Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0102.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pá “AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 102 — 2025-CR/GRC.CUSCO
Cusco, 10 de marzo del 2025
POR CUANTO:
En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de marzo del año dos mil veinticinco, y el Oficio N° 016-2025- GR CUSCO-CRC/COATPESSB, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional, y;
CONSIDERANDO:
ue, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos egionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Que, el artículo 39 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”:
Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras: (i) Gestión de Adquisiciones; y, (ii) Administración de Bienes, siendo que este último componente que incluye a los bienes inmuebles y muebles;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, modifica, entre otros, la definición de “Actos de Adquisición” contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, disponiendo que: “Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento”:
Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217- 2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo. Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, señala que el componente "Gestión de Adquisiciones” se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos. y, el componente "Administración de Bienes", permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos;
Que, el numeral 8.4 del artículo 8° de la Directiva 0002-2021-EF/54.01 Directiva que regula los actos de adquisición y pisposición final de Bienes Inmuebles, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.0, establece que: “Si Pl donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente”:
Que, mediante a. Mediante Oficio N° 50-2024-CP/U de fecha 25 de noviembre de 2024, con número de registro 142622 de mesa de partes del Gobierno Regional de Cusco, el presidente de la Comunidad Campesina Pampacamara Del Distrito De Urcos, Provincia De Quispicanchi Y Departamento De Cusco (Sr. Santos Laime Cachira), remite al Gobernador Regional de Cusco, los documentos de donación del terreno para el funcionamiento y ejecución del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básicos en Pampacamara, del Centro Poblado Pampacamera, Distrito de Urcos de la Provincia De Quispicanchi del Departamento De Cusco”, cumpliendo con la remisión de los siguientes documentos: Copia legalizada del acta en el cual conste el acuerdo de donar, Certificado de vigencia de poder, Certificado registral inmobiliario, Partida Registral o título de propiedad de la comunidad, Registro SUNARP de Consejo Directivo de la Comunidad, DNI del presidente de la comunidad, Declaración jurada de que en el predio donado no recae proceso judicial alguno, Tasación del predio (valoración comercial actualizada), Memoria
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Descriptiva y Plano perimétrico, ubicación, localización. Cumpliendo así con la dación de los requisitos indispensables para la inscripción definitiva en SUNARP por parte del donatario (Gobierno regional de Cusco);
Que, mediante el Acta Certificada de Asamblea General Extraordinaria de la comunidad campesina de Pampacamara del distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble terreno de su propiedad, ubicado en la Comunidad Campesina de Pampacamara del distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, con una extensión de 2477.50 M2 y un perímetro de 237.57 ML; con los siguientes linderos: por el frente (lado norte): en línea recta desde el vértice (A-B) en un tramo de 19.84 ML, colinda con carretera interoceánica; por la derecha (lado oeste): en línea recta desde el vértice (A-H) en un tramo de 70.47 ML colinda con calle SJN; por la izquierda (lado este): en línea quebrada desde el vértice (B-C-D-E-F) en un tramo de 95.53 mi colinda con la propiedad de la Sra. Maruja Layme Cutipa y Sr. Zacarías Quispe Curasi; por el fondo (lado sur): en línea recta y curva desde el vértice (F-G-H) en un tramo de 51.73 ML, colinda con calle S/N; parte
‘ integrante del predio inscrito en la Partida Registral N° 02128822 de la Oficina Registral N° X — Sede Cusco, cuyo
alor comercial es de $173,425.00 dólares americanos (Ciento setenta y tres mil cuatrocientos veinticinco con 00/100 Jólares americanos), para ser destinado a la ejecución del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento del ervicio de atención de salud básicos en Pampacamara, del centro poblado Pampacamara, Distrito de Urcos de la rovincia de Quispicanchi del Departamento de Cusco. Conforme al Plano de Ubicación y Perímetro, como de la Memoria Descriptiva que se adjunta al expediente y la hoja resumen de tasación comercial del valor del inmueble. De igual manera, en dicha asamblea general se otorga las facultades al señor presidente de la comunidad campesina de Pampacamara, Sr. Santos Laime Cachira para que en representación de la comunidad campesina suscriba los documentos de donación y transferencia a favor del Gobierno Regional de Cusco;
Que, mediante el Informe Técnico No 0126-2024- GR CUSCO/GRAD-SGGP/KGD, del 12 de diciembre del 2024, por el cual la Responsable de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional emite opinión Técnica concluyendo: que la documentación presentada por la Comunidad Campesina de Pampacamara, cumple con las formalidades previstas, además que la formulación técnica tales como planos y memoria descriptiva se encuentran debidamente suscritas por el profesional que lo elaboró, para dicho efecto se adjunta copia de la Partida Electrónica No 02128822, donde se acredita la titularidad de la propiedad a donar certificado de vigencia de la junta directiva de la comunidad donante, así como el acta certificada de la reunión extraordinaria de la asamblea general, así como la valorización comercial del bien a donar y la declaración jurada del Presidente de la Comunidad Campesina Pampacamara, señalando que el predio objeto de donación se encuentra libre de cualquier carga; así mismo se hace la descripción del bien a donar ubicado en el Centro Poblado de Pampacamara, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, con una extensión de 2477.50 m2 y un perímetro de 237.57 