Skip to content
L Legalize.pe
A-R-0104-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0104.2025

12 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 104 -2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 10 de marzo del 2025

POR CUANTO:

En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de marzo del año dos mil veinticinco, y el Oficio N° 016- 2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con Nel artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, ejos Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y paministrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece en su artículo 13 lo siguiente: “[El Consejo Regional] Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”: de igual forma el artículo 15 del mismo cuerpo normativo indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar O derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)’; asimismo, el artículo 16 establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...).”, finalmente el artículo 39, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Que, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco”; del mismo modo el artículo 17 establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. Finalmente, el artículo 37 indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) h. Presentar pedidos por escrito o verbalmente para atender las necesidades de la población de la región en materia de su competencia. (...) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional”, concordante con el artículo 101 de la precitada norma, que señala: “La Propuesta de Acuerdo Regional es una Norma Jurídica Interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobiemo Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo y una vez debatida, aprobada y publicada es de cumplimiento obligatorio”:

Que, conforme con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alía autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como, monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y ejerce la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobando la normatividad y los procedimientos que la integran; debiendo programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento. Siendo así, el artículo 11 de la norma citada, señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria

A A Hagamos | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n ¡HISTORIA Pl tio was

wt

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, que modifica la definición de Actos de Adquisición contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que se encuentra bajo la competencia del Sistema Nacional de Abastecimiento la adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones; Que, ahora bien, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo. El artículo 8 del citado Reglamento, señala que el componente “Gestión de Adquisiciones” comprende, entre otros, diversas formas de obtención de bienes inmuebles establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso; y, el componente “Administración de Bienes”, permite, entre otros aspectos, gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes inmuebles de las entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través de su

u objetivos estratégicos y operativos. En ese sentido, el artículo 26 del citado Reglamento determina que la disposición final de los bienes inmuebles comprende los actos de administración y de disposición; siendo que, los actos de administración posibilitan a las Entidades el aprovechamiento de bienes inmuebles sin que exista traslado de propiedad, mediante la afectación en uso, arrendamiento u otras modalidades, mientras que, los actos de disposición permiten a las Entidades el aprovechamiento de bienes inmuebles a través del traslado de propiedad, mediante la transferencia, permuta u otras modalidades establecidas mediante Directiva que apruebe la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, modificada por las Resoluciones Directorales N° 0016-2021-EF/54.01, N° 0004-2022-EF/54.01, N° 0013-2023-EF/54.01, y N° 0009-2024-EF/54.01, que tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. Señala, en el artículo 11 como: “La afectación en uso es el acto de administración mediante el cual se otorga el uso, a titulo gratuito de un bien inmueble de libre disponibilidad a favor de una entidad pública, para que lo destine al uso público o servicio público”. Así también se hace la precisión en el numeral 4 del artículo 14 dice: “En caso la solicitud sea efectuada por Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se debe presentar, además, el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, aprobando el requerimiento para la afectación en uso de un bien inmueble a su favor”. Además, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria se estipula: *1. La regularización de la afectación en uso de un bien inmueble procede cuando la entidad pública solicitante se encuentra administrando efectivamente el bien inmueble, careciendo de un título que avale tal situación, destinándolo al uso público o para la prestación de un servicio público; para lo cual, debe acreditar documentalmente el periodo en el cual viene administrándolo, así como, el estado de conservación y el uso del mismo. 2. La solicitud para la regularización de la afectación en uso de un bien inmueble, es presentada por la máxima autoridad administrativa de la entidad pública solicitante o a quien esta haya delegado, hasta el 31 de diciembre de 2026. Para tal efecto, la entidad pública debe presentar Informes técnico y legal que sustenten el uso público o servicio público al que se encuentre destinado el bien inmueble solicitado, y, detallen las características del bien inmueble (área, ubicación, número de partida registral); asimismo, debe cumplir lo indicado en los literales b) y h) del numeral 14.2 del artículo 14 de la presente Directiva. Corresponde a la entidad pública titular del bien inmueble o la DGA, en caso el bien inmueble sea de titularidad del Estado, realizar las gestiones pertinentes a fin de contar con la información señalada en los literales d), e), , y, g) del citado numeral 14.2, a efectos de pronunciarse respecto a la solicitud para la regularización de la afectación en uso. 3. La entidad pública o la DGA, aprueba la regularización de la afectación en uso a favor de la entidad responsable de la administración del bien inmueble o de la prestación del servicio público. Este trámite se lleva a cabo en el marco de lo regulado en el artículo 25 de la presente Directiva, en lo que fuera aplicable y no requiere la suscripción del Acta de Entrega-Recepción”. Administrando, el Gobierno Regional de Cusco, el Estadio Inca Garcilaso de la Vega desde el año 2004;

