco, dados de baja mediante Resolución Gerencial Regional N* 222-2023/GR CUSCO/GREMH, de fecha 27 de diciembre de 2023, por la causal de estado de chatarra, con un valor total neto de S/. 11,442.30 (Once mil cuatrocientos cuarenta y dos con 30/100 soles)”.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER, a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de Alta y Registro de los bienes muebles objeto de donación, a efecto de su incorporación en el patrimonio del Gobierno Regional del Cusco y su posterior saneamiento físico legal;
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
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1G. . GUILLEN PAIVA SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL
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