ml, parte integrante de la Partida Registra! N° 02128822; con un valor comercial de $ 173,425.00 Dólares Americanos (CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS); para ser destinado a la ejecución del Proyecto: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICO EN PAMPACAMARA, DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI DEPARTAMENTO DE CUSCO”; con linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el frente (lado Norte): En linea recta desde el vértice (A-B) en un tramo de 19.84 ml, colinda con carretera interoceánica. Por la derecha (lado Oeste): En línea recta desde el vértice (A-H) en un tramo de 70.47 ml. colinda con calle S/N. Por la izquierda (lado Este): En línea quebrada desde el vértice (B-C-D-E-F) en un tramo de 95.53 ml. colina con Sra. Maruja Layme Cutipa y Sr. Zacarías Quispe Curasi. Por el fondo (lado Sur): En línea recta y curva desde el vértice (F-G-H) en un tramo de 51.73 ml, colinda con calle S/N”: por lo que corresponde remitir al Consejo Regional, para aprobar la donación mediante Acuerdo de Consejo Regional, conforme establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley No 27867 así como el Reglamento de la Ley No 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por DS No 008-2021-VIVIENDA;
Que, mediante el Informe Legal No 1374-2024-GR CUSCO/ORAJ, del 27 de diciembre del 2024, por el cual el Director
a ect de Asesoría Jurídica concluye: para ACEPTAR la donación efectuada por la Comunidad Campesina de
A Pampacamara del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco a favor del Gobierno Regional Sprovincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, con una extensión de 2477.50 m2 y un perímetro de 237.57 ml, parte integrante de la Partida Registra! N° 02128822; con un valor comercial de $ 173,425.00 Dólares Americanos (CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS); para ser destinado a la ejecución del Proyecto: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICO EN PAMPACAMARA, DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI DEPARTAMENTO DE CUSCO”; con linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el frente (lado Norte): En línea recta desde el vértice (AB) en un tramo de 19.84 ml, colinda con carretera interoceánica. Por la derecha (lado Oeste): En línea recta desde el vértice (A-H) en un tramo de 70.47 ml. colinda con calle S/N. Por la izquierda (lado Este): En línea quebrada desde el vértice (B-C-D-E-F) en un tramo de 95.53 ml. colina con Sra. Maruja Layme Cutipa y Sr. Zacarías Quispe Curasi. Por el fondo (lado Sur): En línea recta y curva desde el vértice (F-G-H) en un tramo de 51.73 ml, colinda con calle S/N’; tomando en cuenta que, el marco normativo citado en el Informe Legal No 1374-2024-GR CUSCO/ORAJ, y a los antecedentes, el trámite de aceptación de la donación a favor del Gobierno Regional del Cusco se encuentra conforme a lo dispuesto en el inciso 8.1 del artículo 8 de la Directiva No 002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de Adquisición y Disposición — Final de bienes inmuebles”, por lo que corresponde su trámite correspondiente, es decir, es decir es factible su elevación al Consejo Regional para su aceptación mediante Acuerdo de Consejo Regional, en atención al inciso 8.4 de la citada directiva, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Atención de
Ú Vi: gel Cusco de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en el centro poblado de Pampacamara, distrito de Urcos, yA
A
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO a CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
Salud Básicos en Pampacamara, del Centro Poblado de Pampacamara, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, del departamento del Cusco”;
Que, se tiene el dictamen N° 002-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB de fecha 20 de febrero del 2025, emitido por los miembros de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y Bienestar del Consejo Regional de Cusco, quienes luego de revisar la documentación sustentatoria así como los diversos informes técnico legales, emiten el Dictamen en mayoría respecto al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional para la Donación;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales presentes se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- ACEPTAR, la donación efectuada por la Comunidad Campesina de Pampacamara del distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble terreno de su propiedad, ubicado en la Comunidad Campesina de Pampacamara del distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, con una extensión de 2477.50 M2 y un perímetro de 237.57 ML; con los siguientes linderos: por el frente (lado norte): en línea recta desde el vértice (A-B) en un tramo de 19.84 ML, colinda con carretera interoceánica; por la derecha (lado oeste): en línea recta desde el vértice (A-H) en un tramo de 70.47 ML colinda con calle SJN; por la izquierda (lado este): en línea quebrada desde el vértice (B-C-D-E-F) en un tramo de 95.53 ml colinda con la propiedad de la Sra. Maruja Layme Cutipa y Sr. Zacarías Quispe Curasi; por el fondo (lado sur): en línea recta y curva desde el vértice (F-G-H) en un tramo de 51.73 ML, colinda con calle S/N; parte integrante del predio inscrito en la Partida Registral N° 02128822 de la Oficina Registral N° X— Sede Cusco, cuyo valor comercial es de $173,425.00 dólares americanos (Ciento setenta y tres mil cuatrocientos veinticinco con 00/100 dólares americanos), para ser destinado a la ejecución del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento del servicio de atención de salud básicos en Pampacamara, del centro poblado Pampacamara, Distrito de Urcos de la Provincia de Quispicanchi del Departamento de Cusco.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de Alta y Registro del bien inmueble cuya donación se acepta, a efecto de su incorporación en el patrimonio del Gobierno Regional del Cusco y su posterior saneamiento físico legal. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
DET TAR Chee Vl ha
AG WILLIAM M. GUILLEN PAIVA
/O DEL CONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587781-a-r-0102-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247265/7587781-ar01022025.pdf