Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0101.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
ry ¡Eon REGIO "AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 101 -2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 10 de marzo del 2025
POR CUANTO:
En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de marzo del año dos mil veinticinco, y el Oficio N° 016-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSSB, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional, y;
CONSIDERANDO:
HONS Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Y artículo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política el Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Icaldes, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el artículo 39 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (5
Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras: (i) Gestión de Adquisiciones; y, (ii) Administración de Bienes, siendo que este último componente que incluye a los bienes inmuebles y muebles;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, modifica, entre otros, la definición de “Actos de Adquisición” contenida en el literal ad) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, disponiendo que: “Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento. E
Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N* 217- 2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, - entre otros, independientemente de su uso efectivo;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, señala que el componente "Gestión de Adquisiciones” se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos. y, el componente "Administración de Bienes", permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos;
Que, el numeral 8.4 del artículo 8° de la Directiva 0002-2021-EF/54.01 Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de Bienes Inmuebles, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021- EF/54.0, establece que: “Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente;”
Hagamos |
¡HISTORIA
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Que, mediante documento S/N, con número de Expediente 133221 de Tramite Documentario del Gobierno Regional de Cusco, con fecha de ingreso 23 de setiembre del 2024, la Comunidad Campesina de Choqquetira del distrito de Inkawasi, provincia de La Convención, departamento del Cusco remite documentación para la donación de un predio de su propiedad, con la finalidad de iniciar los trámites y las acciones tendientes a lograr la Aceptación de la Donación del inmueble, a favor del Gobierno Regional de Cusco, para su consiguiente saneamiento físico legal del “Centro de Salud Choqquetira, distrito de Inkawasi, provincia de La Convención, departamento de Cusco”, para lo cual adjunta entre otros, el expediente administrativo conteniendo información legal y técnica del inmueble a ser donado por la Comunidad Campesina de Choqquetira, del distrito de Inkawasi, provincia de La Convención, a favor del Gobierno Regional del Cusco. Con subsanación de observaciones presentadas mediante documento s/n, con Expediente N° 141480 — Tramite Documentario del Gobierno Regional de Cusco, de fecha 19 de noviembre de 2024;
Que, mediante Acta certificada de Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad Campesina de
AELONS Choqquetira, celebrado en fecha 14 de setiembre de 2024, suscrito por los comuneros de la Comunidad
Campesina de Choqquetira, se aprueba la Transferencia en calidad de donación de un bien inmueble de su
propiedad a favor del Gobierno Regional del Cusco, ubicado en la Comunidad Campesina de Choqquetira del
ant distrito de Inkawasi, provincia de La Convención y departamento de Cusco, con linderos y medidas
perimétricas siguientes: con una extensión de 1845.57.m? y un perímetro de 174.05 ml, con los siguientes
linderos: POR EL FRENTE: (lado Sur-Este) colinda con la carretera Inkawasi - Vilcabamba de 47.82 ml; POR
LA DERECHA: (lado Este) colinda con el terreno del señor Marino Quipo Huamán con 36.19ml: POR EL
IZQUIERDA: (lado Oeste) colinda con el terreno del Sr. Bernabé Felix Puma Altamirano con 35.98 ml; y POR
EL FONDO: (lado Norte-Oeste) colinda con el terreno del señor Porfirio Huamán Altamirano con 54.05 ml:
parte integrante del predio inscrito en la Partida Registral N° 11019253; el predio a ser donado cuenta con un
valor comercial de S/.33.806.24 soles (Treinta y tres mil, ochocientos seis con 24/100 soles), conforme se
determina y se identifica dicho inmueble con el Plano de Ubicación y Perímetro, como de la Memoria
Descriptiva que se adjunta al expediente y la hoja resumen de tasación comercial del valor del inmueble. La
donación está destinada a la ejecución del “Centro de Salud Choqquetira, distrito de Inkawasi, provincia de La Convención, Departamento De Cusco”;