Que, Mediante Convenio de Cesión en Uso suscrito entre el IPD y el Gobierno de Regional de Cusco, en fecha 27 de agosto del 2004, se estableció como objeto principal la Cesión en Uso de la Infraestructura Deportiva denominada Estadio Inca Garcilaso de la Vega a favor del Gobierno Regional de Cusco, documento que actualmente se encuentra vencido;

Que, posteriormente se suscribió el Acta de Entendimiento entre el Gobierno Regional de Cusco y el IPD, en fecha 30 de enero del 2015, cuyo objetivo fue continuar con la ejecución del Proyecto denominado “Mejoramiento del Estadio Inca Garcilaso de la Vega” con código SNIP N° 3726 1, permitiendo la conclusión del proyecto, con la precisión que el Acta de Entendimiento es un documento provisional. Siendo así, el IPD a

—A Hr amos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n HISTORIA na ig o

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

través del Oficio N° 000189-2023-OWIPD, solicita que el Gobierno Regional de Cusco impulse la regularización de la afectación en uso según los alcances de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01;

Que, mediante Oficio N° 174-2024-GR CUSCO/GR, de fecha 02 de abril de 2024, el Gobernador Regional de Cusco, remite documentos y solicita la regularizar de afectación en uso del estadio Inca Garcilaso de la vega al IPD a favor del Gobierno Regional de Cusco. Y a través del Oficio N°000132-2024-OGA/IPD, de fecha 29 de abril 2024, el Jefe de la Oficina General de Administración del IPD, adjunta las observaciones al procedimiento, siendo estas referidas, a que no se ha presentado el Acuerdo de Consejo Regional y falta información técnica recaída en planos y perimétrico-ubicación georreferenciado a la red geodésica geocéntrica y fotografías de la fachada del bien inmueble;

Que, mediante Informe N° 179-2024-GR CUSCO/PLAN COPESCO-DE, de fecha 15 de mayo de 2024, el Director Ejecutivo del Plan COPESCO, remite información faltante para proceder al levantamiento de observaciones. Y con Informe Técnico N° 05-2024-GR CUSCO/GRAD, de fecha 23 de mayo de 2024, se remite el Informe Técnico de levantamiento de observaciones para el trámite correspondiente de la afectación en uso del Estadio Inca Garcilaso de la Vega;

Que, con Informe N° 41-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP-KGD, del 05 de diciembre de 2024, la Abg. Karen Galdós Dongo de la Subgerencia de Gestión Patrimonial de la Gerencia Regional de Administración, concluye que: “Conforme a lo establecido en norma la solicitud de afectación en uso requiere el cumplimiento de requisitos establecidos en la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01; Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, por lo que se debe aprobar con Acuerdo de Consejo Regional la solicitud de regularización de afectación en uso del Estadio Inca Garcilaso de la Vega, de propiedad del Instituto Peruano del Deporte, inscrito en la Partida Registral N° 11068992 de la Zona Registral N° X, Sede Cusco - Oficina Registral Cusco, ubicado en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco”:

Que, se tiene el Dictamen N° 004-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB de fecha 20 de febrero del 2025, emitido por los miembros de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y bienestar del Consejo Regional de Cusco, quienes luego de revisar la documentación sustentatoria así como los diversos informes técnicos legales, emiten el Dictamen en mayoría respecto al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, respecto a la Regularización de afectación en uso del Estadio Inca Garcilaso de la Vega;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y por el Reglamento Intemo del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR la solicitud de regularización de afectación en uso del Estadio Inca Garcilaso de la Vega, de propiedad del Instituto Peruano del Deporte, inscrito en la Partida Registral N° 11068992 de la Zona Registral N° X, Sede Cusco - Oficina Registral Cusco, ubicado en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, a fin de destinarlo al uso de actividades deportivas, culturales, y sociales, por un plazo de 3 años renovables, a partir de la emisión de la resolución del Instituto Peruano del Deporte.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, que las instancias administrativas competentes del Gobiemo Regional de Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobiemo Regional del Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

G ERNO REGIONAL CUSCO 5] O NSEIO REGIONAL GUSCO

IG. WIE! Me A oe DEL CONSEJO REGIONAL

as | Ax. Tomasa Ttito Condemayta s/n ¡HISTORIA Pa ios eee


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587784-a-r-0104-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247272/7587784-ar01042025.pdf