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Que, mediante el Informe Técnico N° 094-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP-KGD de fecha 04 de octubre de 2024, complementado con Informe Técnico N° 127-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP-KGD de fecha 17 de diciembre de 2024, la Responsable de Bienes Inmuebles de la Subgerencia de Gestión Patrimonial, informa que la documentación presentada por la Comunidad Campesina de Choqquetira, cumple con la formalidad prevista, ello con la presentación de documentación técnica recaída en planos y memoria descriptiva debidamente suscrita por el profesional que las elaboró, certificado de vigencia de la junta directiva de la comunidad donante, así como el acta certificada de reunión extraordinaria de la asamblea general, cuenta con la valorización comercial del bien a donar y se adjunta también la Declaración Jurada del Presidente de la Comunidad Campesina Choqquetira, indicando que el predio materia de donación está libre de cualquier carga, en consecuencia, opina por la procedencia de solicitar al Pleno del Consejo Regional mediante Iniciativa Legislativa que debe proponer el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por el que se Acuerda: ACEPTAR, la Donación efectuada por la Comunidad Campesina de Choqquetira del distrito de Inkawasi, provincia de la Convención y departamento Je Cusco de un Inmueble de su propiedad, a favor del Gobierno Regional del Cusco, para el desarrollo del proyecto “Centro de Salud Choqquetira, distrito de Inkawasi, provincia de La Convención, departamento de usco”; de conformidad con lo establecido por el Numeral 8.4 del Artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021- EF/54.01 “Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobado por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, que prescribe en el sentido: “Sí el donatario es un Gobierno Regional, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional”;
Que, se tiene el dictamen N° 001-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB de fecha 20 de febrero del 2025, emitido por los miembros de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y Bienestar del Consejo Regional de Cusco, quienes luego de revisar la documentación sustentatoria así como los diversos informes técnico legales, emiten el Dictamen en mayoría respecto al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional para la Donación;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N*27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y por el Reglamento Intemo del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales presentes se:
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACEPTAR, la Donación efectuada por la Comunidad Campesina de Choqquetira del distrito de Inkawasi, provincia de la Convención y departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional Del Cusco, de un Inmueble (Terreno) de su propiedad, ubicado en el Centro Poblado de Choqquetira, distrito de Inkawasi, provincia de La Convención, departamento del Cusco, parte integrante de la Partida N° 11019253 de la Oficina Registral de Cusco de la SUNARP, con un Valor Comercial de S/ 33,806.24 soles (Treinta y tres mil ochocientos seis con 24/100 soles); destinado a la ejecución del “Centro de Salud Chogquetira, distrito de Inkawasi, provincia de La Convención, departamento de Cusco”; con linderos y medidas perimétricas siguientes: POR EL NORTE: Colinda con Sr. PORFIRIO HUAMÁN ALTAMIRANO, el lindero se inicia desde el vértice P3 hasta el vértice P5 en línea quebrada, con una longitud total de 54.05 ml. Con 2 tramos de las siguientes medidas: 29.96 m y 24.09 m. POR EL ESTE: Colinda con Sr. MARINO QUIPO HUAMAN, el lindero se inicia desde el vértice P5 hasta el vértice Pl en línea recta, con una longitud total de 35.98 ml. POR EL SUR: Colinda con CARRETERA VILCABAMBA - INKAHUASI, el lindero se inicia desde el vértice P1 hasta el vértice P2 en línea recta, con una longitud total de 47.82 ml. POR EL OESTE: Colinda con Sr. BERNABE FELIX PUMA ALTAMIRANO, el lindero se inicia desde el vértice P2 hasta el vértice P3 en línea recta, con una longitud total de 36.19 ml.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de Alta y Registro del bien inmueble cuya donación se acepta, a efecto de su incorporación en el patrimonio del Gobierno Regional del Cusco y su posterior saneamiento físico legal.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
y GOBIERNO REGIONALG ci fe CONSEJO REGIONAL cusco”
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! ss | Av. Tomasa Ttíto Condemayta s/n ¡HISTORIA Gund A A